Pareja de hecho con extranjero sin papeles

pareja de hecho con extranjero sin papeles

Formar una pareja de hecho con extranjero sin papeles es una opción legal posible en España, aunque muchas personas lo desconocen o creen que es inviable. La realidad es que no tener residencia legal no impide, en todos los casos, poder inscribirse, aunque sí implica cumplir con ciertos requisitos específicos y estar atentos a los criterios de cada comunidad autónoma.

Este tipo de unión no solo permite formalizar una relación estable, también puede abrir la puerta a la regularización de la situación administrativa del miembro extranjero, por ejemplo, solicitando el arraigo familiar o la tarjeta de residencia como pareja registrada. En este artículo te explicamos qué condiciones debes cumplir, qué documentación se requiere y cuáles son los beneficios de este paso si uno de los miembros de la pareja está en situación irregular en España.

¿Es posible hacerse pareja de hecho con extranjero sin papeles?

Sí, es posible hacerse pareja de hecho con un extranjero o extranjera sin papeles en España, aunque no en todos los casos ni de la misma forma en cada comunidad autónoma. La inscripción no exige necesariamente que ambos miembros tengan residencia legal en el país, pero sí suele pedirse que ambos acrediten un tiempo mínimo de convivencia y empadronamiento conjunto, lo cual puede complicar el proceso si la persona extranjera está en situación irregular.

Lo primero que debes saber es que la posibilidad de registrarse depende, en gran medida, de la comunidad autónoma donde vivas. En España, no existe una normativa estatal única sobre las parejas de hecho; cada comunidad autónoma tiene su propio registro y establece sus propios requisitos.

En general, se exige acreditar una convivencia estable y continuada, normalmente mediante el empadronamiento conjunto. Sin embargo, mientras que en algunas comunidades se permite que uno de los miembros esté en situación irregular, en otras puede exigirse que ambos tengan residencia legal o, al menos, número de identificación de extranjero (NIE).

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Otro punto clave es la documentación que puede aportar la persona extranjera en situación irregular. Aunque no tenga NIE ni permiso de residencia, puede identificarse con su pasaporte en vigor y acreditar su residencia en España mediante el certificado de empadronamiento. Es decir, lo importante no siempre es tener papeles, sino demostrar que realmente se vive en España y que la relación es estable. Para ello, pueden ser útiles documentos como contratos de alquiler a nombre de ambos, cuentas bancarias conjuntas, seguros, fotografías, testimonios de amigos o familiares, e incluso transferencias entre ambos que demuestren una relación de dependencia económica o convivencia.

¿Qué efectos tiene una pareja de hecho con extranjero sin papeles?

Registrar una pareja de hecho con extranjero sin papeles puede tener efectos legales muy relevantes, especialmente cuando el objetivo es regularizar la situación administrativa del miembro extranjero o reforzar ciertos derechos en la relación. Aunque no otorga automáticamente la residencia legal, sí abre la puerta a distintas posibilidades que conviene conocer.

Posibilidad de regularización por arraigo familiar

Uno de los efectos más importantes es que, una vez inscrita la pareja, el ciudadano extranjero puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, concretamente por arraigo familiar. Para ello, se exige que la pareja esté registrada oficialmente y que la relación sea estable. La jurisprudencia y las instrucciones administrativas reconocen esta vía como válida en muchos casos, siempre que se pueda demostrar la convivencia, el compromiso y la interdependencia de la pareja. Puede interesarte la siguiente lectura: Soy español y quiero traer a mi esposa a España.

Reconocimiento de derechos como pareja estable

La inscripción, incluso si uno de los miembros no tiene papeles, sirve como prueba de una relación afectiva consolidada y estable, lo que puede ser útil en múltiples contextos legales: desde decisiones médicas o de hospitalización, hasta trámites ante notarios, herencias, seguros o solicitudes ante organismos públicos. En muchos aspectos civiles, se equipara a las uniones matrimoniales, aunque no es idéntica.

Acceso a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (en ciertos casos)

Si la persona que tiene nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea registra la pareja con una persona extranjera, es posible solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, incluso si esa persona se encuentra en situación irregular. Para ello, se debe acreditar la existencia de una relación duradera y estable, lo que se demuestra de forma más directa mediante la inscripción en un registro oficial. Esta vía es una de las más comunes y efectivas para regularizar la situación del extranjero.

Facilita la demostración de arraigo para otras solicitudes

Aunque no se recurra directamente al arraigo familiar, el hecho de estar registrado como pareja de hecho también puede reforzar otras solicitudes de residencia por arraigo social o laboral, ya que ayuda a demostrar vínculos fuertes con España, estabilidad emocional y compromiso con una vida en común. Esto puede ser especialmente útil cuando se busca justificar la integración en el país o la existencia de lazos personales sólidos.

Derechos derivados en casos personales y patrimoniales

Al igual que ocurre con el matrimonio, puede servir como base para reclamar ciertos derechos en caso de fallecimiento de uno de los miembros, acceso a herencias (si hay testamento), pensiones de viudedad, o visitas en centros sanitarios o penitenciarios. Algunos de estos derechos requieren documentación complementaria, pero la inscripción formal siempre facilita el camino.

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¿Cuáles son los requisitos para hacerse pareja de hecho con extranjero sin papeles?

Actualmente, la gran mayoría de comunidades autónomas en España permiten inscribirse como pareja de hecho con un extranjero en situación irregular, siempre que se cumplan los requisitos generales como la convivencia demostrada, el empadronamiento conjunto y la identificación mediante pasaporte en vigor. La única comunidad que exige de forma expresa que la persona extranjera tenga residencia legal es La Rioja, lo que la convierte en una excepción dentro del panorama nacional.

En la mayoría de comunidades, la persona extranjera puede identificarse con el pasaporte. El pasaporte en vigor es válido como documento de identificación personal si no se tiene NIE o tarjeta de residencia. Eso sí, debe estar vigente y, en algunos registros, legalizado o traducido si no está en castellano.

No obstante, el empadronamiento conjunto y la convivencia real son aspectos esenciales para todas las comunidades. En muchos casos, será más determinante demostrar que hay una relación estable y pública que el hecho de tener o no residencia legal.

Veamos los requisitos de todas las comunidades autónomas:

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, no se exige que ambos miembros tengan residencia legal para inscribirse como pareja. Los requisitos principales son:​

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunidad Valenciana.
  • Manifestar la voluntad de formalizar la relación mediante inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral hasta el segundo grado.
  • No estar casados ni formar pareja con otra persona.
  • Acreditar el empadronamiento conjunto en un mismo domicilio de la Comunidad Valenciana.

Para la persona extranjera sin papeles, es suficiente con presentar el pasaporte en vigor y el certificado de empadronamiento.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha, la normativa ha sido modificada para facilitar la inscripción, especialmente en lo que respecta a personas extranjeras en situación irregular. Los requisitos actuales incluyen:​

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni formar pareja con otra persona.
  • No tener parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • No estar incapacitados judicialmente.
  • No se exige acreditar residencia legal en España para la persona extranjera.​

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, es posible inscribirse como pareja de hecho con extranjero sin papeles, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:​

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • Estar empadronados en el mismo domicilio durante al menos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • No estar casados ni formar unión de hecho con otra persona.
  • No tener relación de parentesco hasta el tercer grado.
  • No estar incapacitados judicialmente.

La persona extranjera debe presentar el pasaporte en vigor y el certificado de empadronamiento histórico.

Cataluña

En Cataluña, la inscripción se realiza mediante escritura pública ante notario, y posteriormente se inscribe en el Registro de Parejas Estables de Cataluña. Los requisitos son:

  • Ser mayores de edad.
  • Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • No estar casados ni formar pareja inscrita con otra persona.
  • No tener relación de parentesco hasta el segundo grado.
  • Acreditar el empadronamiento conjunto en un mismo domicilio en Cataluña.​

La persona extranjera sin papeles puede identificarse con el pasaporte en vigor.

Andalucía

En Andalucía, es posible inscribirse con extranjero sin papeles, cumpliendo los siguientes requisitos:​

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni formar pareja inscrita con otra persona.
  • No tener relación de parentesco hasta el segundo grado.
  • Acreditar el empadronamiento conjunto en un mismo domicilio en Andalucía.

La persona extranjera debe presentar el pasaporte en vigor y el certificado de empadronamiento.

Galicia

En Galicia, la inscripción requiere que al menos uno de los miembros tenga vecindad civil gallega. Los requisitos son:

  • Ser mayores de edad.
  • No estar casados ni formar pareja inscrita con otra persona.
  • No tener relación de parentesco hasta el tercer grado.
  • Acreditar el empadronamiento conjunto en un mismo domicilio en Galicia.​

La persona extranjera sin papeles puede identificarse con el pasaporte en vigor.

Aragón

En Aragón, la inscripción se realiza ante notario mediante escritura pública, y no existe un registro autonómico específico. Los requisitos generales son:​

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni formar pareja inscrita con otra persona.
  • No tener relación de parentesco hasta el segundo grado.
  • Convivir de forma estable y notoria.

La persona sin papeles puede identificarse con el pasaporte en vigor.

Castilla y León

En Castilla y León, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho requiere:​

  • Convivencia mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Residencia habitual en la comunidad por parte de ambos miembros.
  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar unidos por vínculo matrimonial ni formar pareja inscrita con otra persona.
  • No tener parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • No estar incapacitados judicialmente.​

Asturias

En Asturias, la inscripción se realiza en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias. Los requisitos son:​

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni formar pareja inscrita con otra persona.
  • No tener relación de parentesco hasta el segundo grado.
  • Acreditar la convivencia mediante empadronamiento conjunto.​

La persona extranjera sin papeles puede identificarse con el pasaporte en vigor.

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Navarra

En Navarra, la inscripción se realiza en el Registro de Parejas Estables de Navarra o mediante escritura pública ante notario. Los requisitos son:​

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni formar pareja inscrita con otra persona.
  • Convivencia estable y continuada en Navarra.
  • Presentar documentación que acredite la convivencia, como certificados de empadronamiento y declaraciones juradas.

Islas Baleares

En las Islas Baleares, la inscripción como pareja se realiza en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. Los requisitos son:​

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni formar pareja de hecho con otra persona.
  • No tener relación de parentesco hasta el segundo grado.
  • Acreditar la convivencia mediante empadronamiento conjunto

Canarias

En Canarias, la inscripción como pareja se realiza en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias. Los requisitos son:

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni formar pareja inscrita con otra persona.
  • No tener relación de parentesco hasta el tercer grado.
  • Acreditar la convivencia mediante certificado de empadronamiento histórico colectivo.
  • Acreditar la convivencia durante al menos 12 meses.

Extremadura

En Extremadura, la Ley 5/2003 regula las parejas inscritas. Los requisitos para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho son:​

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni formar pareja inscrita con otra persona.
  • No tener parentesco por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Convivencia libre, pública y notoria durante un periodo ininterrumpido de un año, salvo que haya descendencia común o se haya formalizado la voluntad de constituir pareja estable en documento público.
  • Al menos uno de los miembros debe estar empadronado y tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cantabria

En Cantabria, la inscripción como pareja se realiza en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los requisitos son:​

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni formar pareja de hecho con otra persona.
  • No tener relación de parentesco hasta el segundo grado.
  • Acreditar la convivencia mediante empadronamiento conjunto.​

La persona extranjera sin papeles puede identificarse con el pasaporte en vigor.

País Vasco

En el País Vasco, la inscripción se realiza en el Registro de Parejas de Hecho. Los requisitos incluyen:​

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni formar pareja inscrita con otra persona.
  • No tener parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Acreditar la convivencia mediante certificado de empadronamiento conjunto.

Región de Murcia

En la Región de Murcia, la Ley 7/2018, de 3 de julio, regula las parejas de hecho. Según esta normativa, no se exige que ambos miembros tengan residencia legal para inscribirse. Los requisitos principales son:​

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni formar pareja inscrita con otra persona.
  • No tener parentesco por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Expresar de modo fehaciente la voluntad de constituirse, mediante inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante escritura pública.
  • Al menos uno de los miembros debe estar empadronado y tener su residencia en la Región de Murcia.

La Rioja

En La Rioja, el Registro de Parejas de Hecho fue creado por el Decreto 30/2010, de 14 de mayo. Se requiere que ambos miembros tengan residencia legal para inscribirse. Los requisitos principales son:

  • Convivencia mínima de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Residencia legal y vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja por parte de ambos miembros.
  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni formar pareja inscrita con otra persona.
  • No tener parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.​

¿Qué ocurre si el extranjero/a no tiene pasaporte?

Cuando la persona extranjera no tiene pasaporte, inscribirse como pareja de hecho se vuelve más complicado, pero no necesariamente imposible. En la mayoría de comunidades autónomas, el pasaporte es el documento habitual que se exige para acreditar la identidad del ciudadano extranjero cuando no dispone de NIE ni permiso de residencia. Si no se puede presentar ningún documento oficial que pruebe la identidad, el registro de la pareja puede ser rechazado, ya que uno de los requisitos básicos es la identificación válida de ambos miembros de la pareja.

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Ahora bien, hay algunas alternativas que podrían considerarse dependiendo de la comunidad autónoma y del criterio del registro correspondiente. Por ejemplo, algunos registros pueden aceptar un pasaporte caducado, siempre que vaya acompañado de otros documentos que corroboren la identidad, como un acta consular, una partida de nacimiento legalizada o un documento de identidad del país de origen. Este último, si se presenta a través del consulado correspondiente, puede tener validez siempre que esté correctamente legalizado o apostillado y contenga datos identificativos claros.

Otra posibilidad en casos excepcionales es presentar una certificación de identidad emitida por el consulado o una declaración notarial jurada, aunque este tipo de documentos no son universalmente aceptados. También hay supuestos en los que resoluciones judiciales o administrativas (por ejemplo, en procedimientos de expulsión o solicitudes de asilo) han sido utilizadas como medio de prueba de identidad, aunque esto depende del contexto legal y no garantiza su aceptación para la inscripción.

En cualquier caso, lo más recomendable si el extranjero no dispone de pasaporte es acudir al consulado de su país de origen para tramitar un nuevo documento o, en su defecto, obtener un certificado de identidad oficial. Esto no solo facilitará el proceso de inscripción como pareja, sino que también será fundamental para cualquier trámite posterior, como solicitar una residencia por arraigo familiar o una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.

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Rubén Lo Pun

Rubén es un abogado con amplia experiencia en Derecho de Extranjería y en Derecho Penal. Además, es el fundador del despacho legal Lawfidence.

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