Los países sin extradición con España suelen despertar interés porque se presentan como territorios en los que una persona reclamada por la justicia española podría evitar su detención y entrega. Sin embargo, esta interpretación resulta demasiado simplista. La ausencia de un tratado bilateral de extradición no convierte automáticamente a un Estado en un refugio seguro ni impide que sus autoridades colaboren con España mediante otros instrumentos jurídicos.
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A lo largo de este artículo explicaremos qué significa realmente que un país no tenga extradición con España, qué tipos de procedimientos existen, qué factores pueden bloquear una entrega y cuáles son los Estados con los que no consta un tratado bilateral específico. También veremos por qué no debe confundirse la inexistencia de un convenio con la imposibilidad absoluta de ser detenido o entregado a las autoridades españolas.
¿Qué es la extradición?
La extradición es un mecanismo de cooperación internacional mediante el cual un Estado solicita a otro la detención y entrega de una persona que se encuentra en su territorio. La finalidad de esa entrega puede ser someterla a un procedimiento penal por unos hechos presuntamente delictivos o ejecutar una pena impuesta mediante una resolución judicial.
En otras palabras, permite que la presencia de una persona fuera del país que la reclama no impida la continuación del proceso penal ni el cumplimiento de una condena. No supone, por sí misma, una declaración de culpabilidad. El Estado requerido no celebra nuevamente el juicio ni decide si la persona cometió el delito, sino que comprueba si concurren las condiciones jurídicas necesarias para autorizar su entrega.
En nuestro país, la extradición se encuentra reconocida en el artículo 13.3 de la Constitución, según el cual solo puede concederse en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. El mismo precepto excluye los delitos políticos, aunque precisa que los actos de terrorismo no tienen esa consideración.
Por tanto, la entrega de una persona no puede acordarse de manera arbitraria ni basarse únicamente en una petición informal de otro Gobierno. Debe existir un fundamento jurídico que permita tramitarla, además de respetarse el procedimiento establecido y las garantías de la persona reclamada.
Trata de evitar que el desplazamiento de una persona a otro país impida la actuación de la justicia penal. Su objetivo no es castigar a quien se encuentra en el extranjero, sino permitir que el Estado competente pueda ejercer su jurisdicción en alguno de estos supuestos:
- Cuando existe una investigación o un procedimiento penal pendiente.
- Cuando se ha dictado una orden de detención contra la persona reclamada.
- Cuando debe celebrarse un juicio.
- Cuando existe una sentencia firme y queda una pena privativa de libertad por cumplir.
- Cuando se ha impuesto una medida de seguridad que requiere la entrega de la persona.
Para que una solicitud prospere no basta con que el Estado reclamante manifieste que busca a una persona. La petición debe describir los hechos atribuidos y aportar la resolución judicial correspondiente. También debe justificar que el caso cumple los requisitos exigidos por el tratado aplicable o por la legislación del Estado requerido.
En todo procedimiento extradicional participan, al menos, dos países con funciones diferentes.
El Estado requirente es el que solicita la entrega. Puede reclamar a la persona para procesarla, juzgarla o hacer que cumpla una condena.
El Estado requerido es aquel en cuyo territorio se encuentra la persona buscada. Sus autoridades deben estudiar la solicitud y decidir si procede conceder la extradición.
Cuando España pide a otro país la entrega de una persona, actúa como Estado requirente. Cuando un país extranjero solicita que España entregue a alguien localizado en territorio español, España se convierte en Estado requerido.
Esta distinción permite comprender las dos grandes modalidades de extradición: la activa y la pasiva.
Extradición activa
La extradición activa se produce cuando España solicita a otro Estado la detención y entrega de una persona que se encuentra fuera del territorio nacional. La reclamación puede tener como finalidad someterla a un procedimiento penal pendiente o ejecutar una condena firme dictada por un tribunal español.
España actúa en estos casos como Estado requirente, mientras que el país en el que se localiza la persona ocupa la posición de Estado requerido. Corresponde a las autoridades españolas promover y formalizar la solicitud, pero la decisión de conceder o rechazar la entrega pertenece al Estado extranjero.
Por tanto, una resolución judicial española no permite que los agentes nacionales detengan directamente a una persona en otro país. La soberanía territorial impide que España ejerza sus potestades policiales o judiciales fuera de sus fronteras sin la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Para conseguir la entrega debe utilizarse un tratado o cualquier otro mecanismo de cooperación internacional que resulte aplicable.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla varios supuestos en los que puede proponerse la extradición desde España.
El artículo 826 hace referencia a los españoles que hayan delinquido en España y se hayan refugiado en el extranjero; a determinados españoles que hayan atentado fuera del país contra la seguridad exterior del Estado; y a extranjeros que deban ser juzgados en España y se encuentren refugiados en un Estado distinto del suyo.
No obstante, estas previsiones deben interpretarse junto con los tratados internacionales y las reglas actuales sobre jurisdicción penal. En la práctica, la viabilidad de cada reclamación dependerá de que los tribunales españoles sean competentes para conocer de los hechos y de que el Estado requerido admita la entrega.
La nacionalidad de la persona reclamada puede resultar decisiva. Algunos países prohíben o limitan la extradición de sus propios ciudadanos. Cuando esto sucede, la negativa a entregar no significa necesariamente que los hechos queden impunes.
La extradición activa parte del procedimiento penal que se tramita en España. El órgano competente es, con carácter general, el juez o tribunal que conoce de la causa en la que figura la persona ausente.
El artículo 828 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye la competencia para pedir la extradición al juez o tribunal encargado del proceso penal. A su vez, el artículo 829 permite que dicho órgano acuerde solicitarla de oficio o a instancia de parte mediante una resolución fundada, cuando el estado del procedimiento y sus resultados permitan promover la reclamación.
Esto significa que la iniciativa puede surgir del propio órgano judicial o ser interesada por alguna de las partes personadas, como el Ministerio Fiscal o una acusación. La decisión corresponde, en todo caso, al juez o tribunal competente.
El artículo 824 también establece que los fiscales deben pedir al órgano judicial que proponga al Gobierno la solicitud de extradición de los procesados o condenados por sentencia firme cuando resulte procedente conforme a Derecho.
El artículo 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que se remita testimonio del auto que acuerda pedir la extradición, junto con las actuaciones necesarias para justificar su procedencia.
Además, los tratados suelen requerir documentación como:
- Los datos identificativos de la persona reclamada.
- Una fotografía, huellas dactilares u otros elementos de identificación.
- La descripción precisa de los hechos.
- El lugar y la fecha aproximada de su comisión.
- La calificación jurídica atribuida.
- Los preceptos penales aplicables.
- La pena prevista o la condena impuesta.
- El auto de prisión o la sentencia firme.
- La información relativa a la prescripción.
- La explicación de la jurisdicción española cuando los hechos ocurrieron fuera del país.
Los documentos pueden necesitar traducción al idioma oficial del Estado requerido, salvo que el tratado dispense de tales formalidades.
No puede promoverse únicamente porque una persona buscada haya sido localizada en otro país. Deben concurrir varios presupuestos jurídicos.
Competencia de los tribunales españoles
España debe tener jurisdicción para juzgar o ejecutar la condena relacionada con los hechos.
Esta competencia puede fundarse en que el delito se cometió en territorio español o en alguna regla que permita a los tribunales nacionales conocer de conductas realizadas en el extranjero. Sin jurisdicción española, la extradición carecería de la finalidad procesal que justifica la entrega.
Auto de prisión o sentencia firme
La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige un auto motivado de prisión cuando la persona es reclamada para ser procesada o juzgada. Si la solicitud pretende ejecutar una condena, debe haberse dictado una sentencia firme.
No debe confundirse el auto de prisión con una mera orden policial de búsqueda. La petición internacional necesita una resolución judicial que explique el fundamento de la privación de libertad.
Localización de la persona en el extranjero
Debe existir información suficiente para considerar que la persona se encuentra fuera de España. Cuando se conoce el país en el que está localizada, la solicitud puede dirigirse a sus autoridades por el canal previsto en el tratado.
Si se desconoce su paradero exacto, pueden utilizarse mecanismos internacionales de localización y detención provisional. Sin embargo, una difusión policial internacional no sustituye a la solicitud formal de extradición ni obliga por sí sola al Estado extranjero a autorizar la entrega.
Existencia de una base jurídica
El artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un orden de fundamentos para la petición. En primer lugar, la extradición procede en los casos contemplados por los tratados vigentes con el país requerido. En ausencia de tratado, puede solicitarse cuando la entrega sea posible conforme al derecho escrito o consuetudinario de ese Estado. Como tercera posibilidad, puede atenderse al principio de reciprocidad.
Esta regulación explica por qué la falta de un tratado bilateral no elimina automáticamente cualquier posibilidad de entrega. España puede formular la reclamación si la legislación extranjera admite extraditar sin convenio o si existe una base suficiente de reciprocidad.
Delito susceptible de extradición
La conducta debe reunir las condiciones exigidas por el instrumento aplicable. Normalmente se requiere que los hechos constituyan delito tanto en España como en el país requerido y que alcancen un determinado nivel de gravedad.
Los tratados suelen excluir las infracciones leves y pueden fijar umbrales relacionados con la duración de la pena. También contemplan causas de denegación vinculadas a la prescripción o la existencia de un proceso anterior por los mismos hechos, entre otros motivos.
Una vez recibida la solicitud, las autoridades extranjeras aplican su propia normativa y el tratado correspondiente.
El procedimiento puede incluir la detención de la persona, su comparecencia ante un tribunal, la designación de abogado y la posibilidad de oponerse a la entrega. Según el ordenamiento del Estado requerido, la decisión puede corresponder exclusivamente a los jueces o requerir también una intervención gubernativa.
El tribunal extranjero no suele decidir si la persona es culpable. Su función consiste en comprobar si la solicitud cumple las condiciones exigidas para autorizar la entrega.
Entre otras cuestiones, puede analizar:
- Si existe un tratado o una base jurídica suficiente.
- Si los hechos son delito en ambos países.
- Si se alcanza la gravedad mínima requerida.
- Si la acción penal o la pena han prescrito.
- Si la persona ya fue juzgada por los mismos hechos.
- Si el delito presenta una naturaleza política.
- Si la reclamación encubre una persecución discriminatoria.
- Si la entrega generaría un riesgo para los derechos fundamentales.
- Si el país requerido prohíbe extraditar a sus nacionales.
España no puede imponer su interpretación al Estado requerido. Aunque el expediente cumpla los requisitos españoles, la entrega dependerá de la normativa aplicable en el país que debe ejecutarla.
Extradición pasiva
La extradición pasiva es el procedimiento mediante el cual un Estado extranjero solicita a España la detención y entrega de una persona que se encuentra en territorio español. La finalidad de la reclamación puede ser juzgarla por unos hechos presuntamente delictivos o hacer que cumpla una pena o medida de seguridad privativa de libertad impuesta por las autoridades judiciales del país solicitante.
En este supuesto, España actúa como Estado requerido, mientras que el país que presenta la petición ocupa la posición de Estado requirente. La persona reclamada puede ser extranjera, española o apátrida, aunque su nacionalidad influye en las condiciones bajo las que puede autorizarse la entrega.
No implica que España considere culpable al reclamado. El procedimiento tiene como objetivo comprobar si la petición extranjera cumple los requisitos establecidos por los tratados internacionales y la legislación española. La determinación definitiva de la responsabilidad penal corresponde, como regla general, a los tribunales del Estado que solicita la entrega.
En España, esta materia se regula principalmente mediante la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, además de los tratados que resulten aplicables. El artículo 13.3 de la Constitución establece que la extradición solo puede concederse en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. También excluye los delitos políticos, sin incluir dentro de esta categoría los actos de terrorismo.
Puede utilizarse para entregar a alguien que:
- Está siendo investigado o procesado en otro Estado.
- Debe comparecer ante un tribunal extranjero.
- Ha sido acusado formalmente de un delito.
- Ha sido condenado mediante sentencia firme.
- Tiene pendiente el cumplimiento total o parcial de una pena.
- Está sujeto a una medida de seguridad privativa de libertad.
La solicitud debe referirse a unos hechos concretos. No puede utilizarse como una autorización genérica para que el Estado requirente investigue o castigue cualquier conducta atribuida a la persona una vez conseguida su entrega.
El procedimiento español tiene una naturaleza mixta porque en él intervienen autoridades judiciales y gubernativas.
Los órganos judiciales comprueban si la petición cumple los requisitos legales y si existe algún obstáculo jurídico para autorizar la entrega. El Gobierno también participa en la tramitación y conserva determinadas facultades de decisión.
Los procedimientos de extradición pasiva se tramitan ante los órganos centrales de la Audiencia Nacional, con jurisdicción en todo el territorio español. La legislación orgánica atribuye a los órganos centrales de instrucción la tramitación de estos expedientes.
Esta estructura refleja que la extradición no es únicamente una cuestión entre tribunales. También afecta a las relaciones internacionales y a la política exterior.
El régimen aplicable no se encuentra exclusivamente en la Ley 4/1985. Cada expediente debe analizarse teniendo en cuenta varias fuentes jurídicas:
La Constitución española
El artículo 13.3 de la Constitución fija el marco esencial de la extradición en España. La entrega debe apoyarse en un tratado o en la ley y debe valorarse el principio de reciprocidad.
El mismo precepto excluye los delitos políticos. Sin embargo, aclara expresamente que los actos de terrorismo no tienen esa consideración y, por tanto, no quedan automáticamente fuera de la extradición por este motivo.
Además, cualquier decisión debe respetar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Entre ellos se encuentran el derecho a la vida y a la integridad física, la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos, el derecho a la libertad y las garantías de toda persona detenida.
Los tratados internacionales
Cuando existe un tratado de extradición entre España y el Estado solicitante, sus disposiciones ocupan una posición central en el procedimiento.
El convenio puede determinar:
- Qué delitos permiten solicitar la entrega.
- La pena mínima exigida.
- La documentación que debe presentarse.
- Las causas obligatorias o facultativas de denegación.
- El tratamiento de los nacionales.
- Los plazos para formalizar la solicitud.
- Las condiciones de la detención provisional.
- Las garantías que debe ofrecer el Estado requirente.
- Las reglas sobre la entrega de objetos o efectos relacionados con el delito.
También pueden resultar aplicables convenios multilaterales. Dos Estados que no tengan un tratado bilateral específico pueden encontrarse vinculados por un acuerdo internacional sobre extradición o por un convenio relativo a determinadas formas de criminalidad.
La Ley de Extradición Pasiva
La Ley 4/1985 regula el procedimiento seguido en España cuando otro Estado solicita una extradición. Su aplicación se produce sin perjuicio de lo que establezca el tratado correspondiente, por lo que cada expediente exige examinar conjuntamente la ley y el convenio vigente.
La norma establece las causas de denegación y las diferentes fases del procedimiento. También regula la detención de la persona reclamada y la intervención del Gobierno.
El principio de reciprocidad
La reciprocidad permite valorar si el país solicitante atendería una reclamación equivalente formulada por España.
No sustituye al cumplimiento de la Constitución ni autoriza a ignorar las causas de denegación. Su función consiste en completar la base jurídica de la cooperación, especialmente cuando no existe un tratado bilateral o cuando el convenio aplicable permite tener en cuenta la relación recíproca entre los Estados.
Por ello, que un país no haya firmado un tratado específico con España no significa necesariamente que una extradición pasiva resulte imposible. La solicitud puede apoyarse en las normas del Estado requirente o en otros compromisos internacionales.
Qué diferencia existe entre extradición pasiva y activa
La diferencia depende de la posición que ocupa España en la reclamación internacional.
En la activa, son los tribunales españoles quienes buscan a una persona localizada en el extranjero y solicitan su entrega.
En la pasiva, otro Estado reclama a una persona que se encuentra en España.
En ambos casos existe una petición internacional de cooperación penal, pero cambian las autoridades encargadas de decidir. Cuando España solicita una extradición activa, la resolución final corresponde al país extranjero. En la extradición pasiva, son las instituciones españolas las que examinan si la entrega puede ser autorizada.
¿Qué significa que un país no tenga extradición con España?
Decir que un Estado figura entre los países sin extradición con España suele significar que no existe un tratado bilateral específico que obligue a ambos países a entregarse recíprocamente a las personas reclamadas por sus tribunales. Sin embargo, esta expresión puede resultar engañosa cuando se interpreta como si la detención y el traslado a España fueran jurídicamente imposibles.
La inexistencia de un convenio bilateral es solo uno de los factores que deben estudiarse. Una entrega también puede apoyarse en un tratado multilateral, en la legislación interna del país donde se encuentre la persona, en el principio de reciprocidad o en un acuerdo aplicable a determinados delitos.
Por tanto, un país sin tratado de extradición con España no es necesariamente un territorio en el que una persona reclamada pueda permanecer sin riesgo de detención. Tampoco puede afirmarse que sus autoridades rechazarán todas las peticiones españolas.
No tener un tratado bilateral no equivale a no extraditar
Un tratado bilateral de extradición es un acuerdo celebrado entre dos Estados para regular las condiciones bajo las que podrán entregarse personas buscadas por la justicia.
Estos convenios suelen establecer:
- Los delitos que permiten solicitar la entrega.
- La gravedad mínima exigida.
- La documentación que debe presentarse.
- Los canales para transmitir la petición.
- Las causas de denegación.
- Las reglas aplicables a los nacionales.
- Los plazos para formalizar una solicitud.
- Las garantías que debe prestar el Estado requirente.
- Los efectos del principio de especialidad.
Cuando España no ha firmado un tratado bilateral con un país, desaparece ese marco específico, pero no necesariamente toda posibilidad de cooperación.
El artículo 13.3 de la Constitución española dispone que la extradición puede concederse en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. La propia Constitución contempla, por tanto, que la existencia de un convenio internacional no sea la única base posible para una entrega.
La Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, desarrolla el procedimiento aplicable cuando un Estado extranjero reclama a una persona localizada en España. Esta norma opera junto con los tratados vigentes y permite examinar las solicitudes conforme al ordenamiento español.
En consecuencia, la frase “España no tiene tratado de extradición con ese país” no permite concluir por sí sola que la entrega sea imposible.
Qué puede suceder cuando no existe un convenio bilateral
La ausencia de un tratado específico puede dificultar la extradición, retrasarla o hacer que el resultado sea menos previsible. Aun así, pueden existir diferentes vías para tramitar la reclamación.
Aplicación de un convenio multilateral
España y el Estado requerido pueden ser parte de un mismo acuerdo internacional sobre extradición, aunque no hayan celebrado un tratado bilateral entre ellos.
Un ejemplo relevante es el Convenio Europeo de Extradición. Este instrumento proporciona un marco común entre los Estados que forman parte de él y puede servir como base jurídica en las relaciones extradicionales cubiertas por su ámbito de aplicación. España es parte del convenio, que permanece abierto a la adhesión de determinados Estados no miembros del Consejo de Europa.
También existen tratados multilaterales relacionados con determinadas conductas, como:
- Terrorismo.
- Corrupción.
- Tráfico de drogas.
- Delincuencia organizada.
- Secuestro de aeronaves.
- Ataques contra personas internacionalmente protegidas.
- Financiación del terrorismo.
Algunos de estos convenios permiten que sus disposiciones sean utilizadas como fundamento para una extradición cuando los Estados no están vinculados por un acuerdo bilateral.
Por esta razón, comprobar únicamente la lista de tratados bilaterales ofrece una visión incompleta.
Aplicación de la legislación interna del país requerido
Algunos Estados permiten extraditar a una persona sin necesidad de que exista un convenio previo. En esos casos, la solicitud española puede tramitarse conforme a la legislación nacional del país en el que se encuentre el reclamado.
El Estado requerido deberá decidir si su ordenamiento admite la entrega y qué requisitos exige. Puede aplicar condiciones similares a las previstas en los tratados, como la gravedad mínima del delito o la prohibición de extraditar por infracciones políticas.
Otros países, en cambio, exigen necesariamente un tratado. Si su legislación prohíbe conceder extradiciones sin convenio, la ausencia de ese instrumento constituirá un obstáculo mucho más importante.
Por ello, para determinar si una petición española es viable, debe examinarse no solo el Derecho de España, sino también la normativa del Estado requerido.
Aplicación del principio de reciprocidad
La reciprocidad consiste en valorar si el Estado que recibe la petición española puede esperar un tratamiento equivalente cuando formule en el futuro una solicitud semejante.
En España, la reciprocidad aparece expresamente mencionada en el artículo 13.3 de la Constitución. No funciona como una autorización automática, pero permite considerar la relación de cooperación entre ambos Estados cuando no existe un tratado específico.
La reciprocidad puede manifestarse mediante:
- Un compromiso formal entre los Gobiernos.
- Una declaración incluida en la solicitud.
- La práctica anterior entre los dos países.
- La aplicación recíproca de sus respectivas leyes.
- Garantías ofrecidas para un caso determinado.
Su alcance depende del ordenamiento de cada Estado. Algunos países aceptan compromisos de reciprocidad como base suficiente, mientras que otros exigen un tratado ratificado.
La reciprocidad tampoco permite ignorar los derechos fundamentales. Aunque exista voluntad de colaboración, la entrega deberá rechazarse si concurre una prohibición legal o un riesgo incompatible con las garantías exigibles.
¿Cuáles son los países sin extradición con España?
No existe una lista oficial de países sin extradición con España bajo ninguna circunstancia. Esta categoría jurídica no existe porque la ausencia de un tratado bilateral no impide necesariamente que una persona sea detenida y entregada.
La relación de tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores permite comprobar qué Estados cuentan con un convenio bilateral específico, pero no ofrece una “lista negativa” de países donde la extradición sea imposible. Además, el Convenio Europeo de Extradición y diferentes tratados contra delitos concretos amplían considerablemente el ámbito de cooperación.
Por ello, una lista rigurosa debe entenderse como una relación de Estados con los que España no dispone de un tratado bilateral general de extradición identificado, no como un catálogo de refugios seguros. La situación debe comprobarse nuevamente antes de publicar o utilizar la información, ya que los tratados pueden firmarse y entrar en vigor posteriormente. Un ejemplo reciente es Jordania: el acuerdo firmado el 5 de junio de 2025 entró en vigor el 17 de mayo de 2026, por lo que las listas anteriores a esa fecha han quedado desactualizadas.
África
Angola, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Costa de Marfil, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Malí, Mauricio, Mozambique, Namibia, Níger, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Uganda, Zambia y Zimbabue.
Asia
Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Bután, Brunéi, Camboya, Corea del Norte, Indonesia, Irak, Irán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán y Yemen.
América
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago.
Oceanía
Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Micronesia, Nauru, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Tonga, Tuvalu y Vanuatu.
Estados y territorios con una situación particular
Estado de Palestina, Kosovo, Santa Sede y Ciudad del Vaticano, y Taiwán.
¿Brasil tiene extradición con España?
Sí. Brasil tiene un tratado bilateral de extradición vigente con España.
El tratado fue firmado en Brasilia el 2 de febrero de 1988 y entró en vigor el 30 de junio de 1990. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas para ser juzgadas o para cumplir una condena. Por tanto, Brasil no debe figurar entre los países sin extradición con España.
Eso no significa que todas las solicitudes se acepten automáticamente. Brasil examina cada caso y puede denegar la entrega cuando concurra alguna causa legal. Una limitación especialmente importante es que la Constitución brasileña prohíbe, como regla general, extraditar a los brasileños de nacimiento; para los naturalizados contempla determinadas excepciones.
Además del tratado bilateral, España y Brasil cuentan con acuerdos de cooperación judicial penal y con un acuerdo destinado a simplificar los procedimientos de extradición.
Ante una solicitud de extradición o cualquier incidencia relacionada con la permanencia legal en España, contar con asesoramiento especializado resulta fundamental. Nuestro abogado de extranjería puede estudiar las circunstancias del caso, comprobar qué tratados y normas son aplicables, valorar las posibles causas de oposición y orientar a la persona afectada durante todo el procedimiento. Cada situación exige un análisis individual, especialmente cuando intervienen cuestiones de nacionalidad, expulsión, residencia, derechos fundamentales o cooperación judicial entre distintos países.