Soy español y quiero traer a mi esposa a España

soy español y quiero traer a mi esposa a España

Si la situación de «soy español y quiero traer a mi esposa a España» te suena, debes saber que la legislación española contempla distintas vías legales para hacerlo posible. No importa si te has casado recientemente o si ya llevas años con tu pareja; lo esencial es que el matrimonio esté legalmente reconocido. A continuación te explico todas las opciones disponibles y cómo dar cada paso sin errores ni retrasos innecesarios.

Cómo traer a tu esposa a España

Como ciudadano español, puedes traer a tu esposa extranjera por el régimen comunitario o por el procedimiento de reagrupación familiar en régimen general, aunque este último se usa más cuando el reagrupante no es ciudadano europeo. Como última opción, también explicaremos la manera de conseguirlo a través de la Ley de Emprendedores.

En tu caso, como español, la vía ideal es el régimen comunitario, que es mucho más ágil y con menos exigencias que el régimen general. También existe una alternativa si tu esposa ya se encuentra en España de manera irregular: el arraigo familiar.

Traer a tu pareja mediante reagrupación familiar en régimen general

Cuando resides en España como extranjero y cuentas con una autorización de residencia legal y renovada, puedes ejercer el derecho a la reagrupación familiar, siempre que hayas vivido en el país de manera continuada durante al menos un año. Este procedimiento te permite solicitar que tu pareja, ya sea tu cónyuge o pareja de hecho registrada, se traslade a España y obtenga una residencia legal vinculada a la tuya.

A diferencia del régimen comunitario, que es aplicable cuando el reagrupante tiene nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea, el régimen general se aplica a extranjeros extracomunitarios con residencia legal. Esto significa que si aún no tienes la nacionalidad española, pero resides en el país con permiso renovado, puedes optar por este trámite para reunir a tu pareja contigo.

Este proceso está regulado por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento de desarrollo. Solo puede solicitarla una persona que tenga una residencia legal y continuada de al menos un año en España y haya obtenido una renovación de su autorización para al menos un año más. Esta persona se convierte en el reagrupante.

Requisitos para la reagrupación familiar en régimen general

No puedes iniciar este trámite si te encuentras en tu primer año de residencia. Además, debes demostrar que cuentas con medios económicos suficientes para mantener a tu pareja sin depender del sistema público de ayudas sociales. Este requisito económico se calcula en base al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), y para reagrupar a tu pareja necesitarás acreditar ingresos mensuales equivalentes al 150% de este índice, lo que en 2025 se traduce en aproximadamente 1.050 € mensuales.

Además, es imprescindible disponer de una vivienda que cumpla con los estándares de habitabilidad. Para acreditar esto, deberás obtener un informe de vivienda adecuada, emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma correspondiente. Este informe verifica que la vivienda cuenta con las condiciones necesarias de espacio, ventilación y servicios básicos para alojar a otra persona.

También deberás acreditar que tú y tu pareja estáis casados legalmente o registrados como pareja de hecho. La relación debe ser exclusiva, es decir, no se permite la reagrupación en casos de matrimonios múltiples (la ley española no reconoce la poligamia). Si el matrimonio se celebró fuera de España, deberá estar debidamente legalizado y, si corresponde, traducido por traductor jurado.

Documentación necesaria

Para iniciar el trámite, tendrás que reunir y presentar una serie de documentos tanto tuyos como del familiar que deseas reagrupar. En primer lugar, necesitas presentar tu pasaporte en vigor, así como el NIE y la autorización de residencia que confirme que ya has renovado tu permiso por al menos un año más. También debes aportar el certificado de matrimonio o el documento que acredite que sois pareja registrada. Este documento debe estar debidamente legalizado si se emitió en el extranjero, y en muchos casos traducido oficialmente al español.

Otro documento indispensable es el informe de vivienda adecuada, ya que sin él no se puede valorar si la reagrupación es viable desde el punto de vista habitacional. A esto debes sumar la documentación que pruebe tus ingresos económicos: contrato de trabajo, últimas nóminas, declaración de la renta o certificados bancarios, según tu situación laboral. En algunos casos, también se solicita un informe médico de la persona reagrupada, especialmente si así lo exige el consulado al que se acudirá para solicitar el visado. Finalmente, es esencial contar con seguro médico. Si estás trabajando y cotizando en la Seguridad Social, este requisito se da por cumplido. De lo contrario, deberás contratar un seguro privado con cobertura completa.

Cómo realizar el trámite paso a paso

Una vez que hayas reunido toda la documentación, el siguiente paso es presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. Puedes hacerlo de forma presencial, solicitando cita previa, o a través de medios telemáticos si cuentas con certificado digital. Tras presentar la solicitud, la administración tiene un plazo de 45 días para resolverla. Durante este tiempo, revisará que se cumplan todos los requisitos legales y que la documentación esté completa. Si la solicitud es aprobada, recibirás una resolución favorable que te permitirá iniciar la segunda parte del procedimiento: la obtención del visado por parte de tu pareja.

Con esa resolución, tu pareja deberá dirigirse al consulado español en su país de origen o de residencia legal y solicitar un visado de residencia temporal por reagrupación familiar. Allí presentará la resolución favorable junto con sus documentos personales, pasaporte y, en algunos casos, un certificado médico y de antecedentes penales. Una vez aprobado, el consulado le entregará un visado válido por 90 días para entrar a España.

Después de entrar al país, tu pareja deberá, en el plazo máximo de un mes, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Este trámite se realiza en la comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia, y tras ello, recibirá una tarjeta que le permitirá residir legalmente en España. Esta tarjeta tendrá la misma duración que tu autorización de residencia y podrá renovarse en paralelo a la tuya, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.

¿Necesitas ayuda con tu proceso?

Cuenta con nosotros

Cómo traer a tu esposa a España mediante régimen comunitario

Si eres español o ciudadano de cualquier país miembro de la Unión Europea, y tu esposa es extranjera y no comunitaria, puedes traerla legalmente a vivir contigo en España mediante lo que se conoce como régimen comunitario. Este procedimiento está regulado por el Real Decreto 240/2007, que establece el derecho de los ciudadanos comunitarios a moverse libremente y residir con sus familiares en el territorio español.

Esta vía es mucho más flexible y beneficiosa en comparación con el régimen general, ya que no exige un periodo mínimo de residencia en España ni condiciones económicas tan estrictas.

Requisitos para la reagrupación bajo régimen comunitario

El primer requisito imprescindible es que tú, como ciudadano español o comunitario, residas en España o tengas intención de establecerte aquí de forma efectiva. Tu esposa, por su parte, debe ser cónyuge legalmente reconocido: es decir, debe existir un matrimonio válido y no disuelto. Si te casaste fuera de España, es altamente recomendable —aunque no obligatorio— que inscribas ese matrimonio en el Registro Civil español, ya que eso agiliza y facilita muchos trámites.

Otro aspecto esencial es que viváis juntos en España. Esto se acredita generalmente mediante un certificado de empadronamiento conjunto. Además, aunque el régimen comunitario no establece una exigencia económica tan estricta como en el régimen general, sí requiere que tú como ciudadano comunitario dispongas de medios económicos suficientes o estés trabajando o estudiando. Si estás cotizando en la Seguridad Social española, esto ya es suficiente. En caso contrario, deberás demostrar que cuentas con recursos y un seguro médico que cubra todas las necesidades sanitarias de tu esposa en España.

No menos importante es la forma de entrada al país. Aunque muchas nacionalidades pueden entrar sin visado para estancias de corta duración, si la nacionalidad de tu esposa lo exige, deberá solicitar un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario desde el consulado de España en su país. Esto le permitirá viajar a España con el propósito explícito de establecer la residencia junto a ti.

Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

Una vez en España, tu esposa deberá solicitar en un plazo no superior a tres meses desde su llegada la conocida como Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, que es el documento que le permitirá residir legalmente en el país.

Para ello, deberá acudir contigo a la Oficina de Extranjería de la provincia donde estéis empadronados y presentar una serie de documentos. Se exigirá el pasaporte en vigor de tu esposa y el certificado de matrimonio, que debe estar legalizado y, si corresponde, traducido oficialmente. También será necesario presentar el empadronamiento conjunto, tu DNI o pasaporte comunitario, y documentación que acredite tu situación laboral (como contrato, nómina, alta en la Seguridad Social) o, en su defecto, una prueba de medios económicos y de seguro médico.

Durante la solicitud, se le entregará un resguardo que acredita que está tramitando su residencia legal en España. Posteriormente, tras la resolución favorable, podrá solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), que será válida por cinco años si el matrimonio continúa vigente.

Cómo realizar el trámite paso a paso

El primer paso es, en caso necesario, tramitar el visado de régimen comunitario si tu esposa está en su país y requiere visado para entrar en España. Este visado se solicita en el consulado de España, presentando la documentación del matrimonio, tu identificación como ciudadano español o comunitario, y una carta de invitación o prueba de residencia en España.

Una vez que tu esposa haya entrado al país, tendréis tres meses para solicitar la tarjeta comunitaria. Es fundamental empadronarse juntos cuanto antes, ya que este documento es clave para acreditar la convivencia. Luego debéis solicitar una cita en la Oficina de Extranjería y acudir el día asignado con toda la documentación.

La administración revisará los documentos y emitirá una resolución. Mientras se procesa, tu esposa podrá permanecer legalmente en el país. Si la resolución es favorable, podrá pedir cita para poner sus huellas y finalmente recibir la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, que le permitirá trabajar, estudiar y residir en España con los mismos derechos que tú.

Soy español y quiero traer a mi esposa a España mediante Ley de emprendedores

Si te estás planteando traer a tu esposa a España mediante la Ley de Emprendedores, es importante que sepas que esta normativa, recogida en la Ley 14/2013, ofrece una vía específica y preferente para ciertos perfiles profesionales y económicos. Esta ley se diseñó para atraer talento e inversión internacional, y permite a personas como inversores, emprendedores, investigadores, profesionales altamente cualificados y directivos trasladarse a España de forma ágil y con beneficios migratorios importantes. Uno de los mayores atractivos de esta ley es que permite la reagrupación familiar de forma simultánea, lo que significa que no necesitas esperar un año o renovar tu residencia para solicitar la entrada legal de tu esposa.

Si estás en España con una residencia por la Ley de Emprendedores o planeas solicitarla, traer a tu esposa es un proceso ágil, preferente y mucho más flexible que el régimen general. No necesitas años de residencia ni pasar por procedimientos lentos y fragmentados. Con una preparación adecuada y cumpliendo los requisitos, tu esposa podrá instalarse contigo en España desde el primer momento, con pleno acceso a residencia legal, trabajo y servicios

Este tipo de residencia se gestiona a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), y no por las Oficinas de Extranjería habituales. Eso se traduce en un procedimiento mucho más rápido, con resoluciones que suelen tardar menos de 30 días desde que se presenta la solicitud.

Soy español y quiero traer a mi novia a España

Requisitos para traer a tu esposa bajo la Ley de Emprendedores

Para poder reagrupar a tu esposa bajo este régimen, el primer requisito es que tú cuentes ya con una autorización de residencia como emprendedor, inversor, profesional altamente cualificado o personal transferido dentro de una empresa internacional. Esta residencia debe estar vigente y cumplir con los requisitos establecidos por la ley, como la viabilidad del proyecto (en el caso de emprendedores), la inversión económica mínima (en el caso de inversores), o el contrato y perfil profesional (para los altamente cualificados).

Además, como en cualquier proceso de reagrupación, debes acreditar el vínculo conyugal mediante un certificado de matrimonio legalizado y traducido si fue emitido fuera de España. No se admiten relaciones no formalizadas ni parejas no registradas. También es necesario que convivas con tu esposa en España y que dispongas de medios económicos suficientes, aunque en este régimen no se establece un umbral fijo como en el régimen general. Se entiende que el hecho de que te hayan concedido la residencia como emprendedor ya implica una capacidad económica adecuada. Finalmente, debes demostrar que cuentas con un seguro médico, público o privado, que cubra a ambos en el sistema sanitario español.

Documentación necesaria para la solicitud

Para incluir a tu esposa en la solicitud inicial o para pedir su reagrupación una vez que tú ya estés en España, deberás preparar varios documentos clave. Lo principal es el certificado de matrimonio, legalizado y traducido si no está en español, y su pasaporte completo en vigor. A esto se añade la documentación que acredita tu residencia legal bajo la Ley de Emprendedores, como tu resolución favorable, NIE, y documentación laboral o empresarial, dependiendo de tu perfil (por ejemplo, plan de negocio en el caso de emprendedores, contrato de trabajo en el caso de profesionales cualificados).

También deberás incluir una declaración responsable de que dispones de medios económicos suficientes, así como una póliza de seguro médico, si no estás cubierto por la Seguridad Social. Todos estos documentos deben presentarse en el formato solicitado por la UGE, de forma telemática, y acompañados de un formulario de solicitud oficial para familiares de titulares de autorizaciones de la Ley 14/2013.

Cómo se realiza el trámite paso a paso

La gran ventaja de este régimen es que puedes tramitar la reagrupación de tu esposa al mismo tiempo que solicitas tu residencia, sin necesidad de esperar un año de residencia ni cumplir plazos de renovación. En ese caso, simplemente deberás incluir su solicitud junto con la tuya, indicando que se trata de un familiar a reagrupar.

Si por el contrario tú ya estás en España con tu permiso de residencia concedido bajo la Ley de Emprendedores, puedes iniciar su solicitud por separado, también de forma telemática a través de la sede electrónica habilitada para la UGE-CE. Tras presentar la documentación completa, el organismo tiene un plazo legal de 20 días hábiles para emitir resolución, aunque en la práctica suelen ser bastante rápidos. Una vez aprobada la reagrupación, tu esposa deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado de España de su país de origen o residencia legal.

Cuando el visado sea concedido, podrá viajar a España y, en el plazo de un mes desde su entrada, solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente. Esta tarjeta tendrá la misma duración que tu autorización inicial, y podrá renovarse en paralelo mientras se mantenga el vínculo y continúes cumpliendo con los requisitos de la ley.

Traer a mi pareja mediante arraigo familiar a España

El arraigo familiar es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación de una persona extranjera que ya se encuentra en España en situación irregular. No se trata de un proceso de reagrupación familiar tradicional, sino de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, prevista en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería. Esta opción está especialmente pensada para proteger los vínculos familiares con ciudadanos españoles, y en determinados casos con menores o personas con discapacidad residentes en España.

Por tanto, si te estás preguntando si es posible traer a tu pareja mediante arraigo familiar, lo primero que debes saber es que sólo aplica si tu pareja ya está en España sin papeles, y existe un vínculo familiar directo contigo como ciudadano español.

El perfil más común que puede acogerse a esta vía es el de la esposa o pareja de hecho de un ciudadano español, siempre que el vínculo esté legalmente acreditado. En este sentido, no basta con una relación sentimental o de convivencia informal. Es necesario que el matrimonio esté debidamente registrado o que exista una inscripción oficial como pareja de hecho, en un registro público reconocido. También es importante tener en cuenta que esta autorización sólo se puede solicitar una vez que tu pareja ya se encuentra en España, y no se puede tramitar desde el extranjero como una reagrupación clásica.

Requisitos para el arraigo familiar

Para que tu pareja pueda acceder al arraigo familiar, debe encontrarse en situación irregular en España, es decir, sin residencia legal ni visado vigente. El vínculo contigo, como ciudadano español, debe estar plenamente acreditado mediante un certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho, legalizado si fue emitido fuera del país y, si es necesario, traducido al español por traductor jurado. Además, se debe demostrar la convivencia y el proyecto de vida en común.

A diferencia de otras formas de residencia, el arraigo familiar no exige tiempo mínimo de estancia en España, ni la presentación de un contrato de trabajo. El hecho de estar casado o registrado como pareja de un ciudadano español es suficiente por sí mismo para solicitar esta residencia por circunstancias excepcionales. Sin embargo, sí será necesario que tu pareja no tenga antecedentes penales ni en España ni en los países donde haya residido anteriormente en los últimos cinco años.

Documentación necesaria para solicitar el arraigo familiar

El expediente debe incluir varios documentos clave. En primer lugar, el pasaporte completo y en vigor de tu pareja, así como una copia de tu DNI o pasaporte español. También deberéis presentar el certificado de matrimonio o pareja de hecho, legalizado y traducido si procede. Además, hay que aportar un certificado de empadronamiento conjunto, que sirva como prueba de convivencia y de arraigo en el país.

En algunos casos, las Oficinas de Extranjería también pueden solicitar documentación adicional, como una declaración responsable de que ambos comparten responsabilidades familiares, o pruebas de la estabilidad y veracidad de la relación. Tu pareja también deberá presentar un certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido en los últimos cinco años, así como un informe médico si lo solicita la administración. En cualquier caso, todos los documentos deben presentarse con las legalizaciones y traducciones correspondientes si provienen del extranjero.

Cómo se realiza el trámite paso a paso

El primer paso para iniciar el proceso de arraigo familiar es que tu pareja solicite una cita en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside. En algunas ciudades se puede presentar la solicitud telemáticamente a través de la plataforma MERCURIO, pero lo más habitual es hacerlo de manera presencial. Una vez obtenida la cita, se presenta toda la documentación junto con el formulario oficial de solicitud (modelo EX-10), el pago de la tasa correspondiente y una fotografía tipo carnet.

Tras la presentación, la administración tiene un plazo legal de tres meses para emitir una resolución. Si en ese tiempo no se recibe respuesta, se considera que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo. Sin embargo, lo normal es recibir una resolución favorable si se cumplen los requisitos mencionados. Una vez concedida la residencia, tu pareja deberá solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de Policía correspondiente y podrá empezar a trabajar en España, ya que esta autorización incluye el permiso de trabajo por cuenta ajena y propia desde el primer día.

Esta autorización tiene una duración de un año, y antes de que caduque, se puede renovar por una residencia normal (por ejemplo, residencia y trabajo) si tu pareja encuentra empleo o emprende una actividad económica. De ese modo, el arraigo familiar actúa como una vía de entrada a una residencia legal estable en España.

Soy español y quiero traer a mi novia a España

Cuando una persona española quiere que su pareja no comunitaria venga a vivir con ella a España, pero no están casados ni inscritos como pareja de hecho, la situación cambia respecto a los trámites más comunes de reagrupación familiar. A diferencia de lo que ocurre con el cónyuge o la pareja registrada, que pueden acogerse al régimen comunitario, una novia sin vínculo legal acreditado no puede obtener directamente un permiso de residencia bajo este régimen. Sin embargo, eso no significa que no existan alternativas viables. Aquí te explico todas las opciones posibles y cómo plantearlas correctamente.

La legislación española no reconoce a la «novia» o «pareja informal» como familiar directo de un ciudadano de la Unión Europea, a menos que la relación esté debidamente registrada como pareja de hecho en un registro público oficial. Por tanto, si actualmente solo sois pareja de hecho a nivel afectivo, pero sin inscripción, no será posible iniciar una reagrupación en régimen comunitario desde fuera de España. Tampoco existe una figura específica de «visado para novios» como sí ocurre en otros países como Estados Unidos.

Entrada como turista y posterior regularización como pareja de hecho

La vía más común en este tipo de casos consiste en que tu novia entre a España como turista, si su nacionalidad lo permite (es decir, si puede entrar sin visado para estancias de hasta 90 días). Durante ese tiempo, lo ideal sería que registréis oficialmente vuestra relación como pareja de hecho ante el organismo correspondiente en la comunidad autónoma donde residís. El proceso y requisitos para inscribirse como pareja varían según la región, pero suele exigirse cierta documentación (como pasaportes, empadronamiento conjunto, certificado de soltería y pruebas de convivencia), y en algunos casos, un tiempo mínimo de convivencia previa.

Una vez que la pareja de hecho esté inscrita, ya se podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea bajo el régimen comunitario, siempre que se cumplan los demás requisitos: vivir juntos en España, tener seguro médico y demostrar medios económicos suficientes o que estás trabajando.

Este procedimiento no es inmediato, ya que algunas comunidades autónomas pueden tardar semanas o meses en conceder la inscripción como pareja. Por eso, es fundamental no dejar pasar los 90 días del permiso de estancia inicial, o planificar el viaje de tu novia cuando estéis ya en condiciones de formalizar rápidamente la inscripción.

Solicitar un visado de estancia de larga duración por motivos personales

Si no es posible registraros como pareja de hecho o no queréis hacerlo aún, otra posibilidad sería que tu novia solicite desde su país un visado de estancia por motivos personales o de visita prolongada, alegando la relación afectiva contigo como ciudadano español. Esta vía no está regulada como un derecho, por lo que la aprobación depende del consulado y de la solidez de la solicitud. Se deben presentar pruebas suficientes de la relación, como fotos, comunicaciones, viajes en común, y una carta de invitación oficial emitida por ti, junto con pruebas de tu capacidad económica y de alojamiento.

Aunque no garantiza una residencia legal en España, este tipo de visado puede permitir estancias más largas (hasta 180 días en algunos casos), durante las cuales podríais intentar formalizar la relación y buscar una vía legal de permanencia estable, como el registro de pareja o el matrimonio.

Si después de leer toda esta información aún tienes dudas sobre cuál es la mejor vía para traer a tu pareja o esposa a España, o necesitas ayuda con la documentación y los trámites legales, puedes contar con nuestro despacho. En Lawfidence estamos especializados en derecho de extranjería y estaremos encantados de acompañarte en todo el proceso, paso a paso, para que tú y tu pareja podáis reuniros en España sin complicaciones.

Escríbenos a hola@lawfidence.com y cuéntanos tu caso. Te responderemos lo antes posible con asesoramiento personalizado y toda la información que necesites. Tu tranquilidad es nuestra prioridad.

Picture of Rubén Lo Pun
Rubén Lo Pun

Rubén es un abogado con amplia experiencia en Derecho de Extranjería y en Derecho Penal. Además, es el fundador del despacho legal Lawfidence.

¿Te gusta este contenido?

Únete a nuestra newsletter para recibir en tu Email los últimos artículos y actualizaciones.