Solicitar la residencia en España por pareja de hecho es una vía legal que permite a ciudadanos no comunitarios residir en el país cuando mantienen una relación estable con un ciudadano español o de la Unión Europea. Este proceso implica dos etapas fundamentales: la inscripción como pareja de hecho y la posterior solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la UE. En este artículo, te contamos cómo presentar tu solicitud de residencia por pareja de hecho, y te damos nuestros mejores consejos para hacerlo de forma rápida, y a la vez sin errores. ¡Comenzamos!
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¿Cómo realizar la solicitud de residencia por pareja de hecho?
Para realizar la solicitud de residencia por pareja de hecho en España, es necesario atravesar dos etapas bien diferenciadas pero interrelacionadas: en primer lugar, la formalización legal de la pareja como pareja de hecho y, posteriormente, la solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea.
El primer paso para obtener la residencia a través de esta vía es formalizar la relación mediante la inscripción como pareja de hecho en el registro correspondiente. Este trámite se realiza en la comunidad autónoma o municipio donde ambos miembros de la pareja residen, y aunque el procedimiento puede variar ligeramente dependiendo del lugar, en líneas generales se exigen algunos requisitos comunes.
Ambos deben ser mayores de edad o estar legalmente emancipados, no estar casados ni tener registrada otra pareja de hecho, y no tener una relación de parentesco directo entre sí. Además, muchas comunidades exigen demostrar una convivencia estable y continuada, que puede requerir la presentación de documentos que acrediten que han vivido juntos durante un período mínimo, que en algunos casos puede ser de uno o dos años.
Para llevar a cabo la inscripción, es necesario presentar una serie de documentos. Los más habituales incluyen los documentos de identidad de ambos (pasaporte, DNI o NIE), certificados de soltería o de estado civil, el certificado de empadronamiento conjunto (que acredita la convivencia), partidas de nacimiento y el formulario de solicitud que proporciona el propio registro. En determinadas comunidades autónomas también se pueden aportar pruebas adicionales de convivencia, como contratos de alquiler a nombre de ambos, cuentas bancarias compartidas o, quizá la prueba más valorada, un padrón en común.
¿Qué ocurre si el solicitante de residencia por pareja de hecho no tiene papeles?

En general, no se exige tener permiso de residencia para inscribirse como pareja de hecho. Lo que sí se suele requerir es que el solicitante acredite su identidad (habitualmente con un pasaporte en vigor) y que esté empadronado en esa comunidad autónoma, a menudo por un tiempo mínimo (que puede ir de 6 meses a 2 años dependiendo del lugar). Este empadronamiento sirve para demostrar la convivencia con la pareja y la vinculación con el territorio, más que un estatus legal de residencia.
Si el solicitante no tiene papeles pero mantiene una relación real, estable y registrada como pareja de hecho con un ciudadano comunitario, puede legalizar su situación a través de este procedimiento.
Por ejemplo, comunidades como Cataluña, la Comunidad Valenciana o Madrid han admitido inscripciones de parejas en las que uno de los miembros no tiene papeles, siempre y cuando presente un pasaporte válido y documentación que pruebe la convivencia, como el certificado de empadronamiento conjunto.
En Lawfidence ya hemos hecho un artículo explicando a fondo sobre cómo hacerse pareja de hecho con extranjero sin papeles y cuáles son los requisitos en todas las Comunidades Autónomas, por lo que te recomendamos su lectura antes de seguir leyendo este artículo.
Asimismo, contar con el apoyo de un abogado o un gestor especializado en extranjería puede ser de gran ayuda para evitar errores en la presentación de documentos o incumplimientos de plazos que puedan dificultar el éxito del trámite.
¿Y si la pareja de hecho se rompe?
Si la pareja de hecho se rompe una vez concedida la residencia por ser familiar de ciudadano de la Unión Europea, esta situación puede tener consecuencias directas sobre la validez del permiso de residencia del ciudadano extracomunitario. Sin embargo, existen circunstancias específicas en las que puede conservarse la residencia legal, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Según la normativa de extranjería, el ciudadano extracomunitario podría mantener su residencia legal si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- Duración de la relación: Si la unión de hecho ha durado al menos tres años, y al menos uno de esos años ha sido en España, el solicitante podría conservar su residencia, siempre que comunique el cambio de situación a la administración.
- Existencia de hijos comunes: Si la pareja tiene hijos en común bajo custodia del ciudadano extracomunitario o hay una resolución judicial sobre el derecho de visita, se puede autorizar la permanencia por razones familiares.
- Víctima de violencia de género o trata: En caso de que el residente haya sido víctima de violencia de género o trata de seres humanos por parte de la pareja comunitaria, también podrá conservar su residencia de forma independiente.
- Otros supuestos excepcionales: Se puede permitir la continuidad de la residencia si se demuestra una situación personal de especial vulnerabilidad, aunque esta debe ser valorada por la administración.
En todos estos casos, es fundamental notificar la ruptura a la Oficina de Extranjería y solicitar un cambio de régimen de residencia si corresponde, ya sea manteniendo la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (si se cumplen los requisitos), o pasando al régimen general, como permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
Tarjeta de residencia por pareja de hecho
Una vez que la pareja ha sido registrada oficialmente, el ciudadano no comunitario puede iniciar la solicitud de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, lo cual le permite residir y trabajar en España legalmente. Para esto, debe solicitar la llamada Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, que tiene una vigencia inicial de cinco años. Comúnmente, es llamada tarjeta de residencia por pareja de hecho.
El requisito central en esta etapa es acreditar el vínculo con el ciudadano europeo mediante el certificado de inscripción como pareja de hecho. Además, el ciudadano de la Unión Europea debe estar en alguna de estas situaciones: trabajar por cuenta ajena o propia en España; tener recursos económicos suficientes y un seguro de salud; o estar matriculado como estudiante y cumplir con los requisitos económicos y de cobertura médica. Pasemos a detallar mejor cuáles son estos requisitos.
Requisitos para solicitar residencia por pareja de hecho
Una vez registrada la pareja de hecho, el ciudadano extracomunitario puede iniciar la solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos adicionales:
- Vínculo con ciudadano de la UE: Se debe aportar el certificado de inscripción como pareja de hecho que demuestre la relación legal con un ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, incluidos los ciudadanos españoles.
- Situación legal del ciudadano de la UE: La persona europea debe estar residiendo en España de forma legal y cumplir una de estas tres condiciones:
- Estar trabajando por cuenta ajena o propia.
- Tener recursos económicos suficientes y un seguro médico para ambos.
- Ser estudiante matriculado con recursos y seguro médico.
- Documentación personal: El solicitante debe contar con un pasaporte en vigor, además de presentar formularios oficiales como el EX-19, y abonar la tasa correspondiente mediante el modelo 790 código 012.
- Empadronamiento conjunto: Es necesario demostrar que ambos residen en el mismo domicilio mediante un certificado de empadronamiento conjunto reciente.
- Medios económicos y seguro médico: Dependiendo del caso, se exigirá al ciudadano de la UE que demuestre ingresos suficientes para mantener a su pareja y, en su caso, un seguro médico privado o público que cubra a ambos. Esto se justifica con nóminas, contratos de trabajo, extractos bancarios o declaraciones juradas.
- Presencia física para el trámite: El ciudadano no comunitario debe presentarse personalmente en la Oficina de Extranjería correspondiente para formalizar la solicitud. En algunas provincias es necesario pedir cita previa con antelación.
- Antecedentes penales: Aunque no siempre se exige, es recomendable no tener antecedentes penales en España ni en el país de origen, especialmente si la administración solicita algún tipo de entrevista adicional.
En conjunto, estos requisitos están diseñados para asegurar que la residencia por pareja de hecho solo se conceda a uniones reales, estables y duraderas, en línea con los principios de convivencia familiar dentro del marco europeo. Cumplir rigurosamente con cada uno de estos puntos es esencial para que el proceso sea exitoso y fluido.
¿Qué documentos hay que presentar para la tarjeta de residencia por pareja de hecho?
Para solicitar la tarjeta de residencia por pareja de hecho como familiar de ciudadano de la Unión Europea, es imprescindible presentar una documentación completa que respalde tanto el vínculo legal entre los miembros de la pareja como la situación del ciudadano comunitario en España.
En primer lugar, el solicitante, es decir, la persona no comunitaria, debe aportar su pasaporte en vigor, mostrando tanto el original como una copia de todas las páginas, incluso aquellas que estén en blanco. A esto se deben añadir tres fotografías recientes tipo carné, a color y con fondo blanco. Estas fotos deben cumplir los estándares oficiales exigidos en trámites de extranjería.
Por parte del ciudadano europeo, ya sea español o de otro país de la UE, es necesario presentar su DNI o pasaporte en vigor y el certificado de empadronamiento conjunto, que demuestre que ambos conviven en el mismo domicilio en España. Este documento es clave, ya que acredita la cohabitación, uno de los elementos fundamentales para justificar que se trata de una relación auténtica.
Además, el ciudadano comunitario debe demostrar que se encuentra en una situación legal y activa en el país. Si trabaja por cuenta ajena, deberá presentar su contrato de trabajo y las últimas nóminas, o bien un certificado de empleo. Si es trabajador por cuenta propia (autónomo), se requerirá la documentación de alta en el RETA, modelos 036 o 037 de Hacienda y los justificantes de pago a la Seguridad Social.
En caso de no estar trabajando, deberá demostrar que dispone de recursos económicos suficientes y un seguro médico que cubra a ambos. Si es estudiante, deberá presentar la matrícula en un centro reconocido, los medios económicos y también un seguro médico.
El documento central del trámite es el certificado de inscripción como pareja de hecho. Este debe haber sido emitido por un registro público que reconozca efectos legales en materia de extranjería. El certificado acredita formalmente que existe una relación reconocida entre el solicitante y el ciudadano de la UE. En algunas ocasiones, sobre todo si la inscripción es reciente, las autoridades pueden requerir documentación adicional que refuerce la veracidad de la relación. Esto puede incluir fotografías juntos, contratos de arrendamiento o cuentas bancarias conjuntas anteriores a la inscripción como pareja de hecho.
Además de los documentos personales y de acreditación del vínculo, se deben presentar el formulario EX-19 debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, y el modelo 790 – código 012 que sirve para acreditar el pago de la tasa administrativa correspondiente, que ronda los 12 euros aunque puede variar ligeramente dependiendo de la comunidad autónoma. Aunque no es obligatorio en todos los casos, puede que se solicite también un certificado de antecedentes penales del solicitante, especialmente si existen dudas sobre la relación o si se requiere una verificación adicional por parte de la administración.
Todos los documentos que estén redactados en un idioma diferente al español deberán ser traducidos oficialmente por un traductor jurado. Además, los documentos expedidos en el extranjero deben estar legalizados o apostillados, según el país de origen, para que tengan validez legal en España.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud de residencia por pareja de hecho?
El plazo de resolución de la solicitud de residencia por pareja de hecho en España, específicamente para obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, es de hasta tres meses desde el momento en que se presenta la solicitud de forma completa ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
Este periodo de tres meses es el plazo legal máximo que tiene la administración para emitir una resolución. Si transcurre ese tiempo sin que haya una respuesta formal, se activa lo que se conoce como silencio administrativo positivo, lo que significa que la solicitud se considera aprobada por defecto, y el interesado puede solicitar la expedición de su tarjeta física de residencia.
Es fundamental que la solicitud se presente con toda la documentación necesaria y en regla, ya que si faltan documentos o se requieren aclaraciones, el expediente puede quedar suspendido y ese tiempo no se cuenta dentro de los tres meses. Además, si la administración solicita subsanar errores, el solicitante tiene un plazo de 10 días hábiles para aportar lo requerido. Si no se hace, la solicitud podría archivarse o denegarse.
Es importante saber que, al presentar la solicitud, el solicitante no puede ser expulsado del país por su situación irregular mientras se resuelve el trámite. De hecho, la presentación de esta solicitud suspende cualquier procedimiento sancionador relacionado con la estancia ilegal, de acuerdo con el principio de derecho comunitario que protege el derecho a la vida familiar y la libre circulación de ciudadanos europeos.