El Derecho a no declarar plantea numerosas dudas cuando una persona se ve implicada en un procedimiento penal. No siempre resulta evidente quién puede acogerse a esta garantía, ante qué autoridades puede ejercerse o si existen diferencias según el momento del proceso.
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A lo largo de este artículo analizaremos por qué existe este derecho y a quién protege, además de explicar ante quién puede ejercerse y durante qué fases del procedimiento resulta aplicable. También veremos en qué situaciones puede ser conveniente acogerse al silencio, teniendo en cuenta que la decisión debe valorarse siempre según las circunstancias concretas del caso.
¿Qué es el derecho a no declarar?
El derecho a no declarar es una garantía fundamental vinculada al derecho de defensa que permite guardar silencio sin que una persona pueda ser obligada a aportar, mediante sus propias manifestaciones, información que pueda perjudicarla. En nuestro ordenamiento jurídico encuentra su principal fundamento en el artículo 24.2 de la Constitución, que reconoce expresamente el derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable.
No debe entenderse simplemente como la posibilidad de negarse a contestar preguntas. Su alcance es más profundo: protege la libertad de decidir si se participa activamente mediante una declaración en la construcción de la propia defensa. El Tribunal Constitucional lo considera una manifestación pasiva del derecho de defensa, de manera que guardar silencio puede constituir por sí mismo una forma legítima de ejercerlo.
Esta garantía está estrechamente relacionada con el principio de no autoincriminación. Nadie está obligado a colaborar mediante sus propias declaraciones para demostrar hechos que puedan utilizarse en su contra. Corresponde a la acusación acreditar los hechos mediante pruebas suficientes, sin trasladar a la persona afectada la carga de demostrar su propia inocencia ni exigirle que contribuya a su incriminación.
Por ello, guardar silencio no equivale a reconocer los hechos ni puede convertirse automáticamente en una confesión de culpabilidad. El simple hecho de no ofrecer explicaciones no sustituye la necesidad de que exista prueba de cargo suficiente. La jurisprudencia constitucional ha señalado que una condena no puede fundamentarse únicamente en el ejercicio de esta garantía.
También conviene diferenciar el silencio de una supuesta facultad para impedir cualquier investigación. El derecho protege frente a la obtención coactiva de declaraciones autoincriminatorias, pero no significa que toda actuación probatoria dependa de la voluntad de la persona afectada. Su finalidad es evitar que alguien sea forzado a proporcionar mediante su propia declaración aquello que la acusación debe acreditar a través de medios de prueba obtenidos conforme a la ley.
¿Por qué existe?
Este derecho existe para garantizar que nadie pueda ser obligado a contribuir activamente a su propia incriminación. En un proceso penal, la persona frente a la que se dirige una acusación debe poder defenderse sin verse forzada a proporcionar declaraciones que sirvan para sostener los hechos que se le atribuyen.
Su fundamento está directamente relacionado con el derecho de defensa reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha explicado que la posibilidad de guardar silencio constituye una manifestación pasiva de ese derecho: defenderse no implica necesariamente ofrecer una versión de lo ocurrido, sino que también puede consistir en decidir no realizar manifestaciones que puedan perjudicar la propia posición procesal.
Existe, además, para preservar una regla esencial del proceso penal: la carga de acreditar los hechos corresponde a quien acusa. No puede trasladarse esa responsabilidad a la persona investigada obligándola a facilitar información autoincriminatoria. Esta conexión con la presunción de inocencia ha sido reconocida expresamente por el Tribunal Constitucional, que señala que no puede hacerse recaer sobre el acusado la obligación de aportar elementos probatorios que supongan su propia incriminación.
De este modo, el Estado puede investigar y obtener pruebas por los mecanismos que permite la ley, pero no puede convertir la declaración de la propia persona en una colaboración forzosa con la acusación. La decisión de realizar manifestaciones debe mantenerse libre de coacciones dirigidas a obtener una confesión o una declaración perjudicial para quien la presta.
Esta protección también responde a la necesidad de mantener un procedimiento con garantías. Si una persona pudiera ser compelida a reconocer hechos en su contra, el derecho de defensa perdería buena parte de su efectividad y la acusación podría apoyarse en la presión ejercida sobre quien debe defenderse, en lugar de acreditar los hechos mediante pruebas obtenidas conforme a Derecho.
¿Quién tiene este derecho a no declarar?
El derecho a guardar silencio corresponde, con carácter general, a toda persona a la que se atribuya la comisión de un hecho delictivo. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a quien adquiere la condición de investigado o encausado la posibilidad de no prestar declaración si no desea hacerlo, así como de negarse a responder alguna de las preguntas que se le formulen.
Por tanto, no es necesario haber sido condenado ni encontrarse ya en la fase de juicio para estar protegido por esta garantía. Desde que una persona pasa a estar formalmente vinculada al procedimiento como posible responsable de un delito, puede acogerse al silencio en los términos previstos por la ley. Si además se encuentra detenida o en prisión, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece expresamente que debe ser informada de su derecho a no declarar si no quiere y de la posibilidad de responder únicamente a determinadas preguntas.
Es importante diferenciar esta situación de la de quien interviene exclusivamente como testigo. Un testigo no dispone, por el mero hecho de serlo, del mismo derecho general a guardar silencio que una persona investigada o acusada. Como regla general, está obligado a declarar sobre aquello que conozca cuando sea requerido legalmente para hacerlo.
Ahora bien, existen supuestos específicos en los que un testigo puede quedar dispensado de esa obligación. El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla, entre otros casos, determinados vínculos familiares con la persona procesada y la relación entre el abogado defensor y su cliente respecto de los hechos que este le hubiera confiado en el ejercicio de la defensa. Estas dispensas no deben confundirse con el derecho al silencio propio de quien está siendo investigado o acusado, ya que tienen un fundamento y unas condiciones diferentes.
Además, la dispensa por parentesco no opera de manera automática en cualquier circunstancia. La propia ley establece situaciones en las que no puede utilizarse, como determinados procedimientos que afectan a víctimas menores de edad o cuando el testigo se ha personado como acusación particular. También puede dejar de resultar aplicable cuando, tras haber sido correctamente informado de la dispensa, el testigo ha aceptado declarar durante el procedimiento.
Por ello, antes de decidir no responder es esencial conocer en qué condición se está compareciendo dentro del procedimiento. La posición de investigado permite acogerse al silencio como parte del derecho de defensa, mientras que quien comparece como testigo se encuentra sujeto, en principio, al deber de declarar salvo que concurra alguna de las excepciones reconocidas legalmente.
¿Ante quién puedo no declarar?
El derecho a guardar silencio puede ejercerse tanto ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como ante la autoridad judicial. Si una persona es detenida, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce expresamente que puede negarse a prestar declaración ante la Policía o la Guardia Civil. Incluso puede manifestar que no declarará en dependencias policiales y que únicamente lo hará ante el juez.
Esto significa que una detención no obliga a responder al interrogatorio policial. La persona puede guardar silencio por completo o contestar únicamente aquellas preguntas que considere oportunas, sin que el ejercicio de esta facultad implique renunciar al resto de sus derechos de defensa. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla expresamente ambas posibilidades.
Una vez ante el juez, también existe la posibilidad de no prestar declaración. Haber guardado silencio previamente ante la Policía no obliga a mantener posteriormente la misma decisión, del mismo modo que haber declarado en un momento anterior no elimina el derecho a acogerse después al silencio. Se trata de una facultad que acompaña al derecho de defensa y no queda agotada por haber decidido declarar con anterioridad.
La misma protección resulta aplicable cuando la declaración se produce ante un tribunal durante el procedimiento penal. El hecho de encontrarse ante una autoridad judicial no convierte la declaración en obligatoria para quien ocupa la posición de acusado, que conserva su derecho a no responder o a limitar las preguntas que desea contestar.
También puede darse una declaración en el marco de unas diligencias de investigación dirigidas por el Ministerio Fiscal. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal permite que el fiscal reciba declaración de la persona sospechosa y establece que debe hacerlo con asistencia letrada, respetando los principios de defensa que rigen estas actuaciones. La intervención del fiscal no elimina las garantías frente a la autoincriminación reconocidas constitucionalmente a la persona investigada.
¿En qué fases del proceso se puede invocar este derecho?
El derecho a guardar silencio no queda limitado a una única declaración ni se pierde por haberlo ejercido anteriormente. Acompaña a la persona desde que se le atribuye un hecho delictivo y puede ejercerse siempre que, manteniendo la condición de investigada o acusada, deba prestar declaración dentro del procedimiento. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce esta garantía desde el momento en que se comunica la existencia del procedimiento o se produce una detención.
Puede utilizarse ya durante la detención y las diligencias policiales. La persona detenida puede decidir no declarar en dependencias policiales e incluso manifestar que únicamente prestará declaración ante el juez. También puede optar por responder unas preguntas y guardar silencio respecto de otras.
Posteriormente, el derecho continúa plenamente vigente durante la fase de instrucción o investigación judicial. Cuando el investigado comparece ante el juez para declarar, debe haber sido informado previamente de los derechos reconocidos en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tanto, puede acogerse al silencio aunque previamente hubiera contestado a las preguntas de la Policía.
Del mismo modo, una declaración anterior no obliga a mantener después la misma estrategia. Es posible declarar en un momento del procedimiento y acogerse al silencio en otro, porque el ejercicio previo de la facultad de declarar no supone una renuncia definitiva al derecho a no hacerlo posteriormente. El Tribunal Constitucional ha analizado expresamente casos en los que una persona declaró durante la instrucción y decidió guardar silencio posteriormente en el juicio oral.
La protección se mantiene también durante el juicio oral. La persona acusada puede negarse a responder a las preguntas que se le formulen sin que pueda ser obligada a declarar contra sí misma. El Tribunal Constitucional ha confirmado que el acusado puede acogerse legítimamente al silencio durante la vista, como consecuencia directa del derecho reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.
Su alcance temporal no termina necesariamente con la celebración del juicio. La Directiva (UE) 2016/343 establece que la protección de los sospechosos y acusados se extiende a todas las fases del proceso penal hasta que sea firme la resolución que determine si la persona ha cometido la infracción. Esto comprende también los momentos posteriores al juicio mientras la decisión todavía pueda ser revisada dentro del propio procedimiento.
Ahora bien, que esta garantía se mantenga durante el proceso no significa que en todas las fases exista necesariamente un interrogatorio. El derecho cobra relevancia cuando se pretende obtener una declaración de la propia persona investigada o acusada. Si una determinada fase se desarrolla únicamente mediante escritos o actuaciones de carácter procesal, puede no existir ninguna declaración respecto de la cual sea necesario ejercerlo.
¿Cuándo conviene usar el derecho a no declarar?
No existe una regla que permita afirmar que guardar silencio sea siempre la mejor estrategia. La conveniencia de declarar o no hacerlo debe valorarse según las circunstancias concretas del procedimiento y después de recibir asesoramiento del abogado defensor. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación antes de prestar declaración, mientras que la persona detenida puede entrevistarse reservadamente con su abogado incluso antes de declarar.
Acogerse al silencio puede resultar especialmente conveniente cuando todavía no se conoce con suficiente precisión qué hechos se atribuyen a la persona investigada o qué elementos existen en su contra. Declarar sin disponer de información suficiente puede provocar que se facilite una explicación incompleta o que posteriormente aparezcan datos que obliguen a matizarla.
Esta situación puede tener especial importancia durante los primeros momentos de una investigación. Aunque la persona investigada tiene reconocido el acceso a las actuaciones en los términos establecidos legalmente, el alcance de la información disponible puede variar según las circunstancias del procedimiento. En el caso concreto de una persona detenida, la Ley de Enjuiciamiento Criminal garantiza el acceso a aquellos elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.
También puede ser prudente no declarar cuando el abogado necesita estudiar previamente las actuaciones para determinar qué estrategia resulta más adecuada. Una declaración no debería improvisarse. Lo que se manifieste puede incorporarse al procedimiento y posteriormente ser contrastado con otras pruebas, por lo que resulta importante conocer el contenido de la causa antes de decidir qué explicación ofrecer.
Otro supuesto relevante aparece cuando la persona investigada se encuentra en condiciones que dificultan una declaración precisa. El impacto de una detención o la tensión derivada de una acusación pueden favorecer respuestas precipitadas. Guardar silencio permite evitar una declaración realizada sin la preparación suficiente, especialmente cuando todavía no ha sido posible analizar adecuadamente los hechos junto al abogado.
Puede ser igualmente aconsejable ejercer este derecho si existe un riesgo significativo de incurrir en contradicciones innecesarias. Una versión ofrecida apresuradamente puede diferir después de lo que resulte acreditado documentalmente o de aquello que la propia persona recuerde con mayor precisión tras revisar los acontecimientos. Esto no significa que cualquier contradicción implique culpabilidad, pero sí puede introducir cuestiones adicionales que después deban ser explicadas durante el procedimiento.
Además, acogerse al silencio no obliga necesariamente a permanecer sin declarar durante toda la causa. Es posible no prestar declaración en un primer momento y hacerlo posteriormente, una vez que la defensa conoce mejor el contenido de las actuaciones y puede valorar las consecuencias de responder. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce tanto el derecho a guardar silencio como la posibilidad de no responder a determinadas preguntas.
Esta última posibilidad permite adaptar la declaración a la estrategia defensiva. No siempre hay que elegir entre contestarlo absolutamente todo o permanecer completamente en silencio. La ley permite negarse a responder alguna de las preguntas que se formulen, por lo que pueden existir situaciones en las que la defensa considere apropiado declarar de forma limitada.
Ahora bien, ejercer este derecho tampoco debe concebirse como una decisión automáticamente favorable en cualquier escenario. Puede haber procedimientos en los que ofrecer una explicación resulte útil para la defensa, sobre todo cuando existen hechos objetivamente verificables que permiten respaldar la versión del investigado. Si una persona dispone de una explicación que puede contrastarse mediante documentos u otras pruebas, el abogado puede considerar conveniente incorporarla al procedimiento en el momento procesal adecuado.
Declarar también puede adquirir relevancia cuando ya existen elementos de cargo que aparentemente requieren una explicación. El silencio, por sí mismo, no constituye una confesión ni puede sustituir la existencia de prueba suficiente para condenar. Sin embargo, la jurisprudencia europea admite que, en determinadas circunstancias y cuando ya existe un conjunto probatorio que reclama razonablemente una explicación, el silencio pueda ser tenido en cuenta dentro de la valoración del material existente, siempre respetando las garantías del proceso.
Por esta razón, la decisión debe adoptarse teniendo en cuenta también qué pruebas existen ya y qué capacidad tiene la defensa para ofrecer una explicación respaldada por elementos objetivos. Permanecer en silencio ante una investigación prácticamente desconocida puede responder a una estrategia muy diferente de hacerlo durante un juicio en el que la defensa ya conoce las pruebas presentadas por la acusación.
Del mismo modo, puede resultar conveniente declarar cuando hacerlo permita introducir una versión exculpatoria susceptible de comprobación. Una explicación acompañada de elementos que puedan verificarse puede orientar la práctica de diligencias favorables a la defensa. El momento en que se ofrece esa versión puede ser relevante, porque determinados hechos resultan más fáciles de comprobar mientras la investigación permanece abierta.
La decisión tampoco tiene por qué mantenerse inalterada. Haber declarado anteriormente no obliga a contestar en una declaración posterior, del mismo modo que haberse acogido al silencio inicialmente no impide ofrecer posteriormente una explicación. El ejercicio de esta garantía forma parte de la estrategia defensiva y puede adaptarse a la evolución del procedimiento.
Por ello, utilizar el derecho a no declarar suele tener especial sentido cuando hablar en ese momento puede perjudicar la defensa sin aportar una ventaja procesal clara. En cambio, cuando existe una versión suficientemente estudiada y respaldada por elementos comprobables, prestar declaración puede formar parte de una estrategia defensiva igualmente legítima. La elección debe realizarse con conocimiento de las actuaciones disponibles y después de valorar con el abogado las consecuencias concretas de cada alternativa.
Si te encuentras investigado en un procedimiento penal o tienes que prestar declaración, contar con asesoramiento desde el primer momento puede ser determinante para proteger adecuadamente tus intereses. Como abogados penalistas en Elche, podemos ayudarte a decidir si conviene declarar o acogerse al derecho a guardar silencio. Analizamos cada caso de manera individual y planteamos la estrategia de defensa más adecuada según las circunstancias concretas del procedimiento, acompañándote durante todo el proceso para que conozcas en todo momento las decisiones que se están tomando y sus posibles consecuencias.
