Denuncia por amenazas

denuncia por amenazas

Recibir amenazas puede ser una experiencia angustiante. Ya sea por conflictos personales o situaciones familiares complicadas, cuando alguien nos intimida o nos hace sentir miedo por lo que pueda pasar, es normal preguntarse si esa conducta se puede denunciar.

En este artículo te explicamos de forma sencilla qué es exactamente este delito, cuándo se puede presentar una denuncia por amenazas, cómo hacerlo correctamente, qué pasos seguir si eres víctima de una, y qué consecuencias puede tener. Si alguna vez te has sentido en peligro o intimidado/a, esta guía te servirá para entender tus derechos y saber cómo reaccionar.

¿Qué es el delito de amenazas?

El delito de amenazas se produce cuando una persona intimida a otra con causarle un mal, con la intención de generar miedo o condicionar su conducta. No se trata solo de palabras ofensivas o discusiones acaloradas, sino de acciones que hacen que la víctima perciba un riesgo real para su seguridad o la de sus allegados.

Está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal, donde se establecen las diferentes formas que puede adoptar y las penas correspondientes. La legislación distingue entre graves y leves, según la naturaleza del mal anunciado y las circunstancias en las que se produce.

  • Artículo 169: recoge las amenazas cuando se anuncia un mal que constituya un delito (por ejemplo, una agresión física, un homicidio o un daño a la propiedad). Pueden ser castigadas con penas de prisión.
  • Artículo 170: se refiere a las dirigidas contra colectivos o instituciones, o cuando se cometen utilizando explosivos u otros medios peligrosos.
  • Artículo 171: regula las consideradas menos graves o leves, incluyendo aquellas que se producen en el entorno familiar o en relaciones de pareja, y las dirigidas a personas especialmente vulnerables.

Tipos de amenazas

La legislación clasifica este delito en distintas categorías, atendiendo al contenido del mensaje, el medio empleado, la relación entre víctima y agresor, y las circunstancias específicas en las que se produce:

Amenazas graves

Se consideran graves cuando el mal anunciado es constitutivo de un delito penal, como una agresión, un homicidio, una violación, un secuestro o un atentado contra la propiedad. Deben generar un temor fundado en la víctima, y no es necesario que el autor lleve a cabo el daño prometido.

Dentro de este grupo, se distinguen dos subtipos:

  • Condicionales: el autor exige una condición concreta para no cumplir su promesa de hacer daño. Por ejemplo, “Si no me devuelves el dinero, te voy a quemar el coche” o “Si no vuelves conmigo, haré daño a tus hijos”. Esta modalidad suele conllevar penas más elevadas, ya que añade un componente de chantaje o coacción.
  • No condicionales: no se exige nada a cambio, simplemente se anuncia el daño. Por ejemplo, “Te voy a matar” o “Te voy a destruir la casa”. Aunque no haya exigencia previa, pueden ser igual de graves si el contexto sugiere una intención real de ejecutarlas.

Amenazas leves

No alcanzan el nivel de gravedad necesario para ser consideradas delito mayor, pero siguen teniendo relevancia penal. Suelen estar asociadas a contextos cotidianos, y su contenido, aunque inquietante, no implica necesariamente un delito grave. Un ejemplo puede ser: “Te vas a enterar”, “Verás lo que te pasa”, o “No sabes con quién te estás metiendo”.

La jurisprudencia ha dejado claro que, para que sea punible, debe provocar un temor razonable y fundado en la víctima, y no tratarse simplemente de expresiones airadas o frases desafortunadas pronunciadas en un momento de tensión sin una intención real de intimidar.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 909/2016, de 30 de noviembre, establece con claridad los requisitos que deben concurrir para que sea considerada penalmente relevante: debe existir la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, un anuncio serio y creíble, debe ser idónea para generar intimidación y deben concurrir circunstancias contextuales suficientes que refuercen la percepción de amenaza por parte de la víctima.

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Esta misma resolución cita como ejemplo una expresión genérica del tipo “nos partimos la cara”, la cual no alcanza relevancia penal al carecer de impacto intimidatorio real.

Amenazas en el ámbito familiar o de pareja

Cuando procede de una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación afectiva o de convivencia, entra en juego la legislación especial sobre violencia en el ámbito familiar o de género. Aquí, el contenido no tiene por qué ser especialmente grave para que se considere delito: el solo hecho de que provenga de una pareja, ex pareja, conviviente o familiar puede agravar la conducta.

Además de la pena correspondiente, en estos casos se pueden imponer medidas como órdenes de alejamiento, y vigilancia policial, especialmente si existe riesgo para la integridad física o emocional de la víctima.

Amenazas colectivas o dirigidas a grupos

Se dirigen a un conjunto de personas o incluso a instituciones públicas. Se consideran especialmente graves cuando se emplean medios capaces de generar un efecto de alarma social, como ocurre con el uso de armas, o con la difusión masiva de mensajes intimidatorios.

Por ejemplo, amenazar con colocar una bomba en una institución, o con dañar a miembros de una religión o colectivo social específico, se castiga con penas de prisión más elevadas, ya que afecta a la seguridad pública y puede generar pánico.

¿Es posible denunciar por amenazas?

Sí, es posible presentar una denuncia por amenazas siempre que se cumplan ciertas condiciones que permiten considerar la conducta como un hecho delictivo. Sin embargo, como hemos explicado, no todas las amenazas constituyen delito. La clave está en la gravedad del mensaje, la intención del autor, el contexto en que se produce, y el impacto que genera en la víctima.

En concreto, debe tratarse de una acción que:

  • Anuncie un mal futuro y posible, que pueda realizarse realmente.
  • Sea injusto, es decir, que no esté amparado por el derecho.
  • Se transmita de forma seria, consciente e intencionada, con el propósito de intimidar.
  • Genere una reacción de miedo razonable en quien la recibe.

Esto significa que una simple discusión o insulto, por muy desagradable que resulte, no siempre será denunciable si no va acompañada de una intimidación real y concreta que altere la tranquilidad de la persona afectada.

¿Se puede denunciar una amenaza verbal?

Sí, pero con matices. Una amenaza verbal puede ser denunciada si cumple con los requisitos anteriores y si existen indicios o pruebas que respalden lo ocurrido. No se exige que haya una grabación o testigos, aunque contar con alguno de estos elementos puede facilitar la investigación y fortalecer la credibilidad de la denuncia.

En muchos casos, forma parte de un contexto de hostigamiento o conflicto que permite valorar su gravedad, como ocurre en situaciones de violencia doméstica o disputas prolongadas.

¿Qué pasa si la amenaza no se llega a cumplir?

Para que sea considerada delito no es necesario que el autor la ejecute. Lo relevante no es si el daño se produjo, sino si el anuncio del mal generó un temor creíble en la víctima. El delito se consuma en el momento en que se profiere, independientemente de si se lleva a cabo o no.

Por ejemplo, si una persona dice “te voy a matar” y la víctima lo percibe como una advertencia seria y amenazante, el hecho puede ser penalmente perseguido aunque nunca llegue a haber una agresión física.

¿Es necesario tener pruebas?

Aunque no se exige una prueba absoluta para denunciar, sí es recomendable contar con algún tipo de indicio que respalde lo ocurrido: mensajes de texto, correos electrónicos, audios, capturas de pantalla, testigos presenciales, o incluso informes médicos si ha tenido consecuencias psicológicas. En ausencia de pruebas materiales, la denuncia sigue siendo válida, pero su credibilidad dependerá de la declaración de la víctima y de la investigación posterior.

¿Cómo presentar una denuncia por amenazas?

Si consideras que tu seguridad o tranquilidad están en peligro, es importante actuar con rapidez y responsabilidad. La ley te protege, pero para que el proceso sea efectivo, es fundamental presentar la denuncia de forma adecuada. A continuación, te explicamos cada etapa con detalle para que sepas exactamente qué hacer.

Elegir dónde presentar la denuncia

Puedes presentar la denuncia ante distintos organismos, según lo que te resulte más accesible. Una de las opciones más comunes es acudir a una comisaría de la Policía Nacional o un cuartel de la Guardia Civil. Allí te atenderá un agente que tomará tu declaración. Esta vía es especialmente útil si el suceso ha sido reciente o si sientes que tu seguridad está en peligro inmediato.

Otra alternativa es acudir al juzgado de guardia. Esta opción permite que el juez conozca directamente tu caso desde el principio, lo que puede facilitar la adopción de medidas urgentes como una orden de alejamiento.

También existe la posibilidad de presentar la denuncia ante la Fiscalía, aunque esta vía suele utilizarse cuando ya hay un abogado que te asiste o cuando forma parte de una situación más compleja.

No necesitas ir acompañado de un abogado para denunciar, pero es muy recomendable si tienes dudas o si la situación es delicada. El asesoramiento jurídico puede ayudarte a enfocar bien la denuncia desde el principio.

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Cómo redactar tu denuncia

La forma en que expliques los hechos es clave para que la autoridad entienda la gravedad del caso. No basta con decir “me amenazaron”, sino que es importante detallar lo ocurrido de forma clara y ordenada.

Debes describir qué se dijo exactamente, en qué contexto se produjo, quién fue la persona que te amenazó y cómo te afectó. No omitas ningún detalle, incluso si te parece irrelevante. Explica también si fue directa o indirecta, si ocurrió de manera verbal, escrita o por medios digitales como llamadas o redes sociales.

Es fundamental que señales el lugar, fecha y hora en la que sucedieron los hechos. Si no los recuerdas con precisión, indica al menos un margen de tiempo aproximado. Cuanto más clara sea la exposición, más fácil será que el juzgado entienda que se trata de una intimidación real y no de un malentendido o una expresión sin intención delictiva.

Además, si es la primera vez que ocurre o si ha sucedido anteriormente, menciónalo. El contexto de reiteración puede ser clave en la valoración judicial.

Aportar pruebas o indicios

Aunque la denuncia no requiere pruebas obligatorias para ser aceptada, sí es conveniente presentar todos los elementos que tengas a tu alcance. Cualquier mensaje de texto, grabación, imagen, correo electrónico o publicación en redes sociales puede servir como indicio del delito.

Si hubo testigos, indícalo también en la denuncia. Aunque no estén contigo en ese momento, puedes facilitar sus datos para que sean llamados a declarar. Y si tras la amenaza sufriste ansiedad, insomnio… y acudiste al médico, un informe clínico puede reforzar tu relato.

Recuerda que el objetivo no es demostrar por completo el delito en ese momento, sino ofrecer al juez suficientes elementos para justificar una investigación. Por tanto, aporta todo lo que tengas, aunque creas que es poco.

Qué sucede después de presentar la denuncia

Una vez entregada la denuncia, se inicia un procedimiento penal. Dependiendo del contenido y la gravedad del caso, el juzgado puede citarte para ampliar tu declaración, llamar al denunciado, ordenar la recogida de pruebas o, si lo considera necesario, dictar medidas cautelares como una orden de alejamiento, especialmente si el juez percibe que tu integridad física o emocional puede estar en peligro.

Durante esta fase, es muy importante que estés atento a cualquier notificación del juzgado. Te contactarán por el teléfono o correo que hayas indicado en la denuncia, así que asegúrate de que estén actualizados. No ignores ninguna citación: si no acudes, el proceso puede quedar paralizado.

Además, si durante la investigación recibes nuevas intimidaciones o encuentras más pruebas, puedes volver a acudir al juzgado o a la comisaría para ampliar la denuncia inicial. No te calles ni dejes pasar ningún detalle relevante.

¿Qué hacer ante una denuncia por amenazas?

Recibir una denuncia por haber proferido expresiones intimidatorias puede generar inquietud y confusión, especialmente si no eres consciente de la gravedad que pueden alcanzar ciertas palabras o comportamientos. Es fundamental actuar con responsabilidad y conocimiento de tus derechos para afrontar la situación de forma adecuada.

Mantén la calma y busca asesoramiento legal

Lo primero que debes hacer es mantener la tranquilidad. Una denuncia no significa automáticamente que seas culpable o que vayas a ser condenado. Es el inicio de un procedimiento judicial en el que se analizarán los hechos denunciados y se te dará la oportunidad de defenderte.

En este punto, contar con un abogado especializado en amenazas es esencial. Podrá estudiar el contenido de la denuncia y ayudarte a preparar tu declaración con coherencia y solidez. Incluso en los casos en los que creas que no hiciste nada grave, es importante no subestimar el proceso.

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Acude a declarar cuando seas citado

Recibirás una notificación judicial o policial para presentarte a declarar. Es muy importante que acudas en la fecha indicada. Si no lo haces, podrías ser citado de nuevo por la fuerza pública o incluso enfrentar sanciones por incomparecencia.

Durante tu declaración, debes explicar tu versión de los hechos con claridad. Evita justificarte con frases del tipo “era solo una broma” o “estaba enfadado”, si no puedes aportar contexto que respalde tu intención. El juez valorará no solo lo que dijiste, sino también la relación que tienes con la otra persona y el impacto que tus palabras hayan podido causar.

Tu abogado te orientará sobre cómo responder y qué elementos conviene destacar. Es importante no mentir ni contradecirte, ya que cualquier inconsistencia puede debilitar tu defensa.

Reúne pruebas o testimonios que te respalden

Si consideras que lo que ocurrió fue malinterpretado o sacado de contexto, es fundamental que reúnas elementos que ayuden a demostrarlo. Esto puede incluir conversaciones previas, mensajes escritos, grabaciones (si son legales), testigos que estuvieran presentes, o incluso antecedentes de conflictos con la persona denunciante que puedan explicar la tensión entre ambas partes.

A veces, demostrar que no hubo intención real de intimidar, o que se trató de un intercambio verbal mutuo, puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución.

Respeta las medidas cautelares que se te impongan

En algunos casos, el juzgado puede acordar medidas provisionales mientras se tramita el proceso, como la prohibición de acercarte a la persona denunciante o de comunicarte con ella. Estas órdenes deben cumplirse estrictamente, aunque no estés de acuerdo con ellas.

Incumplirlas puede acarrear consecuencias más graves que el hecho denunciado, incluso la entrada en prisión preventiva si se percibe que representas un riesgo para la seguridad de la otra parte.

Sé consciente de las posibles consecuencias

La sanción final dependerá de muchos factores: si hubo condiciones, si existió reiteración, si estás en situación de reincidencia, si hay antecedentes de conflicto, o si la conducta se enmarca dentro de relaciones de pareja o familiares. La pena puede ir desde una multa hasta una condena de prisión, especialmente si se demuestra que hubo intencionalidad clara y una amenaza seria.

Por eso es tan importante tomarse el proceso en serio desde el principio y asesorarte bien.

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Rubén Lo Pun

Rubén es un abogado con amplia experiencia en Derecho de Extranjería y en Derecho Penal. Además, es el fundador del despacho legal Lawfidence.

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