Arraigo social sin contrato de trabajo

arraigo social sin contrato de trabajo

Obtener el arraigo social sin contrato de trabajo es una alternativa legal cada vez más solicitada por quienes desean regularizar su situación en España sin necesidad de una oferta laboral. Esta vía permite acceder a una autorización de residencia, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se acredite una integración efectiva en la sociedad española.

En este artículo, exploramos todas las formas disponibles para conseguirlo, sus condiciones específicas y los pasos necesarios para presentar una solicitud con garantías de éxito.

¿Es posible conseguir el arraigo social sin contrato de trabajo?

Sí, es posible conseguir el arraigo social sin contrato de trabajo, siempre que el solicitante pueda demostrar su integración social y la capacidad de mantenerse económicamente sin necesidad de una oferta laboral. Aunque el contrato solía ser un requisito central, la normativa actual —especialmente tras la reforma del Reglamento de Extranjería— reconoce diversas situaciones en las que este puede no ser necesario. A continuación, se detallan todas las alternativas legalmente aceptadas:

  • Acreditación de medios económicos propios, demostrando que se dispone de recursos suficientes para residir en España sin trabajar, junto con un seguro médico privado.
  • Convivencia con un familiar residente legal que se haga cargo económicamente del solicitante, siempre que este familiar tenga ingresos estables y suficientes para cubrir el mantenimiento de ambos.
  • Presentación de un plan de emprendimiento, que permita trabajar por cuenta propia, incluyendo un proyecto viable, formación o experiencia profesional, y medios económicos para ponerlo en marcha.
  • Obtención de un informe de inserción social favorable, emitido por los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente, que justifique adecuadamente la imposibilidad de presentar un contrato laboral y respalde la integración del solicitante.
  • Participación en formación profesional o reglada, en especial programas reconocidos por el sistema de formación profesional para el empleo, que pueden respaldar la solicitud de residencia sin necesidad de un contrato inmediato.
  • Apoyo familiar sin dependencia económica directa, cuando existen lazos estrechos y convivencia habitual con familiares residentes legales que, aunque no asuman totalmente el sustento económico, contribuyen de forma significativa.
  • Situaciones personales o humanitarias especiales, como problemas de salud graves, situaciones de vulnerabilidad, víctimas de violencia u otras circunstancias que puedan justificar la exención del contrato por razones sociales o humanitarias.

El contrato de trabajo ya no es un requisito imprescindible para solicitar el arraigo social. Lo fundamental es presentar una solicitud sólida, adaptada a la realidad personal del solicitante, y respaldada por documentación que acredite su integración en España. Contar con asesoría especializada puede marcar la diferencia para lograr una resolución favorable.

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Requisitos del arraigo social, independientemente de la vía

Independientemente de la modalidad que se elija, todos los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos generales.

Permanencia continuada en España durante al menos dos años

Es obligatorio haber residido de forma continuada en territorio español durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Esta estancia debe acreditarse mediante documentación fehaciente, como empadronamientos, facturas, certificados médicos, correspondencia oficial o registros de asistencia a centros sociales o educativos.

Ausencias fuera de España inferiores a 90 días

Durante ese período de dos años, las salidas del país no deben superar los 90 días en total. El incumplimiento de este límite puede provocar el rechazo de la solicitud por falta de continuidad en la residencia.

Carecer de antecedentes penales

El solicitante debe demostrar que no posee antecedentes penales en España ni en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años. Esto se justifica mediante certificados expedidos por las autoridades correspondientes, legalizados y traducidos si es necesario.

Vínculos familiares o informe de inserción social

Es necesario acreditar integración social en España, lo cual puede hacerse de dos formas:

  • Presentando vínculos familiares con residentes legales o ciudadanos españoles (cónyuge, pareja registrada, hijos, ascendientes, etc.).
  • Aportando un informe de inserción social favorable, emitido por los servicios sociales municipales, que avale la integración del solicitante en la comunidad local.

En situaciones en las que no se ha podido acceder a un contrato de trabajo, el informe de inserción social emitido por los servicios sociales del ayuntamiento donde reside el solicitante puede ser clave.

Este informe evalúa el grado de integración del extranjero en su comunidad, valorando aspectos como la duración de su residencia, el conocimiento del idioma, su participación en actividades sociales, su situación habitacional, sus vínculos familiares y su red de apoyo. Si el informe es favorable y, además, justifica de forma razonada la imposibilidad de presentar un contrato, puede sustituir legalmente esta exigencia.

Este documento no garantiza automáticamente la concesión del permiso, pero sí representa un respaldo sólido ante la Oficina de Extranjería, que valorará el conjunto del expediente.

Medios de vida suficientes

Debe justificarse cómo se sustentará el solicitante en España, ya sea a través de un contrato de trabajo (en los casos en que se disponga), medios económicos propios, actividad por cuenta propia o manutención familiar. La fuente de ingresos debe ser legal, constante y suficiente según los criterios del IPREM.

Seguro médico

En caso de no estar cubierto por el sistema sanitario público, se debe aportar una póliza de seguro médico privado con coberturas equivalentes al sistema nacional de salud español, sin copagos ni carencias.

Estar en situación administrativa irregular

La solicitud solo puede presentarse estando en situación irregular. Es decir, no puede ser solicitada por quienes ya cuentan con una autorización de residencia vigente o en trámite de renovación.

Cumplir con todos estos requisitos es fundamental para garantizar el éxito de la solicitud. Una preparación cuidadosa del expediente y el respaldo de un profesional especializado en extranjería pueden marcar la diferencia en el proceso.

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¿Cómo conseguir el arraigo social sin contrato de trabajo?

La normativa contempla varias situaciones en las que no se requiere una oferta laboral para regularizar la situación de una persona extranjera. Cada una de estas vías responde a contextos personales diferentes, pero todas comparten un requisito esencial: demostrar arraigo e integración en la sociedad española. A continuación, explicamos con profundidad cada alternativa.

Medios económicos propios

Una de las opciones más utilizadas es la de demostrar que se dispone de medios económicos suficientes para residir en España sin necesidad de trabajar. Esta vía está pensada para personas que cuentan con ahorros personales, ingresos pasivos o rentas procedentes del extranjero. El solicitante debe demostrar que cuenta con medios económicos suficientes para su manutención. Es una opción para personas que ya están en España de forma irregular.

La base legal para esta modalidad se encuentra en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería, que permite sustituir el requisito de contrato laboral por otros medios de vida suficientes, siempre que se justifique debidamente ante la Oficina de Extranjería y se acompañe de un informe de inserción social favorable emitido por los servicios sociales del ayuntamiento de residencia.

La normativa no establece un umbral económico fijo (como un porcentaje del IPREM), pero sí exige que los recursos presentados sean estables, demostrables y suficientes para garantizar la autosuficiencia del solicitante durante el periodo de validez de la autorización.

Estos medios pueden consistir en:

  • Ahorros acumulados en cuentas bancarias nacionales o extranjeras, que permitan cubrir los gastos básicos de manutención, vivienda, transporte y atención sanitaria.
  • Rentas periódicas provenientes de alquileres, inversiones financieras, pensiones u otros ingresos pasivos.
  • Beneficios empresariales de actividades en el extranjero, siempre que se acredite que el solicitante no tiene que residir en su país para percibirlos.

Esta acreditación puede realizarse mediante la presentación de extractos bancarios, certificados de depósitos, propiedades que generen ingresos, pensiones o cualquier otro documento oficial que demuestre estabilidad financiera.

Además, es obligatorio disponer de un seguro médico privado con cobertura total en España, sin carencias ni copagos. No permite realizar actividades laborales, pero abre la puerta a una residencia temporal legal renovable.

Residencia no lucrativa

La residencia no lucrativa es una autorización que permite a ciudadanos extracomunitarios residir legalmente en España sin realizar ninguna actividad laboral o profesional, ni por cuenta ajena ni propia. A diferencia del anterior, esta figura no está pensada para personas que ya se encuentran en situación irregular en España, sino para quienes desean venir a residir desde su país de origen.

Este tipo de permiso es habitual entre jubilados, personas con rentas pasivas, rentistas, inversores o ciudadanos que simplemente desean vivir en España de forma prolongada sin trabajar, pero con total legalidad.

Uno de los elementos centrales de la residencia no lucrativa es la acreditación de medios económicos suficientes para cubrir todos los gastos de estancia sin necesidad de empleo. Este umbral sí está claramente establecido por la normativa: el solicitante debe acreditar ingresos equivalentes al 400% del IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que para 2025 supone alrededor de 28.800 euros anuales para el solicitante principal. Por cada miembro adicional de la familia, se exige un 100% adicional del IPREM (aproximadamente 7.200 € por persona).

Otros requisitos esenciales son:

  • Seguro médico privado con cobertura completa en España, sin copagos ni carencias.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • Certificado médico que acredite que no padece ninguna enfermedad de las contempladas por el Reglamento Sanitario Internacional.
  • No encontrarse en situación irregular en España al momento de la solicitud.

A diferencia del arraigo social sin contrato de trabajo a través de medios económicos propios, esta autorización debe solicitarse desde el país de origen, a través del consulado español correspondiente. No es posible pedirla desde dentro de España si la persona se encuentra en situación irregular.

Una vez concedida la autorización y obtenido el visado, el interesado podrá viajar a España y, en el plazo de un mes desde su entrada, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

La primera autorización tiene una vigencia de un año. Posteriormente, puede renovarse por periodos de dos años, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos económicos y de seguro médico. Después de cinco años de residencia legal continuada, es posible solicitar la residencia de larga duración.

Apoyo económico familiar

Otra vía perfectamente válida es la del arraigo social respaldado por el apoyo económico de un familiar con residencia legal en España. En estos casos, no se exige que el solicitante tenga ingresos propios ni contrato laboral, siempre que conviva con un familiar directo que pueda asumir su manutención.

Los vínculos familiares más aceptados son: cónyuge o pareja registrada, ascendientes (padres) o descendientes (hijos) en primer grado. El familiar debe demostrar, mediante nóminas o declaraciones de IRPF, que percibe ingresos estables y suficientes según los criterios económicos establecidos por el IPREM.

El familiar que se hace cargo debe contar con ingresos regulares y suficientes. Aunque la normativa no establece una cifra concreta, las Oficinas de Extranjería suelen tomar como referencia los criterios aplicables a la reagrupación familiar, que exigen:

  • Un mínimo del 150% del IPREM mensual para unidades familiares de dos miembros.
  • Un 50% adicional por cada persona extra que se sume a la unidad de convivencia.

Esto significa que, para 2025, los ingresos mínimos aproximados deben rondar los 1.200 euros mensuales para dos personas. Estos ingresos pueden demostrarse con:

  • Nóminas y contratos de trabajo.
  • Declaraciones de la renta (IRPF).
  • Certificados de pensiones u otras prestaciones económicas.
  • Extractos bancarios que respalden la estabilidad financiera del familiar.

También es necesario presentar un certificado de empadronamiento conjunto y documentación que acredite el parentesco, como libro de familia o certificados civiles.

La Oficina de Extranjería no solo evaluará la suficiencia económica, sino también la estabilidad y legalidad de los ingresos, la duración de la convivencia, y la capacidad real de apoyo. Es importante demostrar que el solicitante está plenamente integrado en el núcleo familiar y que la relación es estable, no meramente formal.

Además, en este tipo de solicitudes, resulta altamente recomendable acompañar el expediente con un informe de inserción social favorable, emitido por los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

Esta opción, aunque no permite al solicitante trabajar de forma inmediata, sí lo sitúa legalmente en el país y puede facilitar una futura modificación de la residencia a una autorización con permiso de trabajo.

Emprendimiento o actividad por cuenta propia

Para aquellas personas que no cuentan con contrato laboral pero desean trabajar en España, la opción del arraigo social por cuenta propia es especialmente útil. Este tipo de autorización permite al solicitante establecerse como trabajador autónomo si puede demostrar la viabilidad de su proyecto empresarial.

Es indispensable presentar un plan de negocio detallado, con análisis de mercado, estimaciones de ingresos y gastos, identificación de clientes potenciales y justificación de la inversión inicial. Además, se requiere acreditar formación o experiencia profesional en el área de actividad a desarrollar.

El solicitante debe contar con los medios financieros necesarios para lanzar el proyecto, así como, en su caso, con las licencias municipales, sanitarias o sectoriales que correspondan. Esta vía permite no solo obtener la residencia, sino también comenzar una actividad laboral por cuenta propia desde el inicio del permiso.

Para quienes estén considerando esta alternativa, recomendamos leer nuestro artículo completo dedicado al arraigo por cuenta propia, donde explicamos en profundidad todos los pasos, requisitos, documentos necesarios y consejos clave para tener éxito en este tipo de solicitud.

Situaciones personales o humanitarias

Existen casos en los que la administración puede valorar circunstancias personales o humanitarias excepcionales como justificación suficiente para eximir al solicitante de presentar una oferta laboral. Esta posibilidad no está expresamente regulada como una categoría separada, pero se encuentra implícita en el principio de flexibilidad que permite sustituir el contrato cuando existen razones fundadas, siempre que se cuente con un informe de inserción social favorable y documentación que acredite la situación alegada.

Estas situaciones excepcionales suelen estar relacionadas con contextos de vulnerabilidad o desprotección, en los que exigir un contrato de trabajo resultaría desproporcionado o inadecuado. La Oficina de Extranjería analiza estos casos individualmente, teniendo en cuenta la gravedad de las circunstancias y la integración efectiva del solicitante en su entorno social y familiar.

Algunos ejemplos comunes que pueden justificar esta vía son:

  • Enfermedades graves que impidan trabajar o que requieran tratamiento prolongado en España, especialmente si el sistema sanitario de su país de origen no garantiza esa atención.
  • Personas que cuidan en exclusiva a menores, ancianos o familiares dependientes, sin posibilidad real de acceder al mercado laboral debido a esa carga familiar.
  • Víctimas de violencia doméstica o de género, que han roto la relación con su agresor y se encuentran en situación irregular y sin medios económicos.
  • Personas en riesgo de exclusión social, que viven integradas en su comunidad, pero en situación precaria, avaladas por entidades sociales o asistenciales.
  • Personas mayores de edad con arraigo familiar evidente (por ejemplo, padres de ciudadanos españoles o hijos de residentes legales), que no dependen económicamente de esos familiares, pero tampoco pueden acceder a un empleo.

Además del informe, será necesario aportar informes médicos, psicológicos, sociales o jurídicos, emitidos por organismos públicos o entidades reconocidas, que respalden la realidad alegada. La calidad y solidez de esta documentación influirá decisivamente en la evaluación por parte de la Oficina de Extranjería.

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Rubén Lo Pun

Rubén es un abogado con amplia experiencia en Derecho de Extranjería y en Derecho Penal. Además, es el fundador del despacho legal Lawfidence.

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