En el entorno actual, donde la comunicación digital ha amplificado los conflictos personales y profesionales, muchas personas se preguntan si pueden obtener una indemnización por amenazas e insultos. Este tipo de situaciones no solo afectan a la estabilidad emocional de quien las sufre, sino que también pueden tener consecuencias legales importantes. En este artículo lo analizamos en profundidad.
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¿Es posible reclamar una indemnización por amenazas e insultos?
Sí, es posible reclamar una indemnización por amenazas e insultos, siempre que se cumplan determinados requisitos legales y se puedan acreditar los daños sufridos. Tanto el Código Penal como la legislación civil reconocen que estas conductas pueden vulnerar derechos fundamentales como el honor o la dignidad de una persona, lo que habilita a las víctimas a exigir una compensación económica.
Desde el punto de vista penal, las amenazas están tipificadas en los artículos 169 a 171 del Código Penal, diferenciando entre graves (como anunciar un daño creíble e inmediato) y leves (como expresiones intimidatorias sin una acción concreta o directa). Las injurias y los insultos, por su parte, están regulados en los artículos 208 a 210, y son considerados delitos cuando atentan contra la dignidad personal con intención ofensiva.
Más allá de las sanciones penales —que pueden incluir multas o prisión según la gravedad—, la víctima puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Esta reclamación puede hacerse dentro del proceso penal (a través de la acusación particular) o en un procedimiento civil independiente. El objetivo es resarcir los efectos psicológicos, emocionales, reputacionales o incluso materiales derivados del ataque, como pueden ser tratamientos terapéuticos, pérdida de oportunidades laborales o exposición pública en redes sociales.
Sentencias que han reconocido una indemnización por insultos y amenazas
La jurisprudencia española ha consolidado el criterio de que tanto las amenazas como los insultos pueden dar lugar a indemnizaciones por daños y perjuicios. A continuación, presentamos algunas sentencias clave que ilustran cómo los tribunales han valorado este tipo de conductas:
- Sentencia del Tribunal Supremo 684/2021: El Alto Tribunal confirmó una condena por amenazas verbales graves, valorando la intención intimidatoria y el impacto psicológico en la víctima, quien presentó pruebas médicas. Se impuso una indemnización de 30.000€ por daños morales.
- Audiencia Provincial de Madrid – Amenazas telefónicas anónimas: En este caso, el acusado realizó llamadas amenazantes a su expareja de forma insistente. Las grabaciones y los informes psicológicos fueron clave para acreditar el temor inducido. La cantidad reconocida fue de 4.200 €, junto con una orden de alejamiento.
- Sentencia del Tribunal Supremo 1557/2023 (21 de noviembre): El tribunal resolvió un caso dentro de un contexto de violencia de género. Se valoró la reiteración, la gravedad del lenguaje utilizado y el daño emocional sostenido. La víctima recibió una indemnización de 6.000 €.
- Jurisprudencia en el ámbito laboral – Insultos reiterados en el trabajo: Diversos fallos de juzgados de lo social han avalado indemnizaciones cuando los insultos reiterados generan un entorno de acoso o mobbing. En algunos casos se ha reconocido el derecho a recibir entre 2.000 y 3.000 €, además de validar el despido del agresor.
¿Cómo se calcula la indemnización por amenazas e insultos?
El cálculo de una indemnización por amenazas e insultos no sigue una tabla fija o predeterminada como ocurre, por ejemplo, en los accidentes de tráfico. En lugar de eso, los jueces valoran cada caso de forma individualizada, atendiendo a una serie de criterios objetivos y subjetivos que permiten cuantificar el daño moral y, en su caso, el daño material sufrido por la víctima.
Naturaleza y gravedad de los hechos
Uno de los aspectos más relevantes a la hora de calcular una indemnización es la naturaleza y gravedad de los hechos. No todas las expresiones ofensivas tienen el mismo peso jurídico ni el mismo impacto en la víctima. Las amenazas que implican referencias directas a causar un daño físico, como agredir o matar, se consideran graves y, por tanto, más susceptibles de originar una indemnización elevada. Por el contrario, si se trata de expresiones ambiguas o sin contenido intimidatorio concreto, la calificación puede ser leve y su peso indemnizatorio, menor.
En el caso de los insultos, no es lo mismo una descalificación puntual que una campaña de desprestigio reiterada. Los insultos de contenido vejatorio, sexual, racista o humillante, especialmente si se repiten con frecuencia, suelen tener un impacto más profundo y justificar compensaciones más elevadas.
También influye el tiempo: un ataque verbal ocasional no se valora igual que una actitud mantenida durante semanas o meses, que evidencia una intención continuada de causar daño.
Difusión o publicidad del ataque
Otro elemento fundamental es la difusión o publicidad del ataque. El lugar y la forma en que se profieren los hechos denunciados puede amplificar considerablemente el daño sufrido. Si ha sido vertida en un entorno privado, como una conversación telefónica o un mensaje de texto, aunque condenable, tiene un alcance limitado. Sin embargo, cuando los hechos se difunden a través de redes sociales o medios públicos con gran audiencia, la repercusión puede ser devastadora para la imagen pública de la víctima.
Esta exposición no solo incrementa el daño reputacional, sino que también puede generar consecuencias indirectas como la pérdida de relaciones personales o afectación profesional. Por ello, cuanto mayor es la audiencia del contenido ofensivo, mayor suele ser la cuantía indemnizatoria reconocida por los tribunales.
Impacto psicológico o emocional
El impacto psicológico o emocional es posiblemente el criterio más determinante, ya que pone de manifiesto el verdadero alcance del daño sufrido. No basta con demostrar que alguien ha sido insultado o amenazado; es necesario acreditar que dicha conducta ha tenido consecuencias negativas sobre la salud mental o emocional de la persona afectada. Para ello, se valoran informes psicológicos o médicos que diagnostiquen trastornos como estrés postraumático o depresión, y se tiene en cuenta si la víctima ha requerido tratamiento terapéutico.
También es relevante si el daño ha alterado su vida cotidiana, como la imposibilidad de acudir al trabajo, problemas de insomnio, cambios de domicilio por miedo o pérdida de relaciones sociales. Cuanto más evidente y documentado sea este sufrimiento, mayor será la cuantía económica reconocida por los jueces.
Daños materiales y perjuicios económicos
A estos factores se suman los daños materiales y perjuicios económicos que puedan derivarse de la situación. Aunque no siempre están presentes, existen casos donde la víctima sufre pérdidas tangibles a causa de los insultos o amenazas recibidos. Esto puede incluir gastos en atención médica o psicológica, pérdida de ingresos por haber dejado un trabajo o haber sido apartado de un proyecto, y costes legales incurridos para iniciar una denuncia o defenderse. Estos elementos son indemnizables en la medida en que se puedan justificar con documentación y estén directamente vinculados al comportamiento del agresor.
Conducta del agresor
Finalmente, también se tiene en cuenta la conducta del agresor, tanto antes como después de los hechos. Si la persona denunciada ha pedido disculpas sinceras o ha demostrado voluntad de reparación, esto puede considerarse como un atenuante y reflejarse en una reducción del importe a indemnizar. Por el contrario, si ha persistido en la conducta ofensiva o ha menospreciado el proceso judicial, los jueces suelen agravar su responsabilidad, elevando la compensación.
¿Cómo reclamar una indemnización por amenazas e insultos?
Cuando una persona sufre amenazas o insultos, ya sea de manera presencial o a través de medios digitales, tiene el derecho de solicitar una compensación económica si puede demostrar que estas acciones le han provocado un perjuicio real. Para ello, es necesario seguir un proceso legal, que aunque pueda parecer complejo, se puede abordar paso a paso con el acompañamiento adecuado. Reclamar esta indemnización no solo busca reparar el daño sufrido, sino también proteger el derecho fundamental a la dignidad personal.
Presentación de la denuncia
El procedimiento comienza con la presentación de una denuncia ante la autoridad competente. Esta denuncia se puede realizar en una comisaría de policía o directamente en un juzgado de guardia. Es importante que en el momento de la denuncia se expliquen con todo detalle los hechos ocurridos: qué se dijo o escribió, cuándo y dónde sucedieron los incidentes, si se repitieron en el tiempo, y cuál fue la reacción o impacto que causaron.
No es necesario utilizar un lenguaje técnico. Lo fundamental es que el relato sea lo más claro y completo posible. También se debe facilitar cualquier información que permita identificar al autor, aunque no se conozca su identidad completa. Por ejemplo, si los hechos ocurrieron por redes sociales, se puede indicar el nombre del perfil desde el que se enviaron los mensajes.
En situaciones donde existe un riesgo evidente para la integridad física o psicológica de la víctima, el juzgado puede tomar medidas de protección de forma inmediata. Entre ellas se encuentra la posibilidad de emitir una orden de alejamiento, prohibición de contacto o incluso, en casos más extremos, vigilancia policial.
Reunión y conservación de pruebas: clave para demostrar el daño
Uno de los aspectos más importantes del proceso es la prueba. Para que el juez pueda valorar la existencia del daño y la responsabilidad del agresor, es imprescindible contar con evidencias sólidas. Aquí es donde se debe ser meticuloso. Si se han producido por escrito, es fundamental conservar pantallazos de los mensajes o publicaciones. Lo ideal es que estas capturas muestren también la fecha y el nombre del usuario que los emite. Si los hechos ocurrieron de forma presencial, puede ser útil grabar la conversación si es posible legalmente, o buscar testigos que hayan presenciado los hechos y estén dispuestos a declarar.
No menos importante es demostrar cómo afectaron estas conductas a la persona que las recibió. Para ello, es muy recomendable acudir a un psicólogo o psiquiatra desde los primeros momentos, de modo que pueda evaluarse y documentarse el impacto emocional o psicológico. Estos informes clínicos son una herramienta muy importante para justificar la existencia de un daño moral. También se deben guardar facturas médicas, justificantes de bajas laborales o cualquier otro documento que demuestre consecuencias tangibles derivadas del acoso o la intimidación.
Decidir si presentar una denuncia penal o una demanda civil
Una vez se cuenta con la denuncia y las pruebas necesarias, es posible optar entre dos vías distintas para reclamar la indemnización: la penal y la civil.
Si los hechos encajan dentro de lo que el Código Penal considera delito —por ejemplo, una amenaza grave o una injuria que atente directamente contra el honor de una persona— se puede continuar con la vía penal. Esto significa que el caso se tramitará como un delito, el agresor podrá enfrentarse a una sanción como una multa o incluso pena de prisión, y la víctima podrá solicitar dentro del mismo proceso una compensación económica. En este escenario, la víctima puede ejercer lo que se llama acusación particular, lo que le permite participar activamente en el proceso con su abogado.
En otros casos, cuando las expresiones ofensivas no llegan a ser consideradas delito, pero sí han causado un perjuicio evidente —como por ejemplo, insultos públicos que dañan la imagen profesional de alguien, aunque no tengan contenido penal— se puede acudir a la vía civil. Esta opción permite presentar una demanda en el juzgado civil solicitando una indemnización por responsabilidad extracontractual. Aquí no se persigue una condena penal, sino únicamente la compensación económica por los daños sufridos.
Ambas opciones son perfectamente válidas, y la elección dependerá de la gravedad del caso y la prueba disponible.
Evaluación judicial del daño y fijación de la indemnización
Cuando el caso llega a manos del juez, será este quien estudie todas las pruebas presentadas y decida si procede conceder una indemnización, y en qué cantidad. No existe una tabla oficial que fije cuánto dinero corresponde por cada tipo de amenaza o insulto. Por eso, cada situación se analiza de forma particular.
El juez valorará, por ejemplo, si los hechos ocurrieron de manera aislada o repetida, si hubo intención clara de intimidar, si los mensajes se difundieron públicamente o en privado, y sobre todo, si se ha probado un daño psicológico o emocional. Si hay un informe médico que acredite ansiedad, insomnio, miedo persistente o cualquier otra secuela derivada, las posibilidades de que se conceda una indemnización aumentan significativamente.
El tribunal también tomará en cuenta si el agresor ha pedido disculpas, ha retirado sus comentarios ofensivos o ha continuado con su conducta tras la denuncia. Todos estos factores influyen directamente en la cuantía final.
Ejecución de la indemnización y consecuencias para el agresor
Una vez que se dicta sentencia y esta reconoce el derecho a una indemnización, el agresor queda obligado legalmente a pagarla. Si no lo hace por voluntad propia, se puede solicitar al juzgado la ejecución forzosa del fallo. Esto puede implicar el embargo de su salario, cuentas bancarias, propiedades o cualquier otro bien hasta completar el pago establecido.
En ciertos casos, especialmente cuando la agresión ha sido pública, el juez puede ordenar medidas complementarias, como la publicación de la sentencia en medios o redes sociales, con el objetivo de restituir parcialmente la imagen de la víctima y evitar que se mantenga el daño reputacional.