Dentro del sistema penal, resulta esencial diferenciar los diversos tipos de conductas que pueden alterar la tranquilidad de una persona. Una de estas conductas es la amenaza, que dependiendo de su intensidad y contexto, puede clasificarse como leve o grave. Esta distinción no solo tiene implicaciones legales, sino que también determina la severidad de las sanciones aplicables. Comprender la diferencia entre amenazas leves y graves permite identificar cuándo una conducta merece una respuesta penal más rigurosa y en qué casos puede tratarse de una infracción de menor entidad.
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¿Qué son las amenazas?
Las amenazas son actos de intimidación verbal, escrita o gestual mediante los cuales una persona manifiesta la intención de causarle un daño a otra, ya sea en su integridad física, libertad, patrimonio o entorno cercano. Este tipo de conducta busca generar temor, coacción o inseguridad, incluso si el daño anunciado nunca llega a concretarse. Lo relevante desde el punto de vista jurídico no es la ejecución del mal prometido, sino el impacto psicológico y emocional que esta promesa de daño provoca en la víctima.
En el marco legal, se configura cuando el sujeto activo transmite a otra persona un mensaje que, de forma directa o indirecta, comunica su propósito de provocar un perjuicio ilícito en el futuro. No es necesario que se cumpla, ni que se realice de manera explícita: basta con que sea creíble, posible y lo suficientemente concreta como para causar inquietud o alterar la tranquilidad de quien la recibe.
Están reguladas en el Título VI del Libro II del Código Penal, concretamente en los artículos 169 a 171. Estas disposiciones establecen los distintos tipos de amenazas, sus elementos constitutivos, las circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad del autor, y las penas aplicables en cada caso. El Código Penal diferencia entre amenazas condicionales, no condicionales y leves, aplicando criterios como la seriedad del daño anunciado, la existencia de condiciones, o el contexto en el que se produce la acción.
Este tipo de acciones son tratadas con seriedad por el ordenamiento penal, ya que constituyen una forma de agresión psicológica que puede vulnerar la libertad individual y condicionar la conducta de la víctima por miedo a represalias. Puede producirse de muchas formas: a través de palabras, mensajes escritos, gestos, llamadas telefónicas, o incluso publicaciones en redes sociales, siempre que se entienda que hay una intención clara de atemorizar o coaccionar.
Además, pueden dirigirse no solo a la persona receptora del mensaje, sino también a familiares, parejas, amigos o bienes materiales, con el objetivo de presionar emocionalmente a la víctima.
Amenazas leves
Las amenazas leves son aquellas conductas en las que se comunica la intención de causar un mal futuro, pero dicho daño no alcanza la entidad suficiente para ser considerado grave, o bien carece de los elementos de seriedad, concreción o verosimilitud exigidos por el Código Penal para su tratamiento como delito grave. Están reguladas en el artículo 171 del Código Penal y se caracterizan por afectar de manera menos intensa la seguridad o estabilidad emocional de la víctima, aunque siguen siendo jurídicamente reprochables y sancionables.
Pueden manifestarse a través de expresiones intimidatorias, gestos, insinuaciones o advertencias de mal que, aunque no impliquen un daño de especial gravedad —como la muerte, el secuestro o una lesión severa—, sí generan una situación de tensión o temor que justifica la intervención del derecho penal. Por ejemplo, frases como “te vas a enterar”, “me las vas a pagar” o “ya verás lo que te pasa”, cuando se pronuncian en contextos hostiles, pueden ser valoradas por los tribunales como leves si se considera que han perturbado la tranquilidad de la víctima.
El tratamiento penal de estas conductas depende en gran medida del contexto, de la relación entre las partes y del impacto que provoca. Es especialmente relevante en situaciones de violencia doméstica o de género, donde incluso una amenaza menor puede adquirir gravedad suficiente como para justificar una respuesta más severa por parte de la justicia. En estos casos, si el agresor es o ha sido pareja de la víctima, o existe una relación afectiva o familiar entre ellos, la ley contempla penas más estrictas debido a la especial vulnerabilidad de la persona amenazada.
Las amenazas leves no se consideran delito público de forma general, por lo que solo son perseguibles si la víctima presenta denuncia, salvo que concurran circunstancias agravantes como la violencia de género. Las penas impuestas suelen ser multas de entre uno y tres meses, aunque también pueden conllevar trabajos en beneficio de la comunidad o, en los casos más sensibles, penas de prisión de seis meses a un año y prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima.
Una característica distintiva es que, si se retira la denuncia, el procedimiento penal puede quedar archivado, ya que la acción penal depende del interés de la persona agraviada. Esto refleja el carácter menos severo de este tipo de delitos, aunque no por ello dejan de ser perseguidos cuando se trata de proteger la integridad emocional de los individuos frente a comportamientos intimidatorios.
Ejemplos de amenazas leves
Las amenazas leves pueden manifestarse en una amplia variedad de situaciones cotidianas, muchas veces marcadas por tensiones personales, conflictos vecinales o desacuerdos sentimentales. Por ejemplo, si durante una discusión acalorada entre vecinos uno de ellos le dice al otro: “Un día de estos te vas a arrepentir de lo que estás haciendo”, sin especificar qué ocurrirá ni dar indicios de un daño grave o inminente, esa expresión puede considerarse una amenaza leve, ya que infunde inquietud sin alcanzar el nivel de gravedad necesario para tratarse como delito grave.
En el ámbito laboral, si un compañero le dice a otro: “Como sigas hablando mal de mí, verás lo que te pasa”, en un tono intimidante pero sin anunciar ningún daño concreto o grave, se está ante una forma de coacción leve que, aunque reprobable, no justifica una pena de prisión elevada salvo que se repita o escale en intensidad.
También es frecuente encontrarlas en entornos familiares, especialmente en contextos de ruptura sentimental. Un ejemplo claro sería una expareja que, tras una discusión, le dice a la otra parte: “No vas a poder rehacer tu vida tranquilo, estaré siempre cerca”. Aquí la advertencia puede no implicar un daño físico directo, pero sugiere una intención de perturbar emocionalmente, lo que puede constituir una amenaza leve sancionable si genera temor real.
Otro caso podría darse en redes sociales, cuando alguien escribe en un comentario público: “Tú sigue hablando, que ya verás lo que te pasa”. Si bien este tipo de frases suelen ser ambiguas, cuando se publican en un entorno hostil o con antecedentes de conflictos, pueden valorarse judicialmente como intimidación suficiente para activar una respuesta penal de carácter leve.
En todos estos ejemplos, la clave está en analizar el contexto, la relación previa entre las partes y el grado de verosimilitud, ya que estos elementos determinarán si la conducta encaja dentro del tipo penal de amenazas leves recogido en el artículo 171 del Código Penal.
Amenazas graves
Las amenazas graves son aquellas conductas mediante las cuales una persona anuncia de forma seria, concreta y creíble su intención de causar un daño importante y tipificado penalmente, como puede ser el homicidio, lesiones graves, secuestros, agresiones sexuales, robos con violencia u otros actos de extrema gravedad.
Lo que las distingue del resto no es solo la naturaleza del mal anunciado, sino también el grado de alarma, intimidación o temor fundado que generan en la víctima.
Para que se configure una amenaza grave, no se exige que el autor cumpla con su advertencia ni que tenga capacidad real de llevarla a cabo; basta con que sea objetivamente verosímil y provoque una reacción de miedo razonable. Por tanto, son consideradas delitos incluso cuando no se materializa el daño, ya que lo punible no es la lesión física en sí, sino el acto de intimidar con un mal futuro y serio, que compromete la seguridad personal y perturba profundamente la estabilidad emocional de quien la recibe.
Las amenazas graves incluyen tanto las condicionales como las no condicionales, según lo dispuesto en el artículo 169 del Código Penal español. Ambas se caracterizan por anunciar un mal significativo que afectaría de forma seria a la integridad, libertad o bienes de la víctima o de personas cercanas, pero se diferencian en la forma en que se comunica y el objetivo perseguido por quien la emite.
En ambas formas, la clave está en la verosimilitud del mensaje, la naturaleza del mal prometido y el contexto en que se produce, sin que sea necesario que llegue a cumplirse para que exista delito.
Amenazas condicionales
Las amenazas condicionales tienen lugar cuando el autor manifiesta su intención de causar un daño grave, pero lo subordina al cumplimiento de una condición por parte de la víctima. Es decir, la ejecución del mal queda supeditada a que esta realice, tolere o se abstenga de hacer algo. Se trata, por tanto, de una forma de coacción que busca doblegar la voluntad de la persona intimidada, utilizando el miedo como medio para obtener una respuesta concreta.
Frases como “si no me das lo que quiero, te arrepentirás” o “si hablas con la policía, haré daño a tu familia” son ejemplos típicos de este tipo.
Cuando esa condición implica la entrega de dinero o algún beneficio material, se acerca al delito de extorsión. Las penas para estas conductas varían entre uno y cinco años de prisión, y pueden elevarse a entre cinco y ocho años si se emplean con la intención de influir en la decisión de una autoridad pública o funcionario.
Amenazas no condicionales
Por otro lado, las amenazas no condicionales consisten en anunciar un mal grave sin vincularlo a ninguna petición o exigencia. En estos casos, el agresor expresa de forma directa e incondicionada su voluntad de causar un daño, lo cual puede generar un intenso temor en la víctima debido a la seriedad y credibilidad del mensaje. A diferencia de las amenazas condicionales, aquí no se busca modificar el comportamiento de la persona mediante la intimidación, sino infundir miedo o venganza.
Ejemplos serían expresiones como “te voy a matar” o “esto no va a quedar así”.
Aunque no exista una solicitud concreta, el Código Penal reconoce la capacidad de estas amenazas para alterar gravemente la paz personal, por lo que establece penas de entre seis meses y dos años de prisión, siempre que exista una base real para considerar que el anuncio del daño es creíble y serio.
Ejemplos de amenazas graves
Una amenaza grave podría presentarse cuando alguien dice a otra persona: “Te voy a matar y sé dónde vives”. En este caso implica atentar contra la vida, lo que constituye un mal gravísimo, y la inclusión de un dato personal añade verosimilitud al mensaje.
También se considera grave si alguien envía un mensaje como “El lunes recogeré a tu hijo en la escuela y no lo volverás a ver”. Esta advertencia comunica la intención de secuestrar, lo cual es un delito grave y provoca un nivel de alarma justificado en la víctima.
Otro ejemplo es el de una persona que, mostrando un arma o insinuando que la posee, dice: “O haces lo que te digo o acabarás en el hospital”. Aunque no haya agresión física inmediata, la conminación de causar lesiones graves mediante el uso de un objeto peligroso convierte el acto en una intimidación severa.
Igualmente, si alguien afirma “Voy a quemar tu negocio esta noche si no retiras la denuncia”, se trata de una amenaza condicional grave: el agresor intenta coaccionar a la víctima usando el miedo a un delito como el incendio, con fines de manipular una conducta jurídica.
En el ámbito doméstico, declaraciones como “Si te vas con ese abogado, no saldrás viva de esta casa” también se encuadran como graves, especialmente cuando ocurren en contextos de violencia de género o familiar.
¿Cuál es la diferencia entre amenazas leves y graves?
La diferencia entre amenazas leves y graves no se basa únicamente en el lenguaje utilizado, sino en una evaluación jurídica integral que tiene en cuenta la naturaleza del daño prometido, su credibilidad, el contexto en que se emite y el impacto que esta genera en la víctima. Lo que las diferencia es la intensidad del mal anunciado, su impacto emocional, la forma en que se presenta y la relevancia penal del daño prometido. Este análisis debe hacerse caso por caso, teniendo siempre en cuenta no solo lo dicho, sino el entorno en que se produjo y el efecto real en la víctima.
En primer lugar, la amenaza grave implica el anuncio de un mal penalmente relevante y de gran intensidad, como el homicidio, las lesiones graves, el secuestro, la violación, el incendio o cualquier otro delito que afecte directamente la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de manera significativa. Además, para que se considere grave, debe ser verosímil y concreta, lo que significa que debe tener una apariencia de seriedad suficiente para provocar un temor real y razonable en quien la recibe.
No importa si el autor tiene o no la capacidad efectiva de cumplir con el daño prometido; lo esencial es que la víctima perciba como posible su realización. Se sancionan con penas privativas de libertad que oscilan entre los seis meses y los ocho años de prisión, en función del tipo, la finalidad y los agravantes presentes.
En contraste, las amenazas leves no suponen un daño tan grave ni generan un nivel de alarma equiparable. Se trata de expresiones que, si bien resultan intimidantes o perturbadoras, no anuncian un perjuicio de especial gravedad, o lo hacen de forma ambigua, poco concreta o en un contexto en el que no pueden tomarse como creíbles.
Estas amenazas, a menudo emitidas en discusiones o entornos de tensión interpersonal, pueden causar intranquilidad o malestar, pero no justifican una respuesta penal tan severa. La ley las castiga con penas más leves, como multas, trabajos en beneficio de la comunidad o, en contextos especiales como la violencia de género, penas de prisión de menor duración y medidas de alejamiento.
Otra diferencia importante radica en la persecución penal: mientras que las graves son delitos públicos, y por tanto pueden ser perseguidas de oficio por el Estado incluso sin denuncia de la víctima, las leves solo se tramitan si la persona afectada presenta denuncia, salvo que se den circunstancias excepcionales como relaciones de pareja o convivencia, donde se aplica el principio de protección reforzada.
Ejemplos para ver claramente la diferencia entre amenazas leves y graves
Si durante una discusión en la vía pública una persona le dice a otra: “Te vas a enterar” en tono amenazante pero sin precisar qué ocurrirá, sin referencias a un daño concreto ni indicios de inmediatez o gravedad, podríamos estar ante una amenaza leve, ya que la frase es ambigua y no alcanza el umbral necesario de peligrosidad real.
Ahora bien, si esa misma persona dice “Te voy a rajar el cuello aquí mismo” mientras porta un objeto cortante, el escenario cambia radicalmente. La amenaza es concreta, grave y verosímil, lo cual la convierte en una amenaza grave, aun si el autor no llega a actuar. Lo esencial es el temor fundado que provoca en la víctima y el tipo de daño anunciado.
Otro ejemplo. En una ruptura de pareja, si una de las partes afirma “No vas a tener paz hasta que me escuches”, en un tono insistente o agresivo pero sin referencias a un perjuicio concreto, se considerará una amenaza leve, sobre todo si no hay antecedentes de violencia. Pero si en esa misma situación la persona dice “O vuelves conmigo o acabarás en una caja”, anunciando un posible homicidio con un nivel alto de seriedad o insistencia, se trataría de una amenaza grave, castigada penalmente con mayor rigor.
En el entorno laboral, un compañero que exclama “Cuidado con lo que haces, porque podrías arrepentirte” sin mayor precisión, estaría incurriendo en una amenaza leve. No ocurre lo mismo si afirma “Como no dejes de hablar con el jefe, te voy a romper las piernas”, lo cual representa una amenaza grave, por tratarse de un daño físico serio y claramente formulado.
Incluso en el entorno digital, si una persona escribe en redes sociales “Esto no se va a quedar así”, esa expresión podría valorarse como leve, dependiendo del contexto. Pero si dice “Voy a buscarte y a quemarte la casa” tras un conflicto previo, se interpreta como grave, por anunciar un delito de incendio con consecuencias severas.