Denuncia por malos tratos sin pruebas

denuncia por malos tratos sin pruebas

Recibir una denuncia por malos tratos sin pruebas puede convertirse en una de las situaciones más difíciles y angustiosas a las que puede enfrentarse una persona. Este tipo de acusaciones, cuando carecen de evidencias materiales o testigos que las respalden, suelen generar miedo y una gran carga emocional.

En este artículo abordaremos en profundidad qué ocurre legalmente cuando se presenta, cómo se valora el testimonio de la supuesta víctima, qué pasos debe seguir la persona denunciada, y qué herramientas jurídicas existen para proteger su presunción de inocencia. También veremos qué consecuencias pueden derivarse en caso de demostrarse que la denuncia era falsa, y qué estrategias legales pueden ayudar a enfrentar el proceso con serenidad y eficacia.

¿Es posible que me denuncien por malos tratos sin pruebas?

Sí, es posible que una persona sea denunciada por malos tratos sin que existan pruebas materiales, y de hecho, ocurre con relativa frecuencia en el ámbito judicial. Sin embargo, que se admita a trámite una denuncia no significa que automáticamente exista una condena ni que el acusado pierda sus derechos.

Cualquier persona que considere haber sido víctima de maltrato puede acudir a la Policía, Guardia Civil, Juzgado o Fiscalía para presentar una denuncia. En ese momento, la autoridad está obligada a recoger el testimonio y abrir diligencias previas, aunque no se aporten pruebas como partes médicos o testigos. Esto se debe a que el testimonio de la víctima, por sí solo, ya constituye un indicio inicial que justifica la investigación.

No obstante, para que la acusación avance hacia un procedimiento penal formal y, eventualmente, una condena, es necesario que existan indicios de veracidad. Si tras la investigación no se acredita la existencia del delito ni la autoría, el caso será archivado provisional o definitivamente según los artículos 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Qué son los malos tratos?

Se considera malos tratos toda acción u omisión que, dentro de una relación familiar o sentimental, cause daño físico o psicológico. No siempre es necesario que existan golpes visibles o pruebas materiales para que se entienda que ha existido maltrato; basta con que se acredite un menoscabo en la integridad física o moral de la persona afectada.

El término no se refiere a un único delito, sino a un conjunto de conductas castigadas por el Código Penal que tienen en común el causar un daño físico o psicológico a otra persona dentro de un entorno de convivencia o relación de pareja. Estas conductas pueden ir desde una agresión leve sin lesión, hasta episodios de violencia habitual o continuada, pasando por vejaciones, amenazas, coacciones o humillaciones que afecten a la dignidad o integridad moral de la víctima.

Conviene destacar que la ley protege no solo a la pareja o expareja, sino también a los descendientes, ascendientes, hermanos, menores convivientes o personas con discapacidad que dependan del agresor. Cuando la víctima es una mujer y el presunto autor es o ha sido su pareja, la conducta se enmarca dentro del ámbito de la violencia de género, regulada por la Ley Orgánica 1/2004, lo que implica la intervención de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la posibilidad de aplicar medidas de protección inmediatas.

El artículo 153 del Código Penal sanciona el llamado maltrato de obra cuando alguien golpea o agrede a su (ex)pareja o a una persona especialmente vulnerable con la que conviva, sin que sea necesario que exista una lesión médica acreditada. Si las lesiones son leves, pero no requieren tratamiento médico más allá de una primera asistencia facultativa, también se consideran malos tratos dentro de este artículo. En cambio, cuando los daños físicos o psíquicos son más graves y exigen un tratamiento médico continuado, la conducta pasa a encuadrarse en el artículo 147.1 del Código Penal, que tipifica el delito de lesiones.

Por su parte, el artículo 173.2 del Código Penal regula el maltrato habitual, que se produce cuando una persona ejerce de manera constante y repetida violencia física o psicológica sobre su pareja, expareja, hijos, padres, hermanos o cualquier otra persona integrada en el núcleo familiar. En estos casos, lo que castiga la ley no es un hecho aislado, sino una dinámica continuada de violencia, que puede incluir insultos, control, amenazas, desprecios o golpes reiterados. Es necesario que estas acciones sean habituales.

Además de las agresiones físicas, el Código Penal contempla los malos tratos psicológicos, entendidos como toda acción u omisión que cause sufrimiento emocional o un deterioro significativo de la estabilidad mental de la víctima. Esto incluye situaciones de humillación, control constante, aislamiento o amenazas que menoscaben su libertad y autoestima. En este sentido, el artículo 173.1 también castiga los actos que supongan un trato degradante o un atentado grave contra la integridad moral.

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¿Es lo mismo una denuncia por malos tratos sin pruebas que una denuncia falsa?

No, no es lo mismo, y es muy importante entender la diferencia, porque una tiene base legal y la otra es un delito.

Cuando hablamos de una denuncia por malos tratos sin pruebas, nos referimos a una situación en la que alguien acude a la policía o al juzgado porque cree que ha sido víctima de una agresión o maltrato, pero no tiene pruebas materiales que lo demuestren. Esto es algo bastante habitual, ya que muchos casos de maltrato suceden en privado, sin testigos ni evidencias físicas como lesiones o grabaciones. En este tipo de denuncias, el sistema judicial no parte de la idea de que el denunciado es culpable, sino que abre una investigación para comprobar si lo que se dice es cierto o no.

Por ejemplo, si una persona asegura que su pareja la empujó o la insultó repetidamente, pero no tiene partes médicos ni testigos, la denuncia puede presentarse igualmente. La policía tomará declaración, el juez valorará los hechos y, si no aparecen pruebas suficientes, el caso puede archivarse. Pero eso no significa que la denuncia sea falsa, simplemente que no se pudo demostrar.

Una denuncia falsa, en cambio, es algo completamente distinto. Se da cuando alguien inventa los hechos sabiendo que no son verdad o acusa con el propósito de perjudicar a otra persona. En ese caso, la persona que denuncia miente deliberadamente ante las autoridades. Este comportamiento está castigado por el artículo 456 del Código Penal, que considera delito acusar falsamente a alguien de un delito sabiendo que es mentira. Las penas pueden incluir prisión y multa, dependiendo de la gravedad del caso.

Por tanto, una denuncia sin pruebas no es automáticamente una denuncia falsa. La primera puede ser verdadera, aunque carezca de evidencias; la segunda, en cambio, implica mala fe y mentira consciente. De hecho, para que la justicia considere que una denuncia es falsa, tiene que haberse demostrado primero, mediante una resolución judicial firme, que el delito nunca existió o que el acusado era completamente inocente. Solo entonces puede abrirse un nuevo procedimiento contra quien presentó la denuncia.

Qué hacer ante una denuncia por malos tratos sin prueba

¿Puedo denunciar por denuncia falsa por malos tratos en estos casos?

Sí, pero solo en determinados casos muy concretos. No basta con que te hayan denunciado y el caso haya terminado en archivo o absolución; para que prospere, es necesario que un juez haya dejado claro que la denuncia original era mentira o que el delito nunca existió.

Cuando resultas investigado por maltrato, el proceso puede acabar de varias formas. Si el juez no encuentra pruebas suficientes, normalmente dicta un archivo provisional. Eso significa que el caso se cierra, pero podría reabrirse si más adelante aparecieran nuevas pruebas. En este supuesto no puedes, porque el juez no ha dicho que los hechos sean falsos, solo que no hay pruebas para condenar.

En cambio, si el juez o tribunal dicta una resolución firme (por ejemplo, un sobreseimiento libre o una sentencia absolutoria) en la que se deja claro que los hechos denunciados no ocurrieron o que la denuncia fue inventada, entonces sí podrías iniciar una denuncia por denuncia falsa. En ese momento, la justicia entiende que hay base suficiente para investigar si la persona que te acusó mintió a propósito.

El delito de acusación o denuncia falsa está regulado en el artículo 456 del Código Penal, que castiga a quien imputa falsamente un delito a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Las penas pueden ser de seis meses a dos años de prisión y multa, dependiendo de la gravedad del delito que se haya fingido. Además, el artículo 457 castiga la simulación de delito, es decir, fingir ser víctima o denunciar hechos inventados sin señalar a nadie concreto.

Ahora bien, la justicia es muy estricta con estos casos: no se puede acusar de denuncia falsa solo porque una persona se haya equivocado o no haya podido probar su versión. Para que exista delito, tiene que quedar claro que sabía perfectamente que lo que denunciaba era mentira y que, aun así, decidió hacerlo.

Por tanto, si has sido denunciado por malos tratos y el caso ha terminado archivado provisionalmente, lo más recomendable es esperar a que el proceso acabe con una resolución firme que indique expresamente que los hechos no existieron. Solo entonces podrás iniciar un nuevo proceso por denuncia falsa con posibilidades reales de prosperar.

¿Qué hacer ante una denuncia por malos tratos sin pruebas?

Si te han puesto una denuncia por malos tratos sin pruebas, lo fundamental es moverte con cabeza y dentro de la ley desde el primer minuto. El proceso penal arranca siempre con la presunción de inocencia, y tú conservas todos tus derechos de defensa desde que te atribuyen un hecho: a ser informado de qué se te acusa, a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo, a contar con abogado y a consultar las actuaciones con tiempo para preparar tu versión. Todo eso está reconocido en el artículo 24 de la Constitución y en los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Ante una citación o detención, no declares sin abogado. Tu letrado puede estar contigo incluso antes de tu primera declaración policial o judicial y entrevistarse en privado contigo. Por eso es fundamental contar con un abogado penalista experto en violencia de género desde el minuto uno. Si el asunto encaja en juicio rápido (típico en lesiones leves, coacciones, amenazas o maltrato en el ámbito del art. 173.2 CP), tendrás diligencias urgentes en el juzgado de guardia. Ahí pueden ofrecerte una conformidad; no la aceptes a la ligera si sostienes tu inocencia: una conformidad es una condena.

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En estos asuntos es habitual que se solicite una orden de protección. El juzgado de guardia convoca una audiencia urgente con todas las partes y debe resolver en un máximo de 72 horas desde la petición. En esa vista puedes mostrar tu oposición y aportar datos que rebajen el riesgo o desmonten el relato (mensajes completos, ubicaciones, testigos, dinámica real de la convivencia). Si se adoptan medidas con las que no estás de acuerdo, tu abogado puede recurrirlas por la vía prevista en el artículo 766 LECrim.

Si te notifican medidas cautelares (por ejemplo, prohibición de aproximarte o comunicarte con la denunciante), cúmplelas de forma estricta. Incumplir un alejamiento o una prohibición de comunicación constituye delito de quebrantamiento y puede acarrear pena de prisión o multa según el artículo 468. Mientras esté en vigor, no contactes por ninguna vía. El quebrantamiento es delito aunque el contacto lo inicie la otra persona, y la carga de evitar la aproximación recae en quien tiene la prohibición.

Los jueces valoran con máximo cuidado las declaraciones. La declaración de la presunta víctima puede llegar a ser prueba de cargo suficiente si cumple los criterios establecidos por el Tribunal Supremo; por eso es clave que tu versión sea verificable y que solicites diligencias que permitan comprobarla.

En materia digital, es útil presentar conversaciones íntegras (no recortes) y, si se discute su autenticidad, proponer prueba pericial informática o apoyos externos. El Supremo ha marcado cautelas sobre capturas de pantalla y chats: si la otra parte impugna, quien los aporta debe acreditar origen e integridad del contenido (criterio conocido desde la STS 300/2015 y resoluciones posteriores). También son válidas las grabaciones de conversaciones propias (cuando tú participas), admitidas de forma reiterada siempre que se obtengan lícitamente.

La defensa puede solicitar diligencias de investigación durante la fase de instrucción: oficios para recuperar vídeo de cámaras, geolocalizaciones, historiales de mensajería completos, testificales, informes médicos o psicológicos, periciales acústicas o informáticas, etc. La LECrim prevé la práctica de diligencias necesarias y, una vez investigado lo esencial, el juez decide si archiva o continúa.

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Rubén Lo Pun

Rubén es un abogado con amplia experiencia en Derecho de Extranjería y en Derecho Penal. Además, es el fundador del despacho legal Lawfidence.

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