La tabla de sanciones por drogas en España reúne el conjunto de medidas legales que distinguen entre ilícitos administrativos y delitos penales relacionados con el consumo, posesión, cultivo o tráfico de sustancias. Este marco normativo tiene dos objetivos principales: proteger la salud pública y garantizar la seguridad ciudadana, respondiendo de manera proporcional según la gravedad de cada conducta.
Contenidos
En este artículo, analizamos a fondo cuáles son estas cantidades mínimas de droga para que su tenencia suponga un delito o, por el contrario, una sanción administrativa. También profundizaremos en las sanciones de cada sustancia.
¿Qué es la tabla de sanciones por drogas?
La tabla de sanciones por drogas es un recurso oficial del Plan Nacional sobre Drogas (PNSD), dependiente del Ministerio de Sanidad, que recoge de manera clara y ordenada las consecuencias legales vinculadas al consumo, posesión, cultivo y tráfico de sustancias estupefacientes.
| Conducta | Tipo de sanción | Sanción aplicable |
|---|---|---|
| Posesión o consumo en ámbito privado para uso personal | No sancionable | No conlleva sanción penal ni administrativa |
| Consumo o tenencia en lugares públicos | Infracción administrativa | Multa de 601 € a 30.000 € (Ley de Seguridad Ciudadana) |
| Tráfico o facilitación de drogas de grave daño (cocaína, heroína…) | Delito penal | Prisión de 3 a 6 años + multa hasta el triple del valor de la droga |
| Tráfico o facilitación de drogas de menor daño (hachís, marihuana…) | Delito penal | Prisión de 1 a 3 años + multa hasta el triple del valor de la droga |
| Tráfico con circunstancias agravantes (gran cantidad, menores, organización criminal…) | Delito penal agravado | Prisión de 6 a 12 años + multa hasta el cuádruple o quíntuple del valor |
Este documento no es una ley en sí misma, sino una herramienta explicativa que reúne la normativa vigente —principalmente la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana y los artículos 368 a 378 del Código Penal— y la presenta de forma accesible para la ciudadanía.
Ahora bien, para entender mejor qué significa cada una de estas categorías, a continuación explicamos con detalle qué conductas constituyen una sanción administrativa y cuáles se consideran delito penal en España.
Sanciones administrativas por drogas
La legislación establece que el consumo o la tenencia de drogas en lugares públicos constituye una infracción administrativa. Aunque la persona no tenga intención de traficar, la simple presencia de la sustancia en la vía pública afecta al orden y a la seguridad ciudadana, lo que activa la aplicación de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana.
Las sanciones previstas son multas económicas que parten de 601 € y pueden alcanzar hasta 30 000 €, dependiendo de la cantidad intervenida, de la reincidencia y de las circunstancias en las que se produzca la conducta. En determinados casos, la sanción puede sustituirse por programas de tratamiento o rehabilitación, especialmente cuando se demuestra dependencia de la sustancia.
Es fundamental señalar que la posesión de drogas en un ámbito privado para consumo propio no se considera sancionable, siempre que quede acreditado que no existe ánimo de distribución ni indicios de tráfico.
Delito de tráfico de drogas
Cuando la conducta sobrepasa el consumo individual y se vincula con el tráfico, el cultivo, la elaboración o la facilitación de drogas a terceros, se considera delito contra la salud pública según el Código Penal.
El delito de tráfico de drogas está regulado en el artículo 368 del Código Penal y hace referencia a cualquier conducta que tenga por objeto favorecer la difusión de sustancias estupefacientes entre terceros. No se limita únicamente a la compraventa, sino que abarca un abanico de acciones mucho más amplio.
La ley considera tráfico no solo la venta de drogas, sino también la producción, el cultivo, la elaboración, la distribución, el transporte, el almacenamiento o incluso la entrega gratuita a otras personas. En definitiva, cualquier conducta que suponga poner la sustancia a disposición de otros, aunque no exista beneficio económico directo, puede ser perseguida como delito contra la salud pública.
El elemento clave que diferencia el tráfico del simple autoconsumo es el ánimo de favorecer el consumo ajeno. Mientras que la posesión de pequeñas cantidades destinadas a uso personal no constituye delito, el hecho de destinar la sustancia a terceros, de manera organizada o no, activa la responsabilidad penal.
En estos casos, la pena varía según el tipo de sustancia. Si se trata de drogas que causan grave daño a la salud, como la cocaína o la heroína, la sanción contempla entre tres y seis años de prisión y una multa de hasta el triple del valor económico de la sustancia incautada.
Si se trata de drogas consideradas de menor gravedad, como el hachís o la marihuana, la pena prevista es de uno a tres años de prisión y multa de igual proporción económica.
Además, cuando concurren circunstancias agravantes, como la implicación de menores, la pertenencia a una organización criminal, el tráfico en zonas escolares o la existencia de grandes cantidades, las sanciones aumentan y pueden alcanzar de seis a doce años de prisión, junto con multas que llegan a multiplicar por cinco el valor de la droga intervenida.
La cantidad de sustancia es un factor decisivo, ya que la ley fija umbrales de referencia que permiten diferenciar entre un consumo personal y una actividad de tráfico.
Cantidades de droga que suponen delito
Uno de los aspectos más relevantes en los procedimientos relacionados con drogas es determinar si la cantidad encontrada en posesión de una persona debe considerarse destinada al consumo propio o, por el contrario, puede interpretarse como un indicio de tráfico. De esta diferencia depende que la conducta sea sancionada como una infracción administrativa o perseguida como un delito penal contra la salud pública.
Para orientar esta distinción, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), en coordinación con el Plan Nacional sobre Drogas (PNSD), elaboró un documento oficial denominado “Cuadro de dosis mínimas psicoactivas”. Este informe establece las cantidades de referencia a partir de las cuales una sustancia empieza a considerarse relevante para efectos penales.
En este cuadro aparecen sustancias como la marihuana, el hachís, la cocaína, la heroína, el LSD o el MDMA, con valores que sirven como punto de referencia. Algunas de las cifras más destacadas son:
- Marihuana: 100 gramos.
- Hachís: 25 gramos.
- Aceite de hachís: 3 gramos.
- Cocaína (clorhidrato): 7,5 gramos.
- Heroína: 3 gramos.
- LSD: 0,003 gramos (3 miligramos).
- Anfetamina (sulfato): 0,9 gramos.
- Metanfetamina: 0,3 gramos.
- MDMA, MDA y MDEA: 2,4 gramos.
Estas cifras se utilizan como referencia pericial, de modo que cuando una persona es sorprendida con cantidades iguales o superiores, la acusación de tráfico resulta más probable, especialmente si concurren otros indicios, como la presencia de básculas, bolsitas de dosificación o grandes sumas de dinero en efectivo.
No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que estos límites no son automáticos ni excluyentes. Es decir, no basta con superar el umbral para ser condenado por tráfico, ni estar por debajo garantiza quedar exento de responsabilidad. Lo determinante es la intención del poseedor y el contexto de la conducta.
Por ejemplo, si alguien porta 120 gramos de marihuana pero puede justificar razonablemente que es para autoconsumo prolongado (lo que en la práctica se denomina “acopio”), el juez puede considerar que no existe ánimo de tráfico. A la inversa, alguien con 5 gramos de cocaína en bolsitas individuales y dinero en metálico puede enfrentarse a una acusación de tráfico, aunque la cantidad esté por debajo del umbral.
A esta valoración también se suma el principio de “insignificancia”, según el cual cantidades tan pequeñas que no alcanzan a tener efectos reales sobre la salud pública pueden quedar fuera del ámbito penal, incluso aunque formalmente se superen ciertos límites.
Además, existe la figura de la “notoria importancia”, prevista en el artículo 369 del Código Penal, que agrava las penas cuando la cantidad incautada supera claramente lo que puede considerarse tráfico ordinario. Aunque no hay una lista oficial cerrada, en la práctica judicial se han fijado referencias: por ejemplo, 750 gramos de cocaína, 2,5 kilos de hachís o 10 kilos de marihuana se consideran cantidades de notoria importancia, con sanciones mucho más graves.
Tabla de consumo propio de drogas en 2025
La siguiente tabla de consumo propio de drogas en 2025 recoge el consumo diario estimado máximo de las principales sustancias psicoactivas, así como la previsión de acopio para tres a cinco días, que es lo que se considera razonable para uso personal. Estos valores, aunque no constituyen por sí mismos una frontera legal absoluta, sirven como criterio técnico habitual en los tribunales para diferenciar entre posesión para consumo propio y posible indicio de tráfico.
| Sustancia | Consumo diario estimado máximo | Previsión 3–5 días (g) |
|---|---|---|
| Heroína | 600 mg | 3 g |
| Morfina | 2000 mg | 10 g |
| Metadona | 240 mg | 1,2 g |
| Buprenorfina | 0,2–0,3 mg / 8 h | 0,012 g |
| Dextropropoxifeno | 100 mg / hora | 3 g |
| Pentazocina | 50 mg / 4 h | 1,8 g |
| Fentanilo | 25 mg / hora | 0,0005 g |
| Dihidrocodeína | 60 mg | 1,8 g |
| Levoacetilmetadol | 60 mg / 2 días | 0,9 g |
| Petidina | 50 mg / 24 h | 1,5 g |
| Tramadol | 50 mg / 8 h | 2 g |
| Cocaína (HCl) | 1500 mg | 7,5 g |
| Marihuana | 15–20 g | 100 g |
| Hachís | 5 g | 25 g |
| Aceite de hachís | 600 mg | 3 g |
| LSD | 0,6 mg | 0,003 g |
| Anfetamina (sulfato) | 180 mg | 0,9 g |
| Anfepramona | 75 mg | 0,75 g |
| Clobenzorex | 30 mg | 0,45 g |
| Fenproporex | 10 mg | 0,15 g |
| Metanfetamina | 60 mg | 0,3 g |
| Alprazolam | 10 mg | 0,05 g |
| Triazolam | 3 mg | 0,015 g |
| Flunitrazepam | 10 mg | 0,05 g |
| Lorazepam | 1 mg | 0,075 g |
| Clorazepato dipotásico | 5 mg | 0,75 g |
| MDA | 480 mg | 2,4 g |
| MDMA | 480 mg | 2,4 g |
| MDEA | 480 mg | 2,4 g |
| Ketamina | 200 mg | 30 g |
De esta forma, la tabla funciona como una guía práctica para comprender a partir de qué cantidades la posesión de una droga puede generar sospechas de distribución ilícita, siempre teniendo en cuenta que la decisión final depende del contexto del caso y la valoración judicial.
Preguntas frecuentes sobre la cantidad mínima de droga que supone delito
En este apartado de preguntas frecuentes resolvemos las dudas más comunes sobre las cantidades mínimas de droga que pueden constituir delito.
¿Cuánta María puedes llevar encima?
Si la posesión es en un ámbito privado y destinada a consumo propio, no se considera delito ni infracción administrativa, siempre que no haya indicios de tráfico. En cambio, llevar marihuana en la vía pública, aunque sea para consumo personal, constituye una infracción administrativa sancionada con multas que van desde 601 € hasta 30.000 €, según la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana.
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses establece como referencia un consumo diario máximo de entre 15 y 20 gramos, y fija que un acopio razonable para tres a cinco días de consumo puede alcanzar hasta 100 gramos. Superar esta cantidad incrementa el riesgo de que se considere un posible delito de tráfico de drogas, aunque la decisión final siempre corresponde al juez en función del contexto del caso.
¿Cuál es la multa por fumar porros en la calle?
Fumar un porro en la vía pública se considera una infracción administrativa grave, aunque sea para consumo personal. La conducta está regulada en la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, también conocida como “Ley Mordaza”.
La sanción consiste en una multa que oscila entre 601 y 30.000 euros, dependiendo de factores como la cantidad de droga, la reincidencia del infractor y el contexto en el que se produce el consumo.
No se trata de un delito penal si no existe ánimo de tráfico, pero sí de una conducta sancionada por alterar el orden y la seguridad ciudadana.
¿Es legal fumar porros en la calle?
No, fumar porros en la vía pública no es legal en España. Aunque el consumo privado de cannabis para uso personal no está penalizado, hacerlo en lugares públicos como calles, parques o plazas se considera una infracción administrativa grave.
¿Cuál es la multa por 100 gramos de hachís?
Si la tenencia es en un espacio privado y está destinada a consumo personal, no se impone sanción, siempre que no existan indicios de tráfico. Ahora bien, si los 100 gramos de hachís se portan en un lugar público, aunque sea para uso propio, la conducta se considera una infracción administrativa grave según la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, con multas que oscilan entre 601 y 30.000 euros.
Por otro lado, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) establece que el consumo propio máximo de hachís para 3 a 5 días se sitúa en 25 gramos. Superar esa cantidad —como ocurre con los 100 gramos— puede interpretarse como un indicio de tráfico de drogas, lo que ya no implicaría multa administrativa, sino un delito penal contra la salud pública castigado con penas de prisión de 1 a 3 años y multa económica adicional.
¿Qué pasa si no pagas una multa por porros?
Si no se paga la multa en el tiempo establecido, el procedimiento pasa a la vía de apremio, lo que significa que la Administración puede iniciar un proceso de embargo de bienes, cuentas bancarias o parte de la nómina para cubrir la deuda. Además, el importe puede incrementarse con recargos e intereses de demora.
En caso de impago prolongado, la deuda se mantiene como pendiente en el sistema de la Agencia Tributaria, lo que puede generar problemas para solicitar becas o realizar determinados trámites administrativos.
¿Qué puedo hacer si me pillan con mucha cantidad?
Si la policía te sorprende con una cantidad elevada de droga, la situación puede ser muy grave, ya que es probable que se interprete como un posible delito de tráfico de drogas y no como simple consumo propio. En estos casos, no solo existe el riesgo de una multa administrativa, sino también de enfrentarse a penas de prisión y sanciones económicas importantes.
Lo primero que debes hacer es guardar silencio y no declarar sin la presencia de un abogado. Cualquier palabra que digas puede ser utilizada en tu contra en el proceso penal. Además, es fundamental recopilar pruebas que puedan acreditar que la sustancia estaba destinada a consumo personal y no a la venta, aunque la cantidad sea significativa.
En estos casos, lo más recomendable es ponerse de inmediato en manos de un abogado penalista experto en delitos de drogas, que pueda diseñar una estrategia de defensa sólida y minimizar las consecuencias legales. Nosotros podemos acompañarte en todo el procedimiento.