¿Se puede llegar a un acuerdo antes de un juicio penal?

se puede llegar a un acuerdo antes de un juicio penal

Enfrentarse a un proceso penal puede ser una experiencia compleja y angustiante. La posibilidad de evitar una vista oral y resolver la situación de otra forma es una duda común entre los implicados. ¿Realmente se puede llegar a un acuerdo antes de un juicio penal?

En las siguientes líneas, analizaremos esta cuestión en profundidad, explorando las opciones que contempla el sistema penal y en qué circunstancias podrían ser aplicables.

¿Es posible llegar a un acuerdo antes de juicio penal?

Sí, se puede llegar a un acuerdo antes de un juicio penal, aunque esta posibilidad no está abierta en todos los casos ni para todos los delitos. El ordenamiento jurídico contempla ciertos mecanismos que permiten a las partes resolver un procedimiento penal sin necesidad de celebrar una vista oral. Estas fórmulas están pensadas para reducir la carga del sistema judicial, acelerar los procesos y, en algunos casos, ofrecer beneficios a quienes colaboran o reconocen los hechos imputados.

Ahora bien, la viabilidad de este tipo de acuerdos depende de múltiples factores: la naturaleza del delito, la fase en la que se encuentra el proceso, la disposición de la acusación y la estrategia de la defensa. No se trata de una opción automática ni garantizada, y cada situación debe analizarse de forma individual.

¿Cuándo se puede llegar a un acuerdo antes de un juicio penal?

Esta posibilidad existe en el ordenamiento jurídico, pero está sujeta a condiciones específicas que varían según el tipo de procedimiento y la fase en la que se encuentre el proceso. El objetivo de estos acuerdos es agilizar la justicia penal, reducir la carga de trabajo de los tribunales y, en algunos casos, ofrecer beneficios procesales al acusado que colabora con la justicia.

Existen varios momentos clave en los que es legalmente posible formalizar un acuerdo:

  • Antes de la apertura del juicio oral: Una vez concluida la fase de instrucción, pero antes de que comience la vista oral, las partes pueden plantear una conformidad. Esto ocurre especialmente en el procedimiento abreviado, regulado por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), donde el acusado puede manifestar su aceptación de los hechos y de la pena solicitada. En este caso, el juez dicta sentencia sin necesidad de celebrar juicio.
  • Durante los juicios rápidos: En los procedimientos tramitados por la vía de juicio rápido, la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla en su artículo 801 la posibilidad de que el acusado preste su conformidad directamente ante el juez de guardia. Este tipo de acuerdo puede producirse si se trata de delitos cuya pena no exceda los tres años de prisión o que impliquen penas no privativas de libertad inferiores a diez años. Si se da la conformidad, se aplica una reducción de un tercio de la pena solicitada.

Esta posibilidad no se aplica en todos los casos. Está especialmente pensada para delitos menos graves, y generalmente no se permite en casos donde las penas solicitadas superan los seis años de prisión o en delitos de especial gravedad (como homicidios o agresiones sexuales). Además, si hay varios acusados con responsabilidades diferentes, o si hay oposición por parte de alguna de las partes, el acuerdo puede resultar inviable.

¿Cuándo es recomendable llegar a un acuerdo?

Llegar a un acuerdo antes de un juicio penal es recomendable cuando se reúnen ciertas condiciones que hacen de esta opción una estrategia legalmente conveniente.

Es especialmente aconsejable en aquellos casos en los que las pruebas presentadas por la acusación son contundentes, claras y apuntan de forma directa hacia la culpabilidad del acusado. En estos supuestos, optar por un acuerdo puede evitar una condena más severa, ya que permite beneficiarse de una reducción significativa de la pena.

Asimismo, cuando el delito no es de especial gravedad —por ejemplo, en casos de hurtos simples, lesiones leves o infracciones contra la seguridad vial—, resulta más viable cerrar el procedimiento mediante conformidad, ahorrando tiempo, costes y desgaste emocional.

También es una alternativa recomendable si el acusado desea asumir su responsabilidad penal, reparar el daño causado y demostrar una actitud de colaboración con la justicia. Estos factores pueden ser tenidos en cuenta favorablemente por el tribunal.

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Requisitos para poder llegar a un acuerdo prejudicial

Para que un acuerdo en un proceso penal sea válido y eficaz, deben cumplirse una serie de requisitos legales y procesales. Estos requisitos están diseñados para garantizar que el acuerdo se formalice de manera transparente, voluntaria y conforme a la ley.

En primer lugar, el acusado debe prestar su conformidad de forma expresa, personal y voluntaria ante el juez o tribunal competente. Esto significa que no puede delegar esta aceptación en su abogado; debe manifestarla directamente y sin coacciones. El juez, por su parte, tiene la obligación de verificar que el acusado comprende plenamente los hechos que se le imputan, las consecuencias legales de su aceptación y que su decisión no ha sido influenciada indebidamente.

Además, la conformidad debe referirse a hechos y calificaciones jurídicas concretas y acordadas previamente entre las partes. El acuerdo no puede basarse en hechos vagos o en calificaciones jurídicas inciertas. Es esencial que exista una coincidencia clara entre los hechos admitidos por el acusado y la calificación jurídica que se les atribuye.

Otro requisito fundamental es que la pena acordada no exceda de seis años de prisión. Este límite está establecido para garantizar que los acuerdos prejudiciales se apliquen principalmente a delitos de menor gravedad, donde la posibilidad de negociación es más adecuada.

En los casos en que haya varios acusados, todos deben prestar su conformidad para que el acuerdo sea válido. Si alguno de los acusados no está de acuerdo, el juicio deberá celebrarse para todos ellos, a menos que se trate de una persona jurídica, en cuyo caso su conformidad puede prestarse de forma independiente.

Finalmente, es importante destacar que la conformidad no impide que se continúe con el juicio en lo que respecta a la responsabilidad civil derivada del delito, si no hay acuerdo sobre este aspecto. En tal caso, el juicio se limitará a determinar las responsabilidades civiles correspondientes.

Beneficios de llegar a un acuerdo antes del juicio

Uno de los beneficios más relevantes es la reducción de la pena. Cuando el acusado presta su conformidad con los hechos y la calificación jurídica, puede beneficiarse de una disminución en la condena. En el procedimiento abreviado, la pena puede reducirse hasta en un tercio, mientras que en los juicios rápidos, esta rebaja está prevista directamente en el artículo 801 LECrim, siempre que se dé una aceptación temprana.

Otro aspecto importante es la agilidad del proceso. Al evitar la celebración del juicio, se acortan notablemente los plazos y se reduce la carga de trabajo de los tribunales. Esto no solo beneficia a la administración de justicia, sino que también permite al acusado cerrar su situación jurídica en menos tiempo, sin el desgaste emocional ni económico que supone una vista oral.

Desde el punto de vista estratégico, alcanzar un acuerdo evita los riesgos e incertidumbres del juicio. En un procedimiento judicial, incluso con una defensa sólida, siempre existe el peligro de una condena más grave si el tribunal valora negativamente las pruebas. El acuerdo proporciona un escenario más predecible y controlado.

Además, esta opción puede ofrecer mayor discreción y menor exposición pública. Al prescindirse del juicio, se limita la difusión del caso y se protege mejor la intimidad del acusado y de su entorno, algo especialmente valorado cuando se trata de figuras públicas o delitos mediáticos.

Por último, la aceptación de los hechos puede tener un efecto positivo en la ejecución de la pena. En ciertos casos, esta actitud colaborativa permite acceder más fácilmente a beneficios penitenciarios, suspensiones o sustituciones de pena, especialmente si se combina con la reparación del daño causado.

¿Si llego a un acuerdo antes del juicio puedo evitar ir a la cárcel?

Sí, es posible evitar ir a la cárcel si se llega a un acuerdo, pero esto depende de varios factores clave. La decisión final estará sujeta al tipo de delito, la pena acordada, los antecedentes penales del acusado y otros elementos valorados por el juez en el momento de dictar sentencia.

Uno de los principales beneficios de alcanzar un acuerdo anticipado es que, en muchos casos, la pena de prisión puede reducirse lo suficiente como para que sea susceptible de ser suspendida o sustituida. En España, las penas privativas de libertad que no superan los dos años suelen suspenderse si el condenado no tiene antecedentes penales, salvo que se trate de delitos especialmente graves o con circunstancias agravantes.

Incluso cuando existe una pena superior a dos años, si el acusado repara el daño causado, colabora con la justicia y muestra un arrepentimiento efectivo, es posible que el juez valore positivamente estos elementos para conceder una suspensión o sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad u otras medidas alternativas.

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Tipos de acuerdo antes de juicio penal

A continuación, exploraremos los principales tipos de acuerdo antes del juicio penal, analizando en qué consisten, cuándo se aplican y qué efectos legales conllevan.

Acuerdo de conformidad del acusado

El acuerdo de conformidad del acusado es una de las formas más comunes de resolución anticipada en el proceso penal. Consiste en que la persona acusada acepta expresamente los hechos que se le imputan y la calificación jurídica propuesta por la acusación, generalmente el Ministerio Fiscal, a cambio de obtener una reducción en la pena solicitada.

Uno de los elementos más atractivos de este acuerdo es que permite una reducción de hasta un tercio de la pena solicitada, lo que puede suponer una diferencia considerable en la condena final. Esta rebaja busca incentivar la colaboración del acusado y la agilización del procedimiento, al evitar la necesidad de celebrar el juicio oral.

La conformidad puede prestarse en distintas fases del procedimiento, pero cuanto antes se produzca, mayor suele ser la reducción aplicable. En los juicios rápidos, por ejemplo, si el acuerdo se da en sede de guardia, el beneficio en la reducción es inmediato y el proceso se cierra rápidamente con sentencia firme.

Su aplicación está generalmente limitada a delitos cuya pena no supere los seis años de prisión. Además, el juez debe verificar que la conformidad no vulnera derechos fundamentales y que no existe una desproporción evidente en la pena pactada.

Acuerdo extrajudicial

El acuerdo extrajudicial en el ámbito penal hace referencia a aquellas fórmulas de entendimiento entre el acusado y la parte acusadora —ya sea el Ministerio Fiscal o la acusación particular— que se alcanzan fuera de los cauces formales del proceso judicial pero que pueden influir en el desarrollo o desenlace del procedimiento.

A diferencia del acuerdo de conformidad, el acuerdo extrajudicial no está expresamente regulado como figura autónoma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero puede materializarse en la práctica a través de negociaciones informales previas que buscan facilitar una conformidad posterior o condicionar la actuación de la acusación.

Este tipo de acuerdo puede incluir, por ejemplo, la reparación voluntaria del daño causado por el acusado, el compromiso de colaboración con la justicia, o incluso el desistimiento de la acusación particular si la víctima está dispuesta a renunciar a seguir con el procedimiento. En muchos casos, estas medidas pueden motivar al fiscal a rebajar su solicitud de pena o modificar la calificación jurídica, allanando el camino para una resolución pactada más favorable.

Aunque no tiene fuerza vinculante por sí mismo, el acuerdo extrajudicial puede ser una herramienta estratégica muy útil para las partes, ya que permite explorar soluciones que reduzcan los tiempos del proceso, los costes judiciales y los riesgos inherentes a la celebración de un juicio. No obstante, siempre será necesaria su posterior ratificación en sede judicial para que produzca efectos legales concretos.

Mediación penal

La mediación penal es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que permite a la víctima y al infractor participar activamente en la solución del conflicto derivado del delito, con la ayuda de un tercero neutral: el mediador. Este proceso se basa en el diálogo, la responsabilidad y la reparación, y busca alcanzar un acuerdo que satisfaga a ambas partes, reduciendo la necesidad de continuar con el proceso judicial tradicional.

Aunque en España la mediación penal no está regulada de forma general en una ley específica, sí se contempla en ciertos contextos dentro de la legislación, especialmente en materia de justicia de menores (Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor) y en experiencias piloto de justicia restaurativa en adultos. También se hace referencia a esta figura en el Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015), que reconoce el derecho de la víctima a acceder a procedimientos de justicia restaurativa.

Este tipo de acuerdo no implica automáticamente el archivo del procedimiento penal, pero puede tener efectos jurídicos relevantes. Si el proceso de mediación concluye con un acuerdo exitoso, este puede ser valorado positivamente por el juez al dictar sentencia, influyendo en la atenuación de la pena o incluso en la suspensión de la ejecución de la misma, especialmente si incluye la reparación del daño causado.

La mediación penal es especialmente recomendable en delitos menos graves donde existe una relación previa entre víctima e infractor (como conflictos vecinales, agresiones leves o amenazas) y cuando el acusado muestra voluntad real de asumir su responsabilidad y reparar el perjuicio ocasionado.

Acuerdo de remisión judicial

El acuerdo de remisión judicial es una figura poco común pero reconocida en determinados contextos del derecho penal, especialmente en el ámbito de la justicia penal juvenil. Consiste en que el juez, previa evaluación del caso y bajo ciertos requisitos, puede acordar no continuar con el procedimiento penal si se cumplen determinadas condiciones por parte del acusado, como asumir la responsabilidad, reparar el daño causado o comprometerse a cumplir medidas educativas o sociales.

Este tipo de remisión está regulado específicamente en la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, en cuyo artículo 19 se establece que el juez puede remitir el expediente sin imponer una medida judicial cuando la infracción cometida sea leve, el menor haya reparado voluntariamente el daño y no existan antecedentes penales relevantes.

En el ámbito penal de adultos, aunque la remisión judicial como figura autónoma no está expresamente contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, existen fórmulas análogas que operan con un efecto similar. Un ejemplo sería la suspensión condicional del procedimiento tras la reparación del daño o el cumplimiento de ciertos compromisos extraprocesales, como ocurre a veces en delitos leves o en procesos con acuerdos de mediación penal.

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El objetivo de este acuerdo no es la impunidad, sino evitar la continuación del proceso penal cuando se demuestra una resolución efectiva del conflicto, y cuando no resulta necesario imponer una sanción penal para prevenir la reiteración delictiva. Para que el juez acuerde la remisión, deben valorarse criterios como la naturaleza del delito, la actitud del acusado, la existencia de reparación voluntaria y el interés de la víctima.

Acuerdo de desestimación de cargos

El acuerdo de desestimación de cargos es una figura que, aunque no está expresamente definida en la legislación procesal penal española como tal, se presenta en la práctica como una estrategia de negociación penal que permite modificar y reducir la gravedad de las imputaciones originales formuladas contra un acusado. Este acuerdo representa una vía para facilitar una resolución anticipada del conflicto penal bajo condiciones más favorables para el imputado.

A través de este mecanismo, el acusado puede aceptar su culpabilidad respecto a delitos de menor entidad, a cambio de que la acusación desestime o retire los cargos más graves. De este modo, se transforma una acusación inicial que podría conllevar penas significativas en una resolución con condenas más leves, lo que contribuye a un proceso más rápido, menos traumático y más predecible para todas las partes implicadas.

Puede dar lugar a sanciones más leves o sustitutivas, como el pago de multas, la imposición de libertad condicional o breves períodos de reclusión, según las circunstancias del caso, los antecedentes penales del imputado y la naturaleza de los delitos imputados. Una de las principales ventajas para el acusado es que estas condenas menores favorecen su pronta reintegración social y reducen el impacto penal de una sentencia condenatoria.

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Rubén Lo Pun

Rubén es un abogado con amplia experiencia en Derecho de Extranjería y en Derecho Penal. Además, es el fundador del despacho legal Lawfidence.

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