La pregunta ¿Sacar dinero del banco es alzamiento de bienes? Puede surgir en situaciones donde una persona enfrenta deudas o procedimientos judiciales y decide retirar fondos de su cuenta bancaria. Aunque pueda parecer un acto cotidiano y legítimo, dependiendo del contexto legal y la intención detrás de la operación, esta acción podría tener implicaciones penales.
Contenidos
En este artículo, exploraremos qué se entiende por alzamiento de bienes según la legislación, cuándo se considera delito y en qué circunstancias sacar dinero del banco podría ser interpretado como una maniobra fraudulenta para evitar responsabilidades económicas.
¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes es un delito recogido en el Código Penal que se comete cuando una persona, con el objetivo de evitar el pago de una deuda, realiza actos que dificultan o impiden que sus acreedores puedan cobrar lo que se les debe. Esta conducta implica la ocultación, venta, donación o traslado de bienes, o cualquier otra acción que suponga una reducción ficticia del patrimonio disponible.
No se trata simplemente de deshacerse de propiedades o dinero, sino de hacerlo con una intención fraudulenta: eludir la responsabilidad económica que se tiene con una o varias personas o entidades. Es decir, el delito no está en mover el dinero o los bienes, sino en hacerlo con el propósito de entorpecer el cobro de una deuda legítima.
Por ejemplo, si una persona sabe que está a punto de ser embargada y, para evitarlo, transfiere sus fondos bancarios a otra cuenta o vende propiedades a familiares por debajo de su valor real, podría estar incurriendo en este delito. En estos casos, la ley interpreta que se ha actuado de forma deliberada para frustrar los derechos de los acreedores.
No requiere necesariamente que el daño se haya producido. Basta con que haya una deuda existente, una expectativa razonable de cobro por parte del acreedor y una conducta destinada a evitar ese cobro. Es decir, lo que se castiga es la intención de perjudicar, aunque finalmente el acreedor no llegue a sufrir un perjuicio económico.
Requisitos para que exista alzamiento de bienes
Para que una conducta pueda calificarse como alzamiento de bienes y ser perseguida penalmente, no basta con que una persona disponga de su patrimonio. Es necesario que concurran una serie de elementos definidos por la jurisprudencia y la legislación penal española. Estos son los principales requisitos:
Existencia de una deuda previa, legítima y exigible
Debe existir una obligación económica concreta, pendiente de pago, con un acreedor que tenga derecho a exigirla. Esta deuda puede derivarse de un contrato, una sentencia judicial, una reclamación administrativa o cualquier otro vínculo legalmente reconocido.
Por ejemplo: Un empresario es condenado judicialmente a pagar 40.000 euros a un proveedor por incumplimiento de contrato. La deuda ya ha sido reconocida y el proveedor tiene derecho a reclamar su cobro a través de un procedimiento de ejecución forzosa.
Intención de perjudicar a los acreedores
El comportamiento del deudor debe responder a una voluntad deliberada de frustrar el cobro de la deuda. No se trata de una simple mala gestión económica o una venta inocente, sino de un acto intencional que busca imposibilitar que el acreedor recupere su dinero.
Ejemplo: Al enterarse de que se va a iniciar un embargo, el empresario transfiere rápidamente su dinero a una cuenta a nombre de su pareja, con el único objetivo de que el acreedor no pueda acceder a esos fondos.
Acto de disposición o despatrimonialización
Se requiere una acción concreta que implique una disminución real o aparente del patrimonio del deudor. Esto puede incluir:
- Retirar grandes cantidades de dinero de cuentas bancarias.
- Donar o vender bienes por debajo de su valor.
- Ocultar bienes mediante testaferros o sociedades pantalla.
- Cargar bienes con hipotecas ficticias o de último momento.
Ejemplo: La misma persona vende un coche de alta gama a su hermano por un precio simbólico de 1 euro, sin ningún contrato formal ni registro de la operación, simulando que ya no posee ese bien.
Situación de insolvencia o aparente falta de bienes
Como consecuencia del acto fraudulento, el deudor queda en una situación en la que no dispone de bienes suficientes para satisfacer la deuda. Puede tratarse de una insolvencia real (no tener bienes) o simulada (hacer parecer que no se tienen, aunque se oculten).
Ejemplo: Tras haber realizado esas transferencias y ventas ficticias, el empresario ya no figura como titular de cuentas bancarias ni de bienes a su nombre, por lo que en apariencia es insolvente, aunque en realidad mantiene el control sobre su patrimonio a través de terceros.
Relación causal entre el acto y el perjuicio al acreedor
Debe existir una conexión directa entre la conducta del deudor y la imposibilidad del acreedor de cobrar. Es decir, el acto de alzamiento debe ser el motivo por el cual el acreedor no puede hacer efectivo su derecho.
Ejemplo: Cuando el acreedor intenta ejecutar la deuda judicialmente, se encuentra con que el deudor ya no tiene bienes registrables ni saldos a su nombre. El embargo resulta imposible de practicar debido a las maniobras previas.
Penas por alzamiento de bienes
Las penas por este delito varían en función de la gravedad de los hechos, del tipo de acreedor perjudicado y de si existen circunstancias agravantes. En su forma más común, cuando una persona actúa con intención fraudulenta para impedir el cobro de una deuda privada, se aplica la pena básica, que consiste en prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Esto significa que, por ejemplo, si alguien retira todos los fondos de su cuenta bancaria al saber que tiene una sentencia de embargo en su contra, y lo hace con el propósito de evitar que el acreedor cobre, podría enfrentarse a estas sanciones aunque no haya causado un perjuicio económico efectivo.
La ley contempla también una pena agravada cuando se produce un alzamiento que perjudica a la Hacienda Pública, la Seguridad Social o cualquier entidad pública. En estos casos, las consecuencias son más severas: se impone una pena de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses. Por ejemplo, si un autónomo con una deuda importante con la Agencia Tributaria decide traspasar sus bienes a familiares para evitar que se los embarguen, podría incurrir en esta modalidad agravada del delito.
Además, se considera agravado cuando se producen ciertas circunstancias adicionales, como un perjuicio económico elevado (más de 50.000 euros), la existencia de múltiples acreedores perjudicados, o cuando el responsable del alzamiento ha actuado abusando de una relación de confianza. Un caso típico sería el de un administrador de una empresa que, sabiendo que se aproxima una ejecución judicial, retira el dinero de la empresa para transferirlo a cuentas personales o de terceros, dejando a proveedores y trabajadores sin posibilidad de cobrar.
Por otro lado, la ley contempla una modalidad atenuada del delito, destinada a situaciones menos graves en las que, aunque exista intención de engañar o dificultar el cobro de una deuda, no se consuma completamente el perjuicio. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una persona presenta una declaración incompleta o falsa de sus bienes durante un proceso judicial o administrativo, sin haber ocultado realmente su patrimonio.
En estos supuestos, las penas se reducen y pueden oscilar entre tres meses y un año de prisión o una multa de seis a dieciocho meses, dependiendo del caso y del criterio del juez.
En todos los casos, además de las sanciones penales, el condenado puede ser obligado a restituir los bienes ocultados o a indemnizar al acreedor por los daños causados. Por tanto, este delito no solo implica una pérdida de libertad o una multa económica, sino también una responsabilidad patrimonial.
Si crees que podrías haber incurrido en un delito de alzamiento de bienes, o te enfrentas a un procedimiento judicial relacionado con el impago de deudas, es fundamental que actúes con rapidez y cuentes con el respaldo adecuado. Nuestro equipo de abogados penalistas está especializado en delitos económicos y está preparado para analizar tu situación, ofrecerte asesoramiento personalizado y defender tus derechos con la máxima rigurosidad. No enfrentes este tipo de problemas solo: contacta con nosotros hoy mismo y déjanos ayudarte a encontrar la mejor solución legal.
Entonces… ¿Sacar dinero del banco es alzamiento de bienes?
No, sacar dinero del banco no es alzamiento de bienes directamente. Retirar dinero de una cuenta bancaria no es, por sí mismo, un delito, ya que se trata de un acto completamente legal y habitual. Sin embargo, cuando esta acción se realiza con la intención de evitar el pago de una deuda legítima, puede convertirse en una conducta penalmente sancionable bajo este delito. La clave está en el contexto y el propósito con el que se lleva a cabo la retirada de fondos.
Si una persona está siendo objeto de un procedimiento judicial de ejecución, embargo o cobro de deudas, y decide vaciar sus cuentas bancarias para evitar que sus acreedores puedan acceder a esos fondos, se está produciendo una disposición patrimonial fraudulenta. En estos casos, el dinero retirado deja de estar disponible para responder a la deuda, lo que frustra los derechos del acreedor. Este comportamiento cumple con los requisitos esenciales del delito: existe una deuda, una intención de perjudicar, una acción que merma el patrimonio del deudor y un perjuicio o riesgo real para el acreedor.
Por ejemplo, si un empresario sabe que su cuenta está embargada y, antes de que se haga efectivo el bloqueo judicial, retira grandes cantidades de dinero en efectivo o transfiere los fondos a cuentas de terceros, se está generando una situación de insolvencia aparente que impide ejecutar el embargo. En este contexto, la jurisprudencia ha considerado que este tipo de movimientos bancarios son perfectamente encuadrables dentro del delito de alzamiento de bienes, ya que el objetivo no es otro que eludir las consecuencias legales de una deuda.
No obstante, no toda retirada de dinero se considera delictiva. Si no hay una deuda pendiente, si el proceso de cobro no ha comenzado o si la disposición del dinero no tiene una intención fraudulenta, el acto será legal. Por tanto, lo determinante no es el acto en sí, sino el ánimo con el que se realiza. Es decir, lo que se sanciona no es sacar dinero, sino sacarlo para evitar que sea embargado o utilizado para satisfacer una deuda.
Por ejemplo, sacar dinero del banco para cubrir necesidades básicas como comer o pagar facturas esenciales no constituye alzamiento de bienes, aunque exista una deuda reconocida. La clave está en el ánimo o intención con la que se realiza la retirada.
El delito requiere que el deudor actúe con la intención de frustrar el cobro de la deuda por parte del acreedor. Si el dinero se utiliza para gastos ordinarios y justificados, como alimentación, suministros, alquiler o medicamentos, y no para ocultarlo, transferirlo a terceros o impedir que el acreedor acceda a él de forma intencionada, no hay delito.
La jurisprudencia distingue entre un uso legítimo del dinero —aunque sea limitado— para mantener la subsistencia del deudor, y aquellas maniobras claramente dirigidas a eludir la ejecución judicial o vaciar el patrimonio disponible. Si estás actuando de buena fe, sin esconder fondos ni intentar engañar al sistema, no se consideraría delictivo.
Ahora bien, si el importe retirado fuera muy elevado o innecesario en proporción a tus necesidades básicas, y el contexto demuestra una intención de impedir un embargo, podría haber margen para que un juez evaluara si hay responsabilidad penal.
Ejemplos en los que sacar dinero del banco es alzamiento de bienes
Aquí tienes varios ejemplos explicados en los que sacar dinero del banco sí podría constituir alzamiento de bienes, según cómo se realice la acción y el contexto en el que ocurre.
Vaciar la cuenta antes de un embargo notificado
Una persona recibe una notificación judicial informándole que sus cuentas bancarias van a ser embargadas para saldar una deuda reconocida en sentencia. En lugar de esperar el embargo, acude al banco ese mismo día y retira todos los fondos en efectivo, dejándolos fuera del alcance de la autoridad judicial y sin justificar su destino. Este comportamiento revela una intención clara de evitar que el acreedor pueda cobrar, lo que puede considerarse alzamiento de bienes.
Transferencia a cuentas de familiares
Un empresario, sabiendo que debe más de 100.000 euros a varios acreedores, transfiere la mayoría de su saldo bancario a una cuenta a nombre de su hijo mayor, sin que exista ninguna contraprestación ni justificación válida. Aunque el dinero no desaparece del sistema financiero, el hecho de cambiar su titularidad para ocultarlo y dificultar su embargo es una maniobra típica de alzamiento.
Sacar efectivo justo antes de iniciar un concurso de acreedores
Un autónomo con deudas importantes se encuentra en una situación de insolvencia inminente. Días antes de declarar el concurso de acreedores, retira grandes cantidades en efectivo, alegando que lo necesita para operar, pero no puede acreditar su uso posterior ni guarda facturas. Este tipo de actuaciones puede interpretarse como una despatrimonialización fraudulenta para ocultar bienes en previsión de un proceso judicial, y es habitual que se investigue por alzamiento.
Sacar dinero para pagar deudas selectivas y no la deuda principal reconocida
Una persona con una deuda judicial firme de 60.000 euros saca fondos del banco para pagar deudas menores a familiares o amigos (que no tienen sentencia ni reclamación formal), dejando sin pagar la deuda principal que ya está en vía ejecutiva. Esta priorización indebida, especialmente si se hace para beneficiar a personas cercanas, puede interpretarse como un intento de frustrar el cobro legítimo de los acreedores reconocidos, lo que podría considerarse delito si se demuestra el ánimo de perjudicar.
Ejemplos en los que sacar dinero del banco no es delito
Y aquí tienes ejemplos concretos de situaciones en las que sacar dinero del banco no constituye alzamiento de bienes, ya que no existe intención fraudulenta ni perjuicio a los acreedores.
Sacar dinero para pagar alimentos o gastos básicos
Una persona con una deuda reconocida judicialmente retira 300 euros de su cuenta para hacer la compra del mes, pagar el alquiler y abonar el recibo de la luz. Aunque la deuda existe, este acto se realiza para cubrir necesidades esenciales y no para ocultar el dinero o dificultar su embargo. Por tanto, no se considera delito, ya que la ley no impide el uso del dinero para mantener una vida digna.
Retirada de efectivo sin conocimiento de un proceso de embargo
Un trabajador retira 1.000 euros de su cuenta bancaria para comprar muebles para su vivienda habitual. Días después, se le notifica el inicio de un procedimiento de ejecución por una deuda impagada. Al momento de retirar el dinero, no existía intención alguna de evitar un embargo, ya que el proceso ni siquiera había comenzado. En este caso, no hay ánimo de defraudar, por lo que no se trataría de alzamiento de bienes.
Transferencia a otra cuenta propia por motivos de gestión personal
Una mujer con una deuda pendiente tras una sentencia judicial decide mover sus ahorros desde una cuenta de ahorro a una cuenta corriente para pagar varios recibos domiciliados. Aunque hay un cambio de cuenta, el dinero sigue estando a su nombre y disponible, sin ocultación ni traspaso a terceros. Esta conducta es legal, ya que no se está reduciendo el patrimonio ni dificultando el cobro intencionadamente.
Sacar dinero para abonar otra deuda reconocida
Un autónomo que debe 50.000 euros a la Seguridad Social retira 2.000 euros de su cuenta bancaria para pagar una deuda con Hacienda también ejecutiva. En este caso, está destinando fondos a satisfacer una obligación igualmente legal, sin beneficiarse personalmente ni ocultar el dinero. Aunque puede haber debate sobre el orden de los pagos, no existe ánimo de frustrar a los acreedores, por lo que no sería constitutivo de delito.