Residencia por razones humanitarias

residencia por razones humanitarias

En los últimos años, muchas personas extranjeras han tenido que enfrentarse a situaciones personales y familiares muy delicadas que les impiden regresar a su país de origen con normalidad. España, consciente de estas realidades, cuenta con mecanismos legales para ofrecer protección y garantizar que nadie quede en desamparo cuando su salud está en juego.

Uno de esos mecanismos es la residencia por razones humanitarias, una autorización que ha ido cobrando relevancia dentro del marco de extranjería y que cada vez despierta más interés entre quienes buscan estabilidad jurídica y la posibilidad de continuar su vida en territorio español.

A lo largo de este artículo analizaremos en detalle en qué consiste esta autorización, cuáles son los supuestos en los que puede solicitarse, qué requisitos deben cumplirse y cuáles son los pasos prácticos para tramitarla correctamente.

¿Qué es la residencia por razones humanitarias?

La residencia por razones humanitarias es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que la Administración puede conceder cuando concurren situaciones de especial vulnerabilidad previstas de forma expresa en el Reglamento de Extranjería vigente. Esta figura está regulada en el artículo 128 del Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el veinte de mayo de dos mil veinticinco, y define de manera tasada los supuestos que permiten su concesión.

Se trata de una vía de protección administrativa que no depende de tener un contrato de trabajo ni de acreditar arraigo; su razón de ser es evitar el desamparo cuando pedir un visado, regresar al país de origen o interrumpir un tratamiento médico supondría un perjuicio grave. El Reglamento de Extranjería recoge esta autorización dentro del bloque de residencias por circunstancias excepcionales, y la enlaza con la Ley 12/2009 de Asilo, que permite autorizar la permanencia por razones humanitarias al margen de la concesión del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria.

Aunque puede conectarse con resoluciones de protección internacional, no equivale al asilo ni a la protección subsidiaria: es una medida autónoma prevista en extranjería para situaciones humanitarias concretas. La Ley 12/2009 respalda esta posibilidad al permitir autorizar la permanencia por razones humanitarias distintas de la protección subsidiaria (artículo 46.3) y al contemplar, tras una denegación, la opción de estancia o residencia por motivos humanitarios (artículo 37.b).

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Diferencia entre asilo y residencia por razones humanitarias

La diferencia entre asilo y residencia por razones humanitarias en España está en el tipo de protección que ofrecen. El asilo reconoce la condición de refugiado a quienes huyen de su país por persecución política, religiosa, étnica o social, otorgando un permiso estable de residencia y trabajo. En cambio, la residencia por razones humanitarias es una autorización excepcional de extranjería para personas en situación de vulnerabilidad, como víctimas de trata o extranjeros con enfermedades graves, y suele concederse de forma temporal y renovable.

¿Se puede trabajar con el permiso de residencia por motivos humanitarios?

Sí, con la residencia por razones humanitarias en España se puede trabajar legalmente.

El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) establece en su artículo 131 que toda autorización de residencia por circunstancias excepcionales —donde se incluye la humanitaria— lleva aparejada de forma automática una autorización de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación territorial ni de sector de actividad. Esto significa que la persona beneficiaria puede firmar un contrato laboral en cualquier punto de España o iniciar un proyecto como autónomo sin necesidad de trámites adicionales.

La única excepción a esta regla general se da en otras figuras, como el arraigo socioformativo, donde sí existen restricciones; sin embargo, en la residencia humanitaria no se aplican limitaciones de este tipo.

¿Puedo salir de España con residencia humanitaria?

Sí, con la residencia por razones humanitarias puedes salir de España y volver a entrar, siempre que tu autorización esté en vigor y dispongas de tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Este permiso funciona como cualquier otra residencia temporal por circunstancias excepcionales:

  • Permite viajar fuera de España y regresar mientras la autorización no haya caducado.
  • Debes portar tu pasaporte válido junto con la TIE, ya que ambos documentos son necesarios en frontera.
  • El tiempo de estancia fuera de España debe ser razonable. La normativa general de extranjería indica que si permaneces más de seis meses en un periodo de un año fuera del territorio español, puedes perder la autorización de residencia.

Un detalle importante: si necesitas viajar a otro país distinto de tu lugar de nacionalidad, deberás comprobar si ese país exige visado adicional aunque tengas la residencia española, ya que la autorización humanitaria no equivale a la residencia de larga duración ni concede automáticamente la libre circulación por la Unión Europea.

¿Cuánto dura?

Con carácter general, la autorización de residencia por razones humanitarias dura un año. En el supuesto de enfermedad grave, la prórroga puede otorgarse por periodos sucesivos de un año mientras sea necesario completar el tratamiento, conforme al artículo 132. Además, tras la concesión, existe el deber de solicitar la TIE en el plazo de un mes, según el artículo 130.6 del propio reglamento.

¿Cuántas veces puede renovarse?

Una vez finalizado el plazo de un año por el que se concede inicialmente, la normativa permite que se prorrogue siempre que continúen existiendo las circunstancias que motivaron su concesión. No hay un número máximo de renovaciones establecido, lo que significa que, en la práctica, puede mantenerse en el tiempo mientras se acrediten de nuevo las razones humanitarias que dieron origen a la autorización.

En el caso particular de la enfermedad grave sobrevenida en España, el Reglamento de Extranjería regula expresamente que la prórroga se concede por periodos sucesivos de un año hasta que se complete el tratamiento médico y desaparezca el riesgo grave para la vida o la salud de la persona.

¿Quiénes pueden solicitar la autorización de residencia por razones humanitarias?

¿Cómo solicitar la residencia por razones humanitarias?

La normativa establece una serie de supuestos concretos en los que la Administración reconoce la especial vulnerabilidad de la persona extranjera y le permite acceder a esta autorización. A continuación se explican cada uno de esos casos con ejemplos que ayudan a entender mejor en qué situaciones se aplica esta figura.

Permanencia autorizada por Interior en el ámbito de la protección internacional

Pueden solicitar la residencia por razones humanitarias las personas a quienes el Ministerio del Interior haya autorizado permanecer en España por motivos humanitarios vinculados a la Ley 12/2009 de Asilo. Esto incluye, por ejemplo, a quien ve denegado el asilo pero obtiene una autorización de permanencia por circunstancias humanitarias, o a quienes estén desplazados bajo un régimen de protección temporal. Un caso típico sería el de una solicitante cuya petición de refugio se rechaza, pero cuya situación personal o del país de origen aconseja que continúe en España para evitar un riesgo serio; esa resolución de Interior abre la puerta a pedir la residencia humanitaria.

Víctimas de determinados delitos con resolución judicial firme

También pueden acceder quienes sean víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos de odio, negativas discriminatorias en el acceso a servicios, delitos con la agravante de discriminación o conductas violentas en el entorno familiar, siempre que exista una resolución judicial firme que reconozca su condición de víctima. Un ejemplo práctico sería el de un trabajador extranjero explotado laboralmente o una persona atacada por motivo de su orientación o creencias, que tras el proceso penal obtiene una sentencia firme; con esa base puede solicitar la residencia humanitaria para estabilizar su situación y rehacer su vida en España.

Enfermedad grave sobrevenida en España sin tratamiento adecuado en el país de origen

Están amparadas las personas que desarrollan en España una enfermedad grave que requiere asistencia sanitaria especializada no disponible en su país. La clave es demostrar, mediante informe clínico oficial, que suspender el tratamiento o no recibirlo supone un grave riesgo para la salud o la vida. Imagina a un paciente al que se inicia un tratamiento oncológico o una terapia avanzada y cuyo país de origen carece de esa prestación; mientras el tratamiento sea necesario, podrá solicitar la residencia humanitaria. Si el afectado es menor, la autorización puede extenderse al progenitor o tutor que esté con él en España y se responsabilice del menor.

Peligro al regresar para solicitar el visado correspondiente

Puede solicitarla quien acredite que volver a su país para pedir el visado exigido por otra autorización de residencia pondría en peligro su seguridad o la de su familia, siempre que cumpla los demás requisitos de esa autorización. Un ejemplo claro es el de una defensora de derechos humanos o una persona LGTBI visible que, para regularizarse por una vía ordinaria, debería regresar a un entorno hostil; si demuestra ese riesgo y que reúne los requisitos del permiso final, puede tramitar la residencia humanitaria desde España para evitar el viaje peligroso.

Familiares de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o sexual

Además, cuando una mujer extranjera es víctima de violencia de género o de violencia sexual y está tramitando su autorización por circunstancias excepcionales, la norma permite expedir residencia por razones humanitarias a sus hijos e hijas —incluidos los mayores con discapacidad o que no puedan valerse por su salud—, a los menores tutelados y a sus ascendientes en primer grado. En la práctica, si una mujer denuncia agresiones y el procedimiento penal acredita su condición de víctima, sus hijos menores y, en su caso, sus padres pueden obtener una autorización humanitaria para garantizar su protección y estabilidad en España.

¿Cómo solicitar la residencia por razones humanitarias?

El procedimiento para obtener la residencia por razones humanitarias comienza siempre en territorio español, ya que esta autorización no puede solicitarse desde el extranjero. La persona interesada debe preparar toda la documentación necesaria y presentar su solicitud mediante el formulario oficial EX-10, acompañado del pasaporte en vigor y de las pruebas que acrediten la situación humanitaria en la que se apoya. Una vez reunido el expediente, se puede registrar de dos formas: de manera telemática a través de la plataforma MERCURIO, que es el canal más ágil y recomendado, o de forma presencial en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia de residencia, siempre con cita previa.

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En el momento de la presentación, es obligatorio abonar la tasa administrativa modelo 790 – código 052 en el epígrafe específico de residencia por razones humanitarias. Tras registrar la solicitud, la Oficina de Extranjería entregará un resguardo que acredita que el procedimiento se encuentra en trámite, documento que conviene conservar porque puede servir para justificar la situación administrativa mientras se espera la resolución.

Una vez iniciado el expediente, la Administración revisará la documentación y, si falta algún papel o considera que hay que aclarar algún aspecto, notificará un requerimiento de subsanación. En ese caso, el solicitante dispone de diez días hábiles para aportar lo solicitado. Superada esta fase, la Oficina de Extranjería dictará resolución concediendo o denegando la autorización.

Tras la concesión, el siguiente paso es solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente. El plazo es de un mes desde la notificación, y para ello se debe aportar la resolución favorable, el pasaporte, el justificante del pago de la tasa modelo 790 – código 012, una fotografía reciente en formato carnet y el formulario de solicitud de la tarjeta. La TIE es el documento físico que acredita la residencia y permite viajar fuera y volver a entrar en España, siempre dentro de los límites legales.

En cuanto a los plazos de resolución, la normativa establece que la Administración debe dictar resolución en un plazo máximo de tres meses desde la presentación. Si transcurre ese tiempo sin respuesta, se aplica la regla general de extranjería, que es el silencio administrativo desestimatorio. Esto significa que la ausencia de notificación equivale a una denegación, aunque siempre cabe presentar un recurso administrativo o acudir a la vía judicial.

Requisitos para residencia por razones humanitarias

Además de encontrarse en alguno de los supuestos humanitarios previstos en la normativa (protección internacional, ser víctima de determinados delitos, enfermedad grave o peligro al regresar a pedir visado), la persona solicitante debe cumplir una serie de requisitos generales que se aplican a todas las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales en España.

En concreto, el extranjero que quiera solicitar esta autorización deberá:

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Estas nacionalidades se rigen por el régimen comunitario, por lo que sus ciudadanos no necesitan acudir a la vía de la residencia por circunstancias excepcionales.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años. Se trata de un requisito esencial para garantizar que la persona solicitante no representa un riesgo para el orden público. En el caso de la residencia humanitaria por enfermedad grave, este certificado debe aportarse expresamente, salvo que proceda alguna de las exenciones previstas (por ejemplo, haber residido de forma continuada en España en los últimos cinco años o haber presentado el certificado en una solicitud previa reciente).
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en otros Estados con los que España tenga convenios en tal sentido. Esto significa que si existe una alerta en el Sistema de Información de Schengen (SIS) u otros acuerdos internacionales de cooperación, la autorización podría ser denegada.
  • No encontrarse sometido a un compromiso de no regreso a España, derivado de haberse acogido previamente a un programa de retorno voluntario a su país de origen. Durante el tiempo de vigencia de ese compromiso, no se puede tramitar una residencia por circunstancias excepcionales.
  • Presentar la solicitud personalmente en territorio español mediante el modelo oficial EX-10, ya que este tipo de autorización no puede gestionarse desde el extranjero ni a través de visado consular.
  • Acreditar medios de identificación válidos, como un pasaporte o título de viaje en vigor, para confirmar la identidad de la persona solicitante.

Documentación necesaria

Para solicitar la residencia por razones humanitarias debes cumplir una serie de condiciones generales y, además, acreditar el supuesto concreto que te ampara (protección internacional, victimización por ciertos delitos, enfermedad grave sobrevenida o peligro al regresar para pedir visado). Toda esta figura está regulada en el Real Decreto 1155/2024 y se tramita cuando te hallas en España; no requiere visado consular previo.

Como hemos mencionado anteriormente, debe presentarse el formulario oficial EX-10. Junto a la solicitud deberás aportar pasaporte o título de viaje en vigor y la prueba del supuesto humanitario que corresponda. El propio Reglamento indica que estas autorizaciones no requieren visado y enumera la documentación mínima que ha de acompañarse. También es necesario aportar el modelo de tasa 790 – código 052 pagado en el epígrafe correspondiente a razones humanitarias, y, tras la concesión, abonar la tasa 790 – código 012 para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

En materia de antecedentes penales, la regla es matizada: solo se exige certificado de antecedentes del/los país(es) de residencia de los últimos cinco años en algunos casos concretos (por ejemplo, enfermedad grave del artículo 128.3). La Oficina recabará de oficio tu certificado de penales en España y un informe policial, y existen exenciones si puedes demostrar que llevas cinco años continuados en España o ya acreditaste penales en una solicitud anterior reciente.

Cuando aportes documentos extranjeros, recuerda que deben venir legalizados o apostillados y, si no están en español, con traducción oficial/jurada, conforme a la Hoja informativa sobre legalización y traducción del Ministerio.

Además, para cada supuesto en específico, será necesario una documentación u otra, acreditando la situación por la que se solicita la autorización:

  • Permanencia autorizada por Interior en el ámbito de protección internacional: En este supuesto, el requisito esencial es contar con una resolución del Ministerio del Interior que autorice la permanencia en España por razones humanitarias. También se reconoce este derecho a las personas desplazadas bajo un régimen de protección temporal, siempre que se acredite su situación. En ambos casos, lo determinante es aportar la resolución o la documentación oficial que respalde el encaje en la normativa de protección internacional.
  • Víctimas de determinados delitos con resolución firme: Pueden solicitar la autorización quienes sean víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de odio, de discriminación en el acceso a servicios, de delitos con agravante de discriminación o de violencia en el entorno familiar. El requisito central es que exista una resolución judicial firme que reconozca la condición de víctima, ya que sin esa base no es posible acceder a esta vía.
  • Enfermedad grave sobrevenida en España sin alternativa en el país de origen: Se aplica a las personas que padecen una enfermedad grave en España y necesitan asistencia sanitaria especializada que no existe en su país de origen. Es obligatorio aportar un informe clínico oficial emitido por las autoridades sanitarias españolas donde se justifique que interrumpir el tratamiento supondría un grave riesgo para la salud o la vida. En el caso de menores, la autorización puede extenderse al progenitor o tutor que se encuentre en España y se responsabilice de su cuidado. Para este supuesto, a diferencia de otros, se requiere además un certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años, salvo que se aplique alguna de las exenciones previstas por la norma.
  • Peligro al regresar para solicitar un visado: Este caso contempla a quienes demuestran que volver a su país para pedir el visado correspondiente pondría en peligro su seguridad o la de su familia. El requisito es acreditar ese riesgo de manera sólida y, al mismo tiempo, cumplir con las condiciones exigidas por la autorización final a la que se quiere acceder. Por ejemplo, si se trata de una residencia y trabajo, deberá justificarse que existe un contrato válido y se cumplen los requisitos laborales que marca la ley.
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Rubén Lo Pun

Rubén es un abogado con amplia experiencia en Derecho de Extranjería y en Derecho Penal. Además, es el fundador del despacho legal Lawfidence.

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