Cuando se inicia un procedimiento penal, una de las etapas más importantes es la fase de instrucción, y dentro de ella destacan las diligencias previas. Sin embargo, una vez finalizadas, muchos se preguntan qué pasa después de las diligencias previas. Esta duda es común tanto entre personas implicadas en un proceso judicial como entre quienes buscan comprender mejor el funcionamiento de la justicia penal.
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A lo largo de este artículo, desgranaremos de forma clara y detallada los distintos escenarios que pueden desarrollarse tras esta etapa inicial, explicando cada uno con lenguaje sencillo.
¿Qué son las diligencias previas?
Las diligencias previas constituyen la etapa inicial de las fases del proceso penal en España. Esta etapa tiene como objetivo investigar los hechos denunciados para determinar si realmente se ha cometido un delito y, en caso afirmativo, identificar a la persona responsable. Durante este proceso, el juzgado de instrucción recaba pruebas esenciales, como declaraciones de testigos, informes periciales, registros, y cualquier otro elemento que pueda ayudar a esclarecer lo sucedido.
Esta fase no implica todavía una acusación formal, sino que busca establecer si hay indicios suficientes para continuar con el proceso penal. En función de los resultados obtenidos, se decidirá si el caso se archiva o si se inicia una acusación formal que puede desembocar en un juicio. Las diligencias previas son, por tanto, una herramienta clave para garantizar que solo los casos con base probatoria sólida lleguen a juicio.
Las diligencias previas están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que es la norma que establece el funcionamiento del proceso penal en España. En concreto, esta fase está contemplada dentro del procedimiento abreviado, una modalidad procesal que se utiliza para investigar y enjuiciar delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, así como otros delitos de menor gravedad.
Los artículos que regulan expresamente esta fase se encuentran entre el artículo 774 y el 779 de la LECrim. En ellos se describe cómo debe iniciarse el procedimiento penal, qué pasos debe seguir el juez instructor, qué actuaciones se pueden llevar a cabo para esclarecer los hechos y qué decisiones pueden adoptarse al finalizar esta etapa. También se establece que el juez puede practicar todas aquellas diligencias que considere necesarias para comprobar si el hecho investigado reviste carácter de delito y si existen personas que puedan ser responsables del mismo.
Además, estos artículos detallan cómo debe procederse una vez concluida la investigación, incluyendo las posibles resoluciones judiciales, como el archivo de la causa, el sobreseimiento o la continuación del procedimiento mediante juicio.
¿Qué tipo de pruebas o medidas se practican en las diligencias previas?
Dentro del procedimiento penal, las diligencias previas no son todas iguales, ya que pueden adoptar distintas formas según el tipo de actuaciones que se consideren necesarias para esclarecer los hechos denunciados.
Una de las más comunes es la toma de declaración tanto del denunciante como del investigado, así como de posibles testigos. Estas declaraciones permiten al juez obtener una versión directa de los hechos desde distintas perspectivas, lo que puede ayudar a identificar contradicciones o confirmar la coherencia del relato. También son habituales las diligencias documentales, como la incorporación al expediente de informes médicos, atestados policiales, contratos, grabaciones u otros documentos relevantes para analizar los hechos denunciados.
Otro tipo fundamental son las pruebas periciales, que consisten en informes elaborados por expertos en determinadas materias. Por ejemplo, pueden intervenir peritos médicos, informáticos, contables o forenses, según la naturaleza del caso. Estos informes técnicos aportan al juez una visión especializada que resulta esencial para valorar la existencia o no de indicios de delito.
Asimismo, el juez puede ordenar registros domiciliarios o empresariales, intervenciones telefónicas o requisas de dispositivos electrónicos, siempre que se cumplan las condiciones legales necesarias y se cuente con la autorización correspondiente. Estas diligencias, por su carácter más intrusivo, solo se adoptan cuando hay suficientes indicios de delito y se consideran imprescindibles para el éxito de la investigación.
También forman parte de las diligencias previas las identificaciones de personas y reconocimientos en rueda, que pueden resultar clave para confirmar la participación de una persona en los hechos investigados. En ocasiones, se practican reconstrucciones de los hechos, especialmente en casos complejos, para analizar cómo sucedieron los acontecimientos con base en los elementos disponibles.
¿Qué puede pasar después de las diligencias previas?
Finalizada la fase de diligencias previas, el juzgado de instrucción debe decidir cuál será el siguiente paso del proceso penal, basándose en las pruebas y hechos que se hayan podido acreditar durante la investigación. Esta decisión marcará si el caso se archiva, si se sigue investigando por otra vía o si se avanza hacia un juicio. Existen varios escenarios posibles, cada uno con implicaciones distintas, que detallamos a continuación de forma clara y sencilla.
Archivo del caso
Uno de los posibles desenlaces tras esta fase es el archivo del procedimiento. Esta resolución implica que el juez considera que no existen indicios suficientes para seguir adelante con la causa penal. El archivo puede producirse de manera provisional o libre.
El archivo provisional significa que, aunque por el momento no hay pruebas concluyentes, se deja la puerta abierta a que el caso pueda reabrirse si en el futuro aparece nueva información relevante. En cambio, el archivo libre se dicta cuando el juez entiende que los hechos investigados no constituyen delito alguno o que hay certeza de que la persona señalada no tiene responsabilidad en los hechos. En este caso, la causa se cierra de forma definitiva y ya no puede reabrirse.
Sobreseimiento
Otro desenlace posible es el sobreseimiento, una figura jurídica que también pone fin al proceso penal pero que lo hace mediante una resolución formal llamada auto de sobreseimiento. Este puede ser libre o provisional, dependiendo de la valoración que el juez haga de los hechos y las pruebas.
El sobreseimiento libre supone que no existe delito o que se ha probado que el investigado no participó en él, lo que conlleva el cierre absoluto del caso. Por su parte, el sobreseimiento provisional se dicta cuando no hay suficientes elementos de prueba para formular una acusación, pero no se descarta que puedan surgir en el futuro. Aunque el efecto práctico es parecido al archivo, el sobreseimiento tiene un componente más técnico y formal dentro del procedimiento judicial.
Transformación a procedimiento abreviado
Cuando las diligencias previas concluyen con la existencia de indicios razonables de que se ha cometido un delito y se ha identificado a un posible responsable, el juez dicta un auto de transformación a procedimiento abreviado. Este paso no significa todavía que se vaya a celebrar un juicio, sino que el proceso avanza a una nueva fase donde las partes deben posicionarse. En este momento, la fiscalía y las acusaciones particulares presentan sus escritos de acusación, detallando los hechos que consideran probados, el tipo de delito que se ha cometido, las pruebas con las que cuentan y la pena que solicitan.
Si alguna de estas partes considera que no hay base suficiente para continuar, también puede pedir el sobreseimiento. La defensa, por su parte, responde a esas acusaciones con su propio escrito, en el que puede negar los hechos, ofrecer otra versión de los acontecimientos o proponer pruebas que demuestren la inocencia del acusado.
Apertura de juicio oral
Una vez presentados los escritos de acusación, si alguna parte mantiene su intención de llevar el caso a juicio, el juez dicta el auto de apertura de juicio oral. Esta resolución confirma que el proceso penal continúa en fase de enjuiciamiento y que el acusado se sentará en el banquillo para que un juzgado determine su culpabilidad o inocencia.
Es importante no confundir esta etapa con el auto de transformación a procedimiento abreviado. Mientras que ese auto representa una fase intermedia en la que se decide si hay base para formular acusación, el auto de apertura de juicio oral implica que esa acusación ya se ha hecho formalmente y que el caso está listo para ser juzgado. A partir de aquí, el expediente se remite al órgano competente —normalmente un Juzgado de lo Penal o una Audiencia Provincial— y se fija fecha para la celebración del juicio, en el que se practicarán todas las pruebas admitidas y se escucharán los argumentos de ambas partes.
Sentencia de conformidad
Existe también la posibilidad de evitar el juicio mediante lo que se conoce como sentencia de conformidad. Esta figura permite resolver el caso de manera más rápida cuando el acusado reconoce los hechos y acepta la pena solicitada por la fiscalía. Esta opción solo es posible cuando se cumplen ciertos requisitos, como que la pena no supere determinados límites o que no existan antecedentes que impidan el acuerdo. Al aceptar la conformidad, el acusado obtiene una reducción en la pena, que puede alcanzar hasta un tercio del total, y se evita la celebración del juicio. Esto no solo agiliza el procedimiento, sino que también reduce el impacto emocional, económico y público para todas las partes implicadas.
Esperamos que este artículo te haya ayudado a comprender con claridad qué pasa después de las diligencias previas y cuál es el papel fundamental que juega esta fase dentro del proceso penal. Sabemos que enfrentarse a un procedimiento judicial puede generar muchas dudas e incertidumbre, especialmente cuando no se tiene formación legal, por eso hemos querido explicarlo de forma sencilla y accesible.
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