Fases del proceso penal

fases del proceso penal

El proceso penal es el conjunto de actuaciones judiciales encaminadas a investigar, juzgar y, en su caso, sancionar los delitos conforme a la legalidad vigente. Esta estructura procesal garantiza el respeto a los derechos fundamentales, tanto de la víctima como del acusado, y se desarrolla a través de una serie de fases ordenadas y complementarias.

En este artículo te explicamos de forma detallada y clara todas las fases del proceso penal, incluyendo los distintos tipos de procedimientos que pueden aplicarse según la gravedad del delito.

¿Cuáles son las fases del proceso penal en España?

Desde que se tiene conocimiento de un posible delito hasta la ejecución de la sentencia, el procedimiento atraviesa distintas etapas que varían según la gravedad de los hechos y el tipo de procedimiento aplicable. A continuación, te explicamos con detalle todas las fases del proceso penal en España.

Fase de iniciación del proceso penal

La fase de iniciación del proceso penal es el primer paso dentro del sistema judicial, y tiene como objetivo poner en marcha el mecanismo judicial ante la posible comisión de un delito. Esta etapa se activa mediante una de las siguientes vías: denuncia, querella o atestado policial. Cada una de estas formas presenta diferencias sustanciales en cuanto a formalidades, requisitos y consecuencias procesales, por lo que es fundamental comprenderlas a fondo para entender cómo se pone en marcha el sistema penal.

Denuncia

La denuncia es el mecanismo más accesible para cualquier ciudadano que tenga conocimiento de un delito, ya sea porque lo ha presenciado directamente o porque le ha sido comunicado por otro medio. No se requiere la intervención de abogado ni procurador, lo que la convierte en una herramienta directa y sencilla. Puede presentarse por escrito o de forma verbal, ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal o el juzgado de guardia.

En el caso de delitos públicos, la denuncia basta para que las autoridades activen el procedimiento penal sin necesidad de la voluntad de la víctima. En determinadas situaciones, la denuncia es incluso obligatoria, como ocurre con funcionarios públicos o profesionales que, por razón de su cargo o ejercicio, tengan conocimiento de hechos delictivos, salvo que estén amparados por el secreto profesional.

Querella

La querella, por su parte, es una forma más compleja y formal de iniciar el proceso penal, ya que implica que la persona que la presenta se convierte en parte acusadora dentro del procedimiento.

A diferencia de la denuncia, la querella exige la intervención de abogado y procurador, y debe dirigirse directamente contra la persona o personas presuntamente responsables del delito. Es indispensable en delitos privados, como las calumnias o injurias, y facultativa en otros casos, pero su presentación permite al querellante intervenir activamente a lo largo de todo el procedimiento, solicitando pruebas, formulando acusaciones e incluso recurriendo resoluciones judiciales.

La querella debe presentarse por escrito ante el juzgado competente, detallando con precisión los hechos, su calificación jurídica, la identidad del querellante y del querellado, y la solicitud de diligencias concretas que permitan avanzar en la investigación.

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Atestado policial

El atestado policial representa la tercera vía de inicio del proceso penal. Se trata de un documento oficial elaborado por los cuerpos policiales tras tener conocimiento directo o indirecto de un hecho delictivo. Este informe recoge una exposición objetiva de los hechos, así como las primeras actuaciones llevadas a cabo por los agentes: detenciones, declaraciones, recopilación de pruebas o inspecciones.

Aunque el atestado no tiene valor probatorio por sí solo, sí constituye una base relevante para que el juez de instrucción o el fiscal decidan sobre la apertura de diligencias. En muchos casos, el atestado es consecuencia de una denuncia previa, aunque también puede surgir de actuaciones de oficio por parte de la policía, especialmente en delitos flagrantes o cuando hay riesgo para la seguridad pública.

Así, la fase de iniciación marca el comienzo formal del proceso penal, permitiendo que el sistema judicial entre en funcionamiento para esclarecer los hechos, proteger a las víctimas y garantizar que los posibles responsables respondan ante la justicia. A partir de este punto, si se cumplen los requisitos necesarios, se da paso a la siguiente etapa: la fase de instrucción, en la que se desarrollará la investigación judicial del caso.

Fase de instrucción penal

La fase de instrucción es una etapa clave cuyo objetivo principal es esclarecer los hechos denunciados, identificar a los posibles responsables y reunir las pruebas necesarias para fundamentar, o no, la apertura de un juicio oral. Esta fase, que también se conoce como fase de investigación, se lleva a cabo bajo la dirección del juez de instrucción y constituye el núcleo del procedimiento preparatorio del juicio penal. Su desarrollo varía en función del tipo de procedimiento penal que se aplique, siendo los más comunes el procedimiento abreviado, el procedimiento ordinario y el juicio rápido.

Diligencias previas en procedimiento abreviado

En el procedimiento abreviado, que es el más habitual en la práctica judicial española para delitos con penas inferiores a nueve años de prisión, la instrucción comienza con la incoación de las llamadas diligencias previas. Estas diligencias consisten en una serie de actuaciones judiciales orientadas a comprobar si los hechos denunciados pueden constituir delito y si hay indicios suficientes de la implicación de una o varias personas en los mismos. Durante esta fase, el juez puede ordenar declaraciones de testigos, informes periciales, entradas y registros, análisis documentales o cualquier otra actuación que considere necesaria para esclarecer los hechos. Es una fase flexible y dinámica, en la que intervienen tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones y la defensa.

Sumario en procedimiento ordinario

Por su parte, el procedimiento ordinario se utiliza para delitos graves, cuya pena privativa de libertad supera los nueve años. En este caso, la fase de instrucción se desarrolla a través del sumario. A diferencia de las diligencias previas, el sumario sigue una estructura mucho más rígida y formalizada, con actuaciones detalladamente reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre las diligencias propias del sumario se incluyen la declaración indagatoria del imputado, la práctica de pruebas anticipadas, los autos de procesamiento y las medidas cautelares, como el embargo de bienes o la prisión provisional. Esta modalidad es menos frecuente que el procedimiento abreviado, pero sigue vigente en delitos especialmente graves o complejos.

Diligencias urgentes en juicio rápido

El juicio rápido contempla una variante de la fase de instrucción denominada diligencias urgentes. Este procedimiento está reservado para delitos flagrantes o de escasa complejidad, cuya pena no supere los cinco años de prisión o los diez años en caso de otras penas como las de multa. La investigación se realiza con celeridad bajo la supervisión del juez de guardia, quien puede tomar declaración inmediata a los implicados, decretar medidas cautelares y, si existen pruebas suficientes, acordar la apertura directa del juicio oral. Incluso es posible que el acusado acepte los hechos y se le imponga una condena mediante conformidad sin necesidad de juicio, lo que reduce significativamente los tiempos del proceso.

En todos los procedimientos, la fase de instrucción concluye cuando el juez determina que ya no es necesario seguir practicando diligencias para la averiguación del delito. En ese momento, puede dictar el sobreseimiento de la causa si no hay indicios suficientes para acusar a alguien, o bien acordar la apertura del juicio oral si considera que existen elementos que justifican la continuación del proceso. Esta decisión da paso a la fase intermedia, que sirve como filtro para garantizar que solo se celebran juicios cuando hay una base mínima que lo justifique.

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Fase intermedia del juicio penal

La fase intermedia representa un punto muy importante dentro del procedimiento, ya que actúa como un filtro judicial que permite determinar si el caso investigado debe ser archivado o, por el contrario, debe pasar a juicio oral. Su función principal es garantizar que solo se enjuicien aquellos asuntos en los que existan indicios racionales suficientes de delito y de participación del acusado, lo cual protege los derechos fundamentales del investigado y evita juicios innecesarios.

En el contexto del procedimiento abreviado, que es el más frecuente en la práctica judicial, esta fase se inicia tras la finalización de las diligencias previas. El juez, si considera que la investigación ha aportado indicios sólidos, dicta el auto de continuación del procedimiento, momento en el cual se da traslado a las partes para que presenten sus respectivos escritos de acusación y defensa.

En este punto, el Ministerio Fiscal y las acusaciones deben formalizar la acusación, describiendo los hechos, los delitos imputados, las penas que se solicitan y las pruebas que desean presentar en el juicio. La defensa puede o bien solicitar el sobreseimiento de la causa o bien contestar a la acusación proponiendo sus propios medios de prueba y estrategia procesal. Si el juez considera que hay base suficiente, dicta el auto de apertura de juicio oral, señalando el órgano competente para juzgar, lo que marca el inicio de la siguiente etapa del proceso.

En el procedimiento ordinario la fase intermedia se desarrolla tras la conclusión del sumario. Una vez que se ha dictado el auto de procesamiento y este adquiere firmeza, el juez de instrucción remite la causa al tribunal competente para que continúe el procedimiento. A partir de ahí, se abre un plazo para que las partes presenten sus escritos de calificación, tal como ocurre en el procedimiento abreviado. La principal diferencia radica en la complejidad de las actuaciones y la posibilidad de plantear más cuestiones previas, dada la gravedad de los delitos y la extensión del sumario.

En el caso del juicio rápido, la fase intermedia es prácticamente inexistente o se integra dentro del procedimiento de urgencia. En estos supuestos, si el investigado reconoce los hechos ante el juez de guardia y existe acuerdo con el fiscal, puede dictarse una sentencia de conformidad sin necesidad de pasar por un juicio formal, lo que reduce drásticamente los tiempos procesales. Si no hay conformidad, el juez dicta auto de enjuiciamiento y remite directamente las actuaciones al juzgado de lo penal para que se celebre la vista oral.

Así, la fase intermedia, aunque varía en forma y extensión según el tipo de procedimiento penal aplicable, cumple en todos los casos una función imprescindible: depurar el proceso antes del juicio, asegurar que existe base suficiente para acusar y evitar vulneraciones del derecho a un proceso con todas las garantías.

Fase de juicio oral

La fase de juicio oral es el núcleo central del juicio, donde se celebra la vista pública y se determina, con base en las pruebas practicadas, la culpabilidad o inocencia del acusado. Por lo tanto, se trata de una de las fases del proceso penal más importantes.

Es en este momento procesal donde se materializa el principio de contradicción y se garantiza el derecho de defensa en condiciones de igualdad entre las partes. Se trata de una fase oral, pública e inmediata, donde el tribunal tiene contacto directo con los testigos, peritos y pruebas, lo cual otorga especial valor a su percepción directa para la formación del juicio.

Una vez dictado el auto de apertura del juicio oral durante la fase intermedia, el caso es remitido al órgano jurisdiccional competente para su enjuiciamiento, que puede ser un juzgado de lo penal, una audiencia provincial o incluso un tribunal del jurado, en función de la gravedad y naturaleza del delito. El tribunal señala la fecha para la celebración de la vista, notificando a todas las partes.

En esta audiencia se siguen una serie de actos procesales reglados: la lectura de los escritos de acusación y defensa, la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, los interrogatorios al acusado y a los testigos, la exposición de los informes finales por parte de las partes y, finalmente, la última palabra del acusado.

Durante el juicio, el tribunal evalúa toda la prueba bajo los principios de inmediación, oralidad y concentración. Esto significa que el juzgador presencia directamente todas las actuaciones probatorias, valora su autenticidad y fiabilidad en tiempo real, y emite un fallo basándose exclusivamente en lo visto y oído en la sala. En este contexto, tanto la fiscalía como las acusaciones particulares y populares defienden su postura y solicitan la pena correspondiente, mientras que la defensa puede rebatir los cargos, impugnar pruebas o incluso plantear la absolución del acusado.

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Una vez concluidos todos los trámites de la vista oral, el tribunal entra a deliberar y dicta una sentencia, en la que puede declarar la culpabilidad del acusado y fijar la pena correspondiente, o bien su absolución si considera que no ha quedado acreditada la comisión del delito o la participación del acusado en los hechos. La sentencia debe ser motivada, es decir, debe exponer con claridad los fundamentos jurídicos y probatorios que la sustentan, garantizando así la posibilidad de control posterior mediante los recursos previstos en la ley.

Fase de ejecución

La fase de ejecución es la última etapa del proceso penal en España y se activa una vez que la sentencia dictada en el juicio oral adquiere firmeza, es decir, cuando ya no cabe recurso ordinario contra ella. Su objetivo principal es garantizar que se cumpla lo dispuesto en la resolución judicial, ya sea una pena, una medida de seguridad, una indemnización civil o cualquier otra consecuencia derivada de la condena.

Esta fase se desarrolla bajo la dirección del juez de lo penal o de vigilancia penitenciaria, según el tipo de pena impuesta. Si se trata de penas privativas de libertad, como la prisión, se ordena el ingreso del penado en un centro penitenciario y se inicia el seguimiento del cumplimiento de la pena, lo que incluye aspectos como los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, el tercer grado o la libertad condicional. En estos casos, el juez de vigilancia penitenciaria tiene un papel esencial en el control del cumplimiento de los derechos del penado y la legalidad de las decisiones administrativas adoptadas por la administración penitenciaria.

Cuando la sentencia impone penas no privativas de libertad, como trabajos en beneficio de la comunidad, multas o prohibiciones de aproximación, es el juzgado de ejecución quien supervisa su correcta aplicación. Para ello, puede requerir al condenado, coordinar con instituciones colaboradoras o resolver incidentes relacionados con el cumplimiento. Si el penado no cumple voluntariamente con la condena, pueden adoptarse medidas coercitivas o incluso convertirse la pena en otra más gravosa, como la prisión sustituta en caso de impago de multas.

En muchos casos, la sentencia penal también incluye pronunciamientos de carácter civil, especialmente en lo relativo a la indemnización por daños y perjuicios a la víctima. En esta fase, se garantiza que dicha responsabilidad civil sea satisfecha, ya sea mediante embargo de bienes, ejecución forzosa o incluso reclamación patrimonial a terceros responsables. Las víctimas pueden personarse como parte ejecutante para asegurarse de que la reparación del daño se cumpla de forma efectiva.

En definitiva, la fase de ejecución penal es la que da eficacia real a la sentencia, asegurando que las consecuencias jurídicas del delito se materialicen y se cumplan las decisiones adoptadas por los órganos judiciales. No se trata simplemente de un trámite administrativo, sino de una fase judicial en la que se protege tanto el interés general como los derechos de las víctimas y se vela por la reinserción del condenado en la sociedad, cuando proceda.

Recursos

El sistema penal español prevé la posibilidad de recurrir las resoluciones judiciales a través de distintos mecanismos, conocidos como recursos, cuyo propósito es garantizar la tutela judicial efectiva, corregir posibles errores y proteger los derechos fundamentales de las partes. Estos recursos pueden interponerse en distintas fases del proceso penal, desde la instrucción hasta después de la sentencia firme, dependiendo del tipo de resolución impugnada y del órgano que la haya dictado.

El recurso de reforma es el primero de los previstos durante la instrucción y se presenta ante el mismo juez que dictó la resolución. Se utiliza generalmente para impugnar autos o providencias durante las diligencias previas o el sumario, permitiendo al juez revisar su propia decisión antes de acudir a una instancia superior. Si el juez lo desestima, se puede plantear el recurso de apelación, que se interpone ante el órgano superior jerárquico, normalmente la Audiencia Provincial. Este recurso tiene un alcance más amplio y permite la revisión de cuestiones tanto procesales como sustantivas.

Una vez dictada la sentencia, si esta no es firme, puede recurrirse mediante el recurso de apelación en el caso de sentencias emitidas por juzgados de lo penal. Si la resolución procede de una audiencia provincial, el recurso procedente es el recurso de casación, que se presenta ante el Tribunal Supremo. Este último tiene un carácter extraordinario y se limita a revisar la correcta aplicación del derecho, no los hechos ni la valoración de pruebas, salvo que se haya producido una vulneración constitucional.

Adicionalmente, existe el recurso de queja, que se utiliza para impugnar la inadmisión de otros recursos por parte del órgano jurisdiccional, y el recurso de revisión, reservado para casos excepcionales en los que, tras una sentencia firme, aparecen hechos o pruebas nuevas que demuestran la inocencia del condenado. Finalmente, cuando una persona considera que una resolución judicial ha vulnerado sus derechos fundamentales, puede acudir al Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo, siempre que se hayan agotado previamente todas las vías judiciales ordinarias.

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Rubén Lo Pun

Rubén es un abogado con amplia experiencia en Derecho de Extranjería y en Derecho Penal. Además, es el fundador del despacho legal Lawfidence.

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