Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación

diferencia entre allanamiento de morada y ocupación

Comprender la diferencia entre allanamiento de morada y ocupación es fundamental tanto desde el punto de vista legal como social, especialmente en un contexto donde los conflictos por la posesión de inmuebles son cada vez más frecuentes. Aunque a simple vista pueden parecer situaciones similares, en realidad responden a marcos jurídicos distintos y conllevan consecuencias legales muy diferentes.

En este artículo exploraremos en profundidad qué distingue una figura de la otra, sus implicaciones legales y cómo actúan las autoridades en cada caso.

¿Qué es el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada es un delito tipificado en el Código Penal, concretamente en el artículo 202, y se refiere a la entrada o permanencia no autorizada en el domicilio de otra persona, sin su consentimiento y contra su voluntad. Este delito protege el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Artículo 202 Código Penal

El allanamiento de morada se considera una infracción penal porque atenta directamente contra la intimidad y la seguridad personal. La legislación establece que nadie puede entrar en el domicilio de otro sin su permiso, salvo en los casos previstos legalmente (como una orden judicial o situaciones de flagrante delito).

Requisitos para que exista allanamiento de morada

Para que se configure este delito deben concurrir los siguientes elementos:

  • Domicilio ajeno: Debe tratarse de un espacio utilizado por otra persona como residencia, aunque no sea su propiedad (es decir, no importa si es alquilado o prestado).
  • Falta de consentimiento: La entrada o permanencia debe realizarse sin autorización del morador o contra su expresa voluntad.
  • Ánimo de permanencia o irrupción deliberada: No es necesario causar daños, pero sí debe haber una intención clara de irrumpir o permanecer ilegalmente.

El delito se comete tanto si se entra por la fuerza como si se accede sin violencia pero sin permiso.

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Tipos de allanamiento de morada

El allanamiento de morada se clasifica en varias modalidades según el tipo de inmueble afectado y la forma en que se comete el delito. A continuación, los detallamos:

Allanamiento simple (artículo 202.1 CP)

Se refiere a la entrada no autorizada en una vivienda habitada, sin emplear violencia ni intimidación, pero sin el consentimiento del morador.

  • Pena: de 6 meses a 2 años de prisión.
  • Requisito clave: que la vivienda esté habitada, aunque sea de forma esporádica o temporal (por ejemplo, una segunda residencia vacacional).

Ejemplo: Una persona entra en el piso de otra aprovechando que ha dejado la puerta sin cerrar, sin causar daños ni violencia, y permanece allí durante un tiempo. Aunque no haya intimidación ni fuerza, constituye un allanamiento simple si el inmueble está habitado.

Allanamiento con violencia o intimidación (artículo 202.2 CP)

Este tipo agrava la conducta delictiva cuando la entrada o permanencia se produce con violencia física o amenazas.

  • Pena: de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
  • Importante: La violencia puede ejercerse tanto contra las personas como contra los objetos (romper una puerta o forzar una cerradura, por ejemplo).

Ejemplo: Un individuo rompe una ventana para entrar a la casa de otra persona, o empuja al dueño de la vivienda para ingresar por la fuerza. Este comportamiento, al incluir violencia, se encuadra en esta modalidad agravada.

Allanamiento de despachos, oficinas o locales (artículo 203 CP)

Este tipo específico protege la inviolabilidad de lugares destinados a actividades profesionales, comerciales o empresariales, aunque no sean domicilios en sentido estricto.

  • Requisitos:
    • Que el lugar esté cerrado al público en ese momento.
    • Que no haya consentimiento del titular para ingresar.
  • Pena:
    • De 6 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses si no hay violencia.
    • De 1 a 3 años de prisión si se emplea violencia o intimidación.

Ejemplo: Una persona entra sin permiso en un bufete de abogados fuera del horario laboral, con la intención de espiar o sustraer información, sin ejercer violencia. Si rompe la puerta para entrar, se agrava la pena.

Otras situaciones relacionadas

Aunque no constituyen tipos diferenciados dentro del allanamiento de morada, existen matices jurídicos que pueden influir en la calificación del delito:

  • Moradas ocasionales: Se consideran protegidas aunque no sean residencia habitual (casas rurales, apartamentos vacacionales, caravanas…).
  • Tentativa de allanamiento: Si no se consuma la entrada pero hay intención evidente, podría penalizarse como tentativa.

Casos en los que no se considera allanamiento de morada

Aunque el allanamiento de morada está tipificado como delito en el Código Penal, no toda entrada en una propiedad ajena constituye esta infracción. Para que se configure el delito, el bien inmueble en cuestión debe tener la condición de morada, es decir, debe estar habitado o reservado para uso residencial por parte de una persona.

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Si el inmueble está deshabitado o abandonado, no se considera allanamiento. Por ejemplo, si alguien accede a un edificio en ruinas o a una vivienda sin moradores y en evidente estado de abandono, no se está vulnerando la intimidad de nadie. En ese caso, la conducta podría encajar en el delito leve de usurpación, pero no en el de allanamiento de morada.

Asimismo, cuando una persona entra en una propiedad que no cuenta con un ocupante legítimo en ese momento, tampoco se comete allanamiento. Es habitual que esto ocurra con viviendas de bancos o promotoras que llevan tiempo vacías. Si un tercero accede a ellas sin violencia y con la intención de quedarse, la conducta se analiza como un posible caso de ocupación, castigado como usurpación de bien inmueble, pero no se considera que se haya vulnerado la inviolabilidad del domicilio, ya que no hay morador afectado.

Otro supuesto donde no hay allanamiento de morada es cuando la entrada al domicilio ajeno está amparada por una autorización legal o judicial. Esto incluye a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que pueden acceder a una vivienda si disponen de una orden de registro emitida por un juez o si se encuentran ante un delito flagrante.

En este último caso, la entrada está permitida incluso sin orden previa, siempre que existan indicios claros de que se está cometiendo un delito en ese momento. Por ejemplo, si los agentes de policía escuchan gritos o ruidos violentos desde el interior de una vivienda, y sospechan que se está produciendo una agresión, pueden entrar para intervenir sin que esto constituya allanamiento.

¿Qué es la ocupación?

La ocupación u okupación, también conocida legalmente como usurpación de bien inmueble, es un delito contemplado en el artículo 245 del Código Penal español, que se produce cuando una persona ocupa un inmueble ajeno sin autorización del titular legítimo, sin emplear violencia o intimidación.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 245 CP

La ocupación es un delito leve que conlleva una sanción de multa, pero el proceso para recuperar el inmueble puede ser complejo. El propietario afectado debe iniciar un proceso judicial de desahucio por precario, que puede demorarse, especialmente si los ocupantes alegan vulnerabilidad o presentan documentos falsos que aparenten legalidad en la tenencia.

Desde 2018, con la entrada en vigor de la Ley 5/2018, los propietarios, incluidos particulares, entidades sociales y administraciones públicas, pueden presentar una demanda de recuperación posesoria para recuperar su vivienda de forma más ágil. Esta ley permite solicitar el lanzamiento (desalojo) sin necesidad de identificar a los ocupantes, acortando los plazos judiciales en casos de usurpación.

Requisitos de la okupación

Para que una conducta pueda ser calificada legalmente como ocupación, es necesario que se cumplan ciertos elementos jurídicos bien definidos. El primero de ellos es que se trate de un inmueble ajeno. Esto significa que la propiedad debe pertenecer a otra persona o entidad, ya sea un particular, una empresa o una administración pública. No importa si el inmueble está en desuso, lo relevante es que el ocupante no tiene ningún derecho legítimo sobre él.

Otra característica fundamental es la ausencia de consentimiento. El acceso y la permanencia en el inmueble deben haberse producido sin autorización por parte del propietario o poseedor legítimo. No se requiere que haya existido un conflicto directo o previo, basta con que la persona entre y se quede sin permiso para que se configure la usurpación.

La falta de violencia o intimidación también es clave para distinguir la ocupación de otros delitos más graves. Si durante la entrada o permanencia se usan amenazas o se ejerce fuerza contra personas o cosas (por ejemplo, romper una puerta para entrar), el hecho podría ser calificado como un delito de usurpación violenta, con penas de prisión. En cambio, si la entrada se realiza sin causar daños ni coacción, estaríamos ante el tipo leve previsto en el artículo 245.2 del Código Penal.

Finalmente, debe existir una inexistencia de morador en el inmueble al momento de la ocupación. Esto es esencial para diferenciar la ocupación de un posible allanamiento de morada, ya que este último exige que el inmueble esté habitado o reservado como domicilio por otra persona. Si la vivienda estaba vacía, sin nadie viviendo allí, y el ocupante se instala sin violencia, entonces se trata de una ocupación y no de un allanamiento.

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Tipos de ocupación

La legislación penal española establece dos modalidades principales de usurpación de bienes inmuebles, diferenciadas por la presencia o no de violencia y por la gravedad de la infracción.

Ocupación violenta o con intimidación

Esta primera modalidad castiga al que invade un inmueble, vivienda o edificio ajeno utilizando violencia o intimidación sobre las personas. Se trata de una conducta más grave por el riesgo que implica para la integridad y seguridad de los legítimos ocupantes o propietarios.

La pena asociada es de uno a dos años de prisión, pudiendo aumentarse en función de las circunstancias del hecho o la reiteración delictiva.

En este tipo de ocupación, la violencia puede ejercerse de diversas formas: empujar, amenazar o agredir al propietario o al personal de seguridad, o incluso amedrentar a vecinos o transeúntes durante el acceso. No es necesario que haya lesiones físicas; la sola existencia de una coacción grave es suficiente para considerar esta conducta como violenta.

Ejemplo: Un grupo de personas entra en un local comercial cerrado al público, empujando al encargado que intenta impedir el acceso. A pesar de que el lugar estaba vacío, el uso de la fuerza convierte la acción en una ocupación violenta, con consecuencias penales más severas.

Ocupación pacífica o sin violencia

Esta es la forma más habitual de lo que se conoce popularmente como ocupación ilegal. Ocurre cuando una persona, sin ejercer violencia ni intimidación, accede y se instala en un inmueble ajeno que no constituye morada de nadie en ese momento, y lo hace sin el consentimiento del titular, con intención de permanecer.

Esta conducta está tipificada como delito leve y se sanciona con una multa de tres a seis meses, que se traduce en una cuantía económica ajustada a los ingresos del infractor.

La ocupación pacífica suele producirse en viviendas vacías, deshabitadas o abandonadas, muchas veces propiedad de entidades financieras, promotoras o administraciones. A diferencia del tipo anterior, no se produce ningún acto violento contra personas ni objetos durante el acceso.

Ejemplo: Un individuo entra por una ventana abierta a un piso vacío propiedad de un banco, sin romper nada ni agredir a nadie, y se instala allí como si fuera su hogar. En este caso, hablamos de una ocupación no violenta, sancionada con multa.

¿Cuál es la diferencia entre allanamiento de morada y ocupación?

Aunque en el lenguaje coloquial suelen confundirse, desde el punto de vista jurídico, allanamiento de morada y ocupación son dos delitos muy distintos, tanto en su naturaleza como en sus efectos legales. La diferencia fundamental radica en el bien jurídico protegido: mientras que el allanamiento de morada protege la inviolabilidad del domicilio y la intimidad personal, la ocupación se refiere a la lesión del derecho de propiedad o posesión sobre un inmueble. Esta es la principal diferencia entre allanamiento de morada y ocupación.

El allanamiento de morada se produce cuando alguien entra sin consentimiento en una vivienda habitada, o en un lugar que una persona utiliza como su residencia, aunque sea de forma temporal o esporádica. No importa si el autor del delito fuerza la entrada o simplemente se cuela sin causar daños: lo relevante es que invade un espacio protegido como morada, lo que supone una vulneración directa del derecho a la intimidad.

En cambio, la ocupación se da cuando alguien accede a un inmueble deshabitado, que no constituye morada en ese momento, sin autorización del propietario y con intención de permanecer. Es decir, se invade una propiedad ajena que está vacía, como pueden ser pisos de bancos, viviendas abandonadas o inmuebles sin uso. Aquí, el delito no se basa en violar la intimidad de una persona, sino en privar al dueño legítimo de su derecho a poseer y utilizar su propiedad.

Desde el punto de vista penal, las consecuencias también difieren notablemente. El allanamiento de morada está castigado con penas de prisión que oscilan entre los 6 meses y los 4 años, dependiendo de si hubo o no violencia. En cambio, la ocupación pacífica, sin violencia ni intimidación, está tipificada como un delito leve y se sanciona con una multa económica. Sólo en casos donde la ocupación se realiza con fuerza o coacción puede conllevar penas de cárcel.

Además, en el allanamiento, la intervención policial puede ser inmediata, ya que se trata de un delito flagrante que permite el desalojo directo. En el caso de la ocupación, al no haber violencia ni un bien jurídico tan urgente como la morada, el desalojo debe seguir un proceso judicial más largo.

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Rubén Lo Pun

Rubén es un abogado con amplia experiencia en Derecho de Extranjería y en Derecho Penal. Además, es el fundador del despacho legal Lawfidence.

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