El delito de acoso es una figura penal diseñada para proteger la libertad y la tranquilidad personal frente a conductas persistentes que invaden la vida de otra persona. Se trata de un comportamiento que, aunque a veces pueda parecer menor o disfrazarse de preocupación, puede generar un grave impacto emocional y psicológico en quien lo sufre. Desde llamadas constantes hasta la creación de perfiles falsos, todas estas acciones pueden constituir una acción penada si se realizan de forma reiterada y sin consentimiento.
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La denuncia por acoso es un paso esencial para poner fin a esta situación que vulnera la libertad y la tranquilidad personal. En este artículo trataremos de ofrecer una guía completa sobre este delito y qué hacer contra él si nos ocurre.
¿Qué es el delito de acoso?
El delito de acoso (también llamado stalking u hostigamiento) es una figura penal que castiga los comportamientos insistentes y reiterados que invaden la esfera privada de una persona y alteran su vida cotidiana. La ley enumera cuatro grandes formas típicas de hostigamiento: vigilar o perseguir, forzar contactos por cualquier medio, usar indebidamente datos personales para compras/servicios o para generar contactos con terceros, y atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de alguien cercano.
Consiste en hostigar a alguien de forma insistente y reiterada, sin autorización, mediante conductas como vigilar o perseguir, forzar contactos por cualquier medio, usurpar datos para generar compras o alta de servicios, o atentar contra su libertad o patrimonio, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana.
Requisitos para que sea delito
Debe apreciarse una dinámica persistente: actos que se repiten y revelan la voluntad de perseverar en el hostigamiento. La Sala Segunda del Tribunal Supremo fijó como criterio que el stalking requiere continuidad temporal y no simples episodios esporádicos o molestias puntuales.
La conducta debe encajar, al menos, en una de las modalidades legales. El precepto describe, entre otras, las más habituales:
- Vigilar, seguir o buscar la cercanía física de la víctima.
- Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio (llamadas, mensajes, redes sociales, visitas no deseadas).
- Usar indebidamente datos personales para realizar compras o contratar servicios, o provocar que terceros contacten con la víctima.
- Atentar contra la libertad o el patrimonio de la persona acosada o de alguien de su entorno.
Estas formas están recogidas expresamente en el Código Penal y son la base objetiva del tipo. Se exige dolo (conocimiento y voluntad de hostigar con esas conductas).

No hay delito si la situación no trasciende la mera molestia. La ley exige que el hostigamiento “altere gravemente” la rutina de la víctima: cambios de rutas u horarios, modificación de hábitos, dejar de acudir a lugares, baja laboral, bloqueo de canales de comunicación, ansiedad clínicamente constatada, entre otros efectos. El Tribunal Supremo ha subrayado que este resultado es elemento del tipo, y debe valorarse con un criterio objetivo contextualizado (qué impacto produciría en una persona media en la situación concreta).
También debe existir relación de causalidad entre los actos de hostigamiento y la alteración de la vida de la víctima. Además, las conductas han de ser idóneas para producir esa perturbación, atendiendo a su frecuencia y proximidad (física o digital). Esta exigencia se desprende de la propia estructura del art. 172 ter y de la doctrina jurisprudencial que liga el patrón de conducta con el resultado lesivo.
El hostigamiento debe realizarse “sin estar legítimamente autorizado”. Esto excluye supuestos donde existen facultades legales o deberes profesionales que justifican contactos o seguimientos (siempre dentro de su marco). La fórmula legal actúa como cláusula de antijuridicidad: fuera de esos márgenes, el mismo comportamiento se vuelve punible.
El delito de acoso en el Código Penal
El delito de acoso se encuentra recogido en el artículo 172 ter del Código Penal, dentro del Título VI (“Delitos contra la libertad”) del Libro II.
Este precepto fue incorporado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reformó el Código Penal para introducir expresamente el stalking como una conducta independiente de las coacciones o las amenazas, respondiendo a la necesidad de sancionar los comportamientos de hostigamiento continuado que, sin llegar a ser violentos, vulneran gravemente la libertad personal y el derecho a la tranquilidad.
Delito leve de acoso
El tipo básico se recoge en el apartado 1 del artículo 172 ter CP.
Sanciona a quien acosa a otra persona de forma insistente y reiterada, sin estar autorizado y alterando gravemente su vida cotidiana, mediante cualquiera de las conductas previstas por la ley (vigilarla, perseguirla, intentar contacto, usar indebidamente sus datos o atentar contra su libertad o patrimonio).
Requiere denuncia de la víctima, excepto que se trate de un caso de violencia doméstica o de género. No exige vínculo personal entre víctima y autor, ni tampoco violencia o amenazas directas. Los tribunales aplican el tipo básico cuando el acto, aun siendo perturbador, no alcanza una especial intensidad o riesgo, y cuando la víctima no tiene una condición que agrave la pena.
En su forma básica, el Código Penal establece una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, dejando al juez la elección entre una u otra sanción en función de la intensidad del hostigamiento, la duración de la conducta, los medios empleados y las consecuencias sufridas por la víctima.
Tipo agravado
Cuando el acoso se dirige contra una persona especialmente vulnerable, como menores, personas mayores, enfermos o quienes padecen una discapacidad que dificulte su defensa, la pena se agrava y puede alcanzar de seis meses a dos años de prisión.
Además, si la víctima mantiene o ha mantenido una relación afectiva o familiar con el acosador, el delito se considera más grave y la sanción puede ser de uno a dos años de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días, sin que sea necesaria la denuncia de la persona agraviada para que el procedimiento penal se inicie.
Tipos de acoso
Puede presentarse en diversas formas, cada una con características propias y consecuencias jurídicas específicas.
Stalking
Se conoce también como acoso persecutorio o acoso reiterado. La ley contempla distintas formas en las que este hostigamiento puede manifestarse:
- Atentar contra su libertad o su patrimonio, o contra los de alguien cercano a la víctima, como forma de intimidación o presión.
- Perseguir o vigilar a la víctima, ya sea físicamente o mediante control indirecto (seguirla por la calle, rastrear sus movimientos…).
- Forzar o intentar establecer contacto de manera repetida por cualquier medio: llamadas, mensajes, redes sociales, visitas o intermediarios.
- Usar indebidamente sus datos personales para contratar servicios, realizar compras o provocar que otras personas se comuniquen con ella.
Acoso por Whatsapp
El acoso por WhatsApp puede encajar perfectamente dentro del delito de stalking. El medio empleado —en este caso, la aplicación de mensajería— no excluye la responsabilidad penal. De hecho, el Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideran que el acoso puede realizarse por cualquier vía de comunicación.
Se convierte en delito cuando los mensajes enviados son persistentes y reiterados, es decir, cuando no se trata de hechos aislados sino de una conducta continuada que demuestra la intención de hostigar. Además, debe acreditarse que la víctima ha manifestado su negativa a mantener contacto o ha mostrado de manera clara su deseo de no recibir más comunicaciones, y aun así el acosador persiste en su comportamiento.
También requiere que no exista una causa legítima que justifique la comunicación, como podrían ser gestiones laborales inevitables o asuntos legales de obligado tratamiento. Por último, la situación debe generar en la víctima un miedo o angustia razonable, hasta el punto de alterar su vida cotidiana, provocando cambios de número de teléfono, bloqueos, insomnio, aislamiento o modificación de rutinas. Cuando concurren estas circunstancias, los tribunales consideran que se cumple el elemento clave del stalking: la alteración grave del desarrollo normal de la vida de la víctima.
¿Cuántas llamadas se consideran acoso?
No importa cuántas veces se llama, sino con qué propósito y qué consecuencias tiene para la persona que lo sufre.
Por ejemplo, si alguien realiza decenas de llamadas en un solo día, o llama a horas intempestivas, especialmente después de que la víctima haya pedido expresamente que cese el contacto, los tribunales suelen considerar que existe reiteración suficiente. Sin embargo, incluso unas pocas llamadas pueden considerarse acoso si van acompañadas de mensajes intimidatorios, amenazas, coacciones o vigilancia constante, porque el elemento esencial no es la cantidad, sino la intensidad y el impacto psicológico que generan.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de distintas Audiencias Provinciales coincide en que lo determinante es que el comportamiento produzca una alteración grave del desarrollo normal de la vida de la víctima: que esta cambie sus rutinas, apague el teléfono, tema contestar, bloquee al autor o sufra ansiedad o insomnio. En esos casos, el número exacto de llamadas pasa a ser secundario, ya que lo importante es el resultado de angustia.
Acoso psicológico
El acoso psicológico es una forma de hostigamiento que busca desequilibrar emocionalmente a la víctima mediante conductas repetidas de manipulación o humillación que minan su autoestima y su estabilidad mental. A diferencia del acoso físico o sexual, el acoso psicológico no deja huellas visibles, pero sus efectos pueden ser igual o incluso más destructivos, ya que actúa de manera constante y silenciosa.
Puede manifestarse en distintos contextos —laboral, familiar, escolar o de pareja— y se valora especialmente cuando las acciones son reiteradas y capaces de causar un daño emocional relevante. Estas conductas pueden incluir insultos, descalificaciones, aislamiento social, control excesivo, amenazas veladas, manipulación emocional o desprecio continuado, todas ellas encaminadas a degradar la dignidad de la víctima o someterla psicológicamente.
Puede subsumirse en distintos tipos penales según el contexto en el que se produzca. Cuando se ejerce de manera general, encaja en el delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal, ya que la ley también protege la tranquilidad emocional y el derecho a vivir sin hostigamiento. Si se produce en el entorno laboral, puede constituir un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, conocido como mobbing, mientras que, si ocurre en el ámbito de la pareja o la familia, se encuadra en los delitos de violencia psicológica contemplados en el artículo 173.2, dentro de la violencia doméstica o de género.
Los tribunales valoran no solo la frecuencia y naturaleza de los actos, sino también cómo afectan a la salud emocional y al equilibrio vital de la víctima.
Acoso sexual
El acoso sexual es una forma de violencia que atenta directamente contra la libertad y la dignidad sexual de la persona. Se produce cuando alguien, aprovechando una relación como puede ser la laboral o de prestación de servicios, solicita favores de naturaleza sexual, ya sea de manera verbal o física, y esa conducta genera un entorno intimidatorio o humillante para la víctima.
No se trata únicamente de proposiciones explícitas; también pueden constituirlo los comentarios inapropiados, insinuaciones, tocamientos no consentidos, miradas lascivas o mensajes con contenido sexual reiterado, si con ello se vulnera la libertad sexual o se crea un clima de presión y miedo.
El consentimiento es el eje central de esta figura: cualquier insinuación o acto de carácter sexual sin consentimiento libre y claro puede ser constitutivo de delito si causa un perjuicio emocional o crea un entorno de intimidación. No exige contacto físico; bastan los actos verbales o gestuales cuando suponen una injerencia no deseada en la libertad sexual de la víctima.
En entornos laborales, por ejemplo, se sancionan tanto las conductas de chantaje sexual (condicionar ascensos, horarios o beneficios a favores sexuales) como las de clima sexual hostil, cuando se repiten comentarios o actitudes que degradan o incomodan.
El acoso sexual en el Código Penal
Está tipificado en el artículo 184 del Código Penal, dentro del Título VIII, “Delitos contra la libertad e indemnidad sexual”.
La pena prevista es de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses, y si el acosador se vale de su posición de superioridad o jerarquía, la sanción aumenta a prisión de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses. En los casos más graves —por ejemplo, cuando la víctima se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o el agresor ejerce una autoridad abusiva— las penas pueden llegar a uno a dos años de prisión.
Acoso laboral o mobbing
El acoso laboral, conocido también como mobbing, es una forma de violencia psicológica continuada que se desarrolla dentro del entorno de trabajo. Se caracteriza por una serie de comportamientos hostiles o degradantes dirigidos de manera sistemática contra una persona, con el fin de aislarla del grupo o forzar su salida del empleo. A diferencia de los conflictos laborales comunes, implica una estrategia de hostigamiento sostenido en el tiempo, que busca menoscabar la dignidad y la autoestima de la víctima.

Puede adoptar distintas formas: gritos, insultos o humillaciones en público, asignación intencionada de tareas degradantes o inútiles, sobrecarga de trabajo injustificada, exclusión de reuniones o comunicaciones, difusión de rumores, o incluso amenazas veladas de despido o represalias. A veces se presenta como un acoso vertical descendente (del superior al subordinado), aunque también puede ser horizontal (entre compañeros) o incluso ascendente (de empleados hacia un superior), aunque este último es menos común. En cualquiera de sus formas, lo esencial es que la víctima sufra un deterioro emocional y profesional grave derivado de una conducta de hostigamiento continuada.
Además de la vía penal, el mobbing puede reclamarse en la jurisdicción social, ya que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obligan al empleador a garantizar un entorno seguro y libre de estos comportamientos.
Acoso escolar o bullying
El acoso escolar, conocido comúnmente como bullying, es una forma de violencia reiterada que se produce entre menores dentro del ámbito educativo o en espacios relacionados con la escuela. Consiste en conductas intencionadas de humillación o agresión que un alumno —o un grupo de alumnos— ejerce de manera continuada sobre otro, con el objetivo de excluirlo o someterlo. Estas conductas pueden ser verbales, físicas, psicológicas o sociales, y se caracterizan por la repetición en el tiempo y la existencia de un desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, que normalmente se encuentra en situación de indefensión.
Puede adoptar múltiples formas: insultos, motes ofensivos, exclusión deliberada del grupo, difusión de rumores, empujones, robos de pertenencias, amenazas o burlas reiteradas. En los últimos años, el acoso escolar digital o ciberbullying ha cobrado especial relevancia, dado que amplifica el daño al extender la humillación a través de redes sociales o grupos de mensajería. En estos casos, se aplican los mismos principios jurídicos, pero con atención especial al uso de tecnologías para hostigar a la víctima fuera del horario escolar.
Ciberacoso
El ciberacoso —también conocido como cyberbullying o acoso digital— es una forma moderna de hostigamiento que utiliza medios tecnológicos o plataformas en línea para humillar o intimidar a una persona de manera reiterada. A diferencia del tradicional, el ciberacoso trasciende los límites físicos y temporales, ya que puede producirse en cualquier momento del día y llegar a una audiencia mucho más amplia. Se manifiesta a través de mensajes ofensivos, amenazas, difusión de información privada, manipulación de imágenes, suplantación de identidad o invasión constante en redes sociales y aplicaciones de mensajería.
Las formas más comunes incluyen el envío de mensajes o correos ofensivos, la creación de perfiles falsos para suplantar a la víctima, la difusión de imágenes comprometedoras o íntimas (sextorsión, revenge porn), los comentarios humillantes en redes sociales, la difusión de rumores o falsedades, el espionaje digital o la vigilancia mediante aplicaciones o dispositivos.
Uno de los principales problemas del ciberacoso es que el contenido ofensivo puede compartirse y viralizarse, dificultando su eliminación total y prolongando el sufrimiento. Además, la víctima suele experimentar una sensación de indefensión permanente, ya que el acoso digital puede seguirla a cualquier lugar donde tenga acceso a un dispositivo.
¿Qué dice el Código Penal sobre el ciberacoso?
No aparece como un delito autónomo, sino como una modalidad de comisión de otros delitos ya tipificados en el Código Penal. Dependiendo del comportamiento concreto, puede encuadrarse en varios preceptos: el artículo 172 ter CP (stalking), cuando el agresor actúa de manera insistente y reiterada, alterando la vida cotidiana de la víctima; el artículo 173.1 CP (trato degradante o integridad moral), si las conductas son humillantes o vejatorias; el artículo 197 CP (descubrimiento y revelación de secretos), en casos de difusión de datos personales o imágenes privadas sin consentimiento; o el artículo 208 CP (injurias y calumnias), cuando se difunden falsedades que dañan el honor o la reputación.
Si la víctima es menor de edad, puede aplicarse además el artículo 183 ter CP, relativo al grooming o acoso sexual infantil a través de Internet.
¿Cómo se denuncia por acoso?
La denuncia por acoso activa la protección penal frente a conductas insistentes y reiteradas que alteran tu vida cotidiana (art. 172 ter CP). Puedes denunciar en comisaría de la Policía Nacional, Puesto de la Guardia Civil, Juzgado de Guardia o Fiscalía, e incluso iniciar los trámites por internet

Si hay riesgo inmediato (por ejemplo, te esperan en el portal o te siguen), llama al 112 o utiliza la nueva aplicación AlertCops (app oficial de Policía Nacional y Guardia Civil) para enviar una alerta geolocalizada. Si eres mujer en situación de violencia de género, el 016 ofrece atención 24/7 (teléfono, WhatsApp y chat) y no deja rastro en la factura.
La vía más habitual y recomendable es la presencial, acudiendo a una comisaría de la Policía Nacional o a un cuartel de la Guardia Civil. Estos centros están disponibles las veinticuatro horas y garantizan atención inmediata, incluso en fines de semana o festivos. Allí, la persona afectada explica los hechos de forma cronológica, aportando detalles sobre cuándo comenzaron, con qué frecuencia se repiten, qué tipo de contacto o persecución se ha producido y cómo ha afectado a su vida cotidiana.
Los agentes recogen la declaración y elaboran un atestado que se remite al juzgado competente. Si el acoso conlleva riesgo o miedo real, pueden solicitar de inmediato una orden de protección o medidas cautelares, como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
También es posible iniciar la denuncia por vía telemática, a través de las plataformas oficiales de las fuerzas de seguridad. La Policía Nacional dispone de una Oficina Virtual de Denuncias y la Guardia Civil ofrece un servicio similar desde su Sede Electrónica. Estas herramientas permiten enviar una predenuncia y adjuntar documentos, aunque para que el procedimiento tenga validez es necesario ratificarlo presencialmente en dependencias policiales. Por esta razón, la denuncia en línea se recomienda cuando no hay peligro inmediato, pero se quiere dejar constancia de los hechos o ahorrar tiempo en el trámite posterior.
Otra opción es acudir directamente al Juzgado de Guardia o a la Fiscalía Provincial. En estos casos, la víctima puede presentar una denuncia escrita o verbal con ayuda de un abogado, quien redactará un relato ordenado de los hechos y aportará las pruebas que lo sustenten. Esta vía resulta especialmente adecuada cuando el acoso se produce en el entorno laboral o cuando hay varias víctimas o autores implicados. La intervención del juzgado permite además valorar la adopción inmediata de medidas de protección, así como incoar diligencias penales de forma directa.
Para interponer la denuncia, es necesario identificarse con DNI o NIE, aportar todas las pruebas disponibles —mensajes, llamadas, correos, capturas de pantalla, fotografías o testigos— y narrar con detalle el impacto que las conductas han tenido sobre la vida diaria. No es preciso llevar abogado ni procurador en el momento de denunciar, aunque sí puede hacerse posteriormente para ejercer la acusación particular.
¿Qué ocurre tras denunciar por acoso?
En primer lugar, la denuncia se remite al juzgado de instrucción del lugar donde se produjeron los hechos. Si la denuncia se presentó ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, el atestado se envía de forma inmediata al juzgado competente, que será el encargado de decidir si abre diligencias previas para investigar el posible delito.
En algunos casos, sobre todo cuando hay peligro para la víctima, la policía o el juzgado pueden adoptar medidas urgentes de protección, como la prohibición de comunicación o acercamiento del presunto acosador o incluso la orden de protección integral prevista en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas medidas se acuerdan de manera provisional y pueden mantenerse durante toda la instrucción si persiste el riesgo.
Una vez que el juzgado recibe la denuncia, se abre la fase de instrucción. En esta etapa, el juez, con la colaboración del Ministerio Fiscal, ordena la práctica de diversas diligencias de investigación para esclarecer los hechos. Puede citar a la víctima para ampliar su declaración y solicitarle más pruebas o testigos. También se llama a declarar al presunto autor, quien pasa a tener la condición de investigado. Durante esta fase se pueden practicar pruebas periciales, como informes psicológicos o psiquiátricos, que acrediten el daño emocional sufrido, o peritajes informáticos si el acoso se realizó a través de medios digitales como WhatsApp o redes sociales.
Paralelamente, el juzgado puede requerir información a compañías de internet para obtener datos que ayuden a identificar al agresor o comprobar la veracidad de los hechos denunciados. También puede solicitar grabaciones de cámaras de seguridad, análisis de llamadas, localización de teléfonos móviles o la declaración de testigos presenciales. Todo esto tiene como finalidad reunir suficientes elementos de prueba para determinar si las conductas encajan en el delito.
Durante la instrucción, la víctima mantiene una posición central y goza de una serie de derechos reconocidos por el Estatuto de la Víctima del Delito. Puede ser informada de las medidas adoptadas respecto al acusado y de cualquier decisión que afecte a su seguridad. También puede solicitar apoyo psicológico y acompañamiento por parte de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. Si lo desea, puede personarse como acusación particular con un abogado, lo que le permite participar activamente en el proceso o recurrir decisiones judiciales.
Cuando la investigación concluye, el juez de instrucción valora si existen indicios suficientes de delito. Si los hay, dicta un auto de continuación del procedimiento, que da paso a la fase intermedia y posterior juicio oral. En ese juicio, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular proponen las pruebas y solicitan la pena correspondiente. El acusado, asistido de abogado, tiene derecho a defenderse y aportar sus propios medios de prueba. Si el juez o tribunal considera acreditado que existió acoso, dictará una sentencia condenatoria con las penas que correspondan —que pueden ir desde multas hasta penas de prisión según la gravedad del caso y las circunstancias de la víctima—.
Si, por el contrario, el juez entiende que no hay pruebas suficientes o que los hechos no constituyen delito, puede dictar un auto de archivo o sobreseimiento. En ese caso, la víctima conserva la posibilidad de recurrir la decisión o de presentar nuevas pruebas si aparecen posteriormente.
A lo largo de todo el proceso, las medidas de protección pueden mantenerse o modificarse en función del riesgo. Si el acosador incumple una orden judicial, por ejemplo, acercándose a la víctima o contactando con ella, estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar, castigado con penas adicionales de prisión. Por ello, cada vez que la víctima detecta un incumplimiento, debe comunicarlo de inmediato a la policía o al juzgado para que se adopten medidas más estrictas.
¿Cuánto tarda en llegar una denuncia por acoso?
Una denuncia por acoso llega al juzgado en pocos días, y las medidas de protección pueden acordarse en menos de 72 horas. La investigación judicial puede durar desde varios meses hasta más de un año, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de los juzgados competentes.
La notificación al denunciado suele producirse entre unos pocos días y un mes, dependiendo de la urgencia y del tipo de diligencias iniciales que el juez considere necesarias.
Consecuencias de una denuncia por acoso
Cuando una persona recibe una denuncia por acoso, el sistema judicial español activa un procedimiento penal en el que pasa a tener la condición de investigado (antes llamado imputado). Esto no significa automáticamente que sea culpable, pero sí que el juzgado considera que existen indicios razonables de que pudo cometer un delito, y por tanto inicia una investigación formal para esclarecer los hechos. Este proceso puede tener consecuencias legales, personales, sociales y psicológicas importantes, incluso desde las primeras fases, antes de que exista una condena firme.
Incluso antes de la sentencia, la denuncia puede tener efectos personales y sociales significativos. El denunciado puede ver limitada su libertad de movimiento si se le impone una orden de alejamiento, y esto puede afectar su vida laboral o familiar. En el ámbito laboral, especialmente en profesiones relacionadas con la administración pública, una investigación por acoso puede acarrear suspensiones temporales o pérdida de confianza profesional, aunque aún no haya condena. Además, el procedimiento genera antecedentes policiales o judiciales (aunque no penales si no hay condena), lo que puede complicar ciertos trámites administrativos o de empleo mientras el proceso está en curso.
Desde una perspectiva psicológica, puede provocar estrés, ansiedad, estigmatización y deterioro de relaciones personales. Es habitual que la persona denunciada experimente miedo o incertidumbre ante la posibilidad de una condena, por lo que resulta esencial contar con asistencia jurídica especializada desde el primer momento.
Orden de alejamiento y otras medidas cautelares
Durante la investigación, el juez puede adoptar medidas cautelares que limitan derechos del denunciado mientras se aclaran los hechos. Entre las más comunes se encuentran la orden de alejamiento respecto a la víctima, la prohibición de comunicarse con ella por ningún medio, la retirada de armas, la prohibición de residir o trabajar cerca de determinados lugares, e incluso, en casos graves, la prisión provisional. El incumplimiento de cualquiera de estas medidas es un delito independiente de quebrantamiento de medida cautelar, castigado con penas de prisión. Estas medidas suelen acordarse cuando existe un riesgo real de que el denunciado pueda continuar hostigando o amenazando a la víctima.
Multas por acoso
El Código Penal no establece una cifra fija en euros, sino que utiliza el sistema de multa por días, previsto en el artículo 50 del Código Penal, lo que significa que el importe total se calcula en función del número de días de multa que imponga el juez y de la capacidad económica del condenado.
En la práctica judicial, la mayoría de las multas por acoso suelen situarse entre seis y doce meses, con cuotas diarias que oscilan entre 6 y 20 euros, dependiendo de los ingresos del condenado. Esto se traduce en sanciones económicas totales que van aproximadamente desde 1.000 hasta 7.000 euros, aunque los casos más graves o reincidentes pueden superar esa cantidad.
Para entender cuánto puede suponer esa multa en dinero, hay que conocer cómo funciona el sistema. La multa por días se compone de dos variables: la duración (entre seis y veinticuatro meses, según el delito) y la cuota diaria, que se fija en función de los ingresos y la situación económica del condenado. El artículo 50.4 del Código Penal establece que la cuota diaria puede oscilar entre 2 y 400 euros por día. Así, una multa de seis meses, con una cuota de 10 euros diarios, supondría 1.800 euros en total (10 € × 30 días × 6 meses), mientras que una multa de veinticuatro meses con una cuota de 15 euros diarios podría alcanzar 10.800 euros.
Consecuencias de una denuncia por acoso escolar
El hecho de que se presente una denuncia por acoso escolar puede desencadenar la activación del protocolo del centro educativo y de la inspección correspondiente, lo cual permite la intervención más rápida y reduce el riesgo de que la situación se agrave. Además, la víctima puede exigir responsabilidades civiles (indemnización) o incluso penales si los hechos lo justifican. Entre los efectos más comunes para la víctima están la ansiedad, la depresión, el aislamiento, la pérdida de rendimiento académico o incluso el abandono escolar.
En el caso de los acosadores menores de edad, cuando el agresor tiene menos de 14 años, no responde penalmente, pero sí puede aplicarse la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece medidas de prevención, intervención y protección. Si el acosador tiene entre 14 y 17 años, se aplica la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del menor, que contempla medidas educativas y reeducativas en lugar de penas de prisión.
Por otro lado, los centros están obligados a adoptar protocolos de actuación frente al acoso escolar, detectarlo, intervenir y proteger a la víctima. Si no lo hacen, pueden incurrir en responsabilidad civil —y en ciertos casos, incluso penal— por omisión de sus deberes de vigilancia y protección.
Me han denunciado por acoso
Si has sido denunciado por acoso, lo más importante es mantener la calma y actuar con prudencia, porque una denuncia no equivale a una condena. Es importante no hablar del caso públicamente ni en redes sociales, y dejar que la defensa legal se encargue de todo. En nuestro sistema jurídico, toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia, lo que significa que nadie puede ser declarado culpable hasta que un juez lo determine mediante sentencia firme. Sin embargo, la denuncia implica que se ha iniciado una investigación penal en la que tus actos van a ser examinados, por lo que es fundamental saber qué derechos tienes y qué consecuencias puede tener tu comportamiento procesal.
Desde el momento en que te notifican la denuncia, debes entender que el procedimiento está ya en marcha. Si la denuncia se interpuso ante la Policía o la Guardia Civil, el atestado se envía al juzgado en cuestión de horas o días, y el juez puede decidir citarte a declarar como investigado. No acudir sin justificación puede considerarse una falta de respeto al tribunal y complicar tu situación, por lo que debes asistir siempre, acompañado de un abogado.
El primer paso al recibirla es consultar de inmediato con un abogado penalista. El profesional te explicará el contenido de la acusación y te indicará si se te imputan conductas concretas —por ejemplo, mensajes insistentes, seguimiento, llamadas, amenazas o cualquier tipo de hostigamiento—. En esta fase, es importante no contactar bajo ningún concepto con la persona denunciante, ni por teléfono, redes sociales, correo ni a través de terceros. Cualquier intento de comunicación podría considerarse quebrantamiento de medida cautelar o indicio de hostigamiento continuado, lo que agravaría tu situación.
Durante tu declaración judicial como investigado, el juez y el fiscal pueden hacerte preguntas sobre los hechos denunciados. Tienes derecho a guardar silencio, pero también puedes aprovechar esa oportunidad para explicar tu versión, si así lo consideras oportuno y tu abogado lo recomienda. En esta fase, puedes aportar pruebas de descargo que demuestren tu inocencia: por ejemplo, capturas completas de conversaciones (no fragmentos), testigos, mensajes donde la otra persona consiente el contacto o cualquier elemento que muestre que no hubo intención de acosar ni alteración grave de su vida cotidiana.
Es frecuente que, tras la denuncia, el juez adopte medidas cautelares para proteger a la presunta víctima. Estas medidas se notifican por escrito y deben cumplirse estrictamente, aunque consideres injusta la situación. Cualquier incumplimiento se considera un delito de quebrantamiento de medida judicial, castigado con penas de prisión de seis meses a un año. Si no estás de acuerdo con la medida, tu abogado puede recurrirla, pero mientras tanto debes respetarla íntegramente.
Durante la investigación, el juez puede ordenar pruebas periciales o testimoniales. Es posible que se analicen tus comunicaciones o que se recaben informes psicológicos tanto tuyos como de la persona denunciante. Esta fase puede durar varios meses, y una vez finalizada, el juez decidirá si archiva el caso por falta de indicios o si lo envía a juicio. Si se archiva, el proceso termina y no queda constancia penal en tus antecedentes. Si se abre juicio, tu abogado podrá preparar tu defensa, proponer testigos, solicitar nuevas pruebas y alegar que tu conducta no reúne los elementos del delito.
En el caso de que finalmente se te declare culpable, las consecuencias dependerán de la gravedad de los hechos. Si no tienes antecedentes y los hechos no son graves, es posible que la condena se sustituya por una multa o una suspensión de la pena, lo que evita el ingreso en prisión.