Abogado de arraigo por formación en Alicante
Formarte es el primer paso. El segundo lo damos contigo
Si estás buscando una forma legal de regularizar tu situación en España mientras te formas para un futuro mejor, el arraigo por formación puede ser una excelente oportunidad para ti. Sabemos que tomar esta decisión no es fácil y que detrás de cada trámite hay un esfuerzo y muchas esperanzas.
Nuestro abogado de arraigo por formación en Alicante está aquí para ayudarte a dar este paso con seguridad y sin sorpresas, acompañándote desde el primer momento hasta la resolución final de tu expediente.
En Lawfidence, tu tranquilidad es lo más importante. Por eso, trabajamos con un enfoque cercano y transparente, para que entiendas cada parte del proceso y sepas siempre en qué punto estás. Queremos que te sientas acompañado y respaldado legalmente en todo momento.


Deja los papeles en nuestras manos, y concéntrate en formarte
Sabemos que cuando estás enfocado en estudiar y mejorar tu futuro, lo último que quieres es perder tiempo con burocracia o respuestas que no llegan. Por eso, nos encargamos de todo el proceso legal de tu arraigo por formación, para que tú puedas centrarte en lo que realmente importa: tus estudios y tu tranquilidad. Con nosotros, tendrás siempre información clara, y un especialista comprometido con tu caso. Tú estudias, nosotros te respaldamos legalmente.
Abogado de Extranjería especializado en arraigo por formación
Solicitar el arraigo por formación no es simplemente apuntarte a un curso y entregar unos papeles: es un procedimiento legal que requiere justificar tu permanencia continuada en España durante al menos dos años, y acreditar que te has matriculado en una formación válida.
Un pequeño error en el proceso puede provocar un rechazo y hacerte perder una oportunidad muy valiosa para regularizar tu situación. Por eso, contar con un abogado especializado en extranjería marca una diferencia clave.
En Lawfidence, te acompañamos en todo el proceso. Estudiamos tu caso con detalle, comprobamos que cumples los requisitos, te orientamos sobre la formación adecuada, preparamos toda la documentación y nos encargamos de presentar la solicitud de forma correcta y completa. Nos ocupamos de los trámites legales para que tú puedas centrarte en lo realmente importante: formarte y construir tu futuro.
Sabemos que este paso puede generar dudas e incertidumbre, por eso te explicamos todo con claridad, sin tecnicismos innecesarios, y te mantenemos informado en todo momento. Nuestro compromiso es que te sientas respaldado y seguro durante todo el proceso.

¿Qué es el arraigo por formación?
Es una de las modalidades de autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras en situación irregular en España regularizar su situación siempre que se comprometan a realizar una formación reglada para mejorar su integración y sus posibilidades de acceder al mercado laboral.
Este tipo de autorización está regulado en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería, modificado por la reforma del Real Decreto 629/2022, que entró en vigor el 16 de agosto de 2022. Es una vía pensada para personas que llevan al menos dos años viviendo en España de manera continuada, y que no han logrado obtener otro tipo de permiso, pero que desean formarse y avanzar hacia un futuro con estabilidad legal y laboral.
Está pensado para quienes llevan tiempo en nuestro país sin poder regularizar su situación, pero que quieren hacerlo de forma estable, aportando a la sociedad y mejorando su cualificación profesional. Es una opción realista y legal que te permite pasar de una situación irregular a una con derechos, sin necesidad de tener una oferta de empleo desde el inicio.
¿Cuáles son sus requisitos?
Es imprescindible que hayas permanecido en España de manera continuada durante al menos dos años. Esto significa que debes poder acreditar tu presencia en el país durante ese tiempo sin haber salido por más de 90 días en total. Esta acreditación no se hace con un único documento, sino que se construye con múltiples pruebas: empadronamientos, informes médicos, facturas, certificados de envío de dinero, entre otros. Es importante que esta documentación refleje de forma clara tu arraigo real y cotidiano en el país.
Otro requisito fundamental es no tener antecedentes penales ni en España ni en tu país de origen, ni en ningún país en el que hayas residido durante los últimos cinco años. Este aspecto es clave, ya que cualquier antecedente penal puede suponer un motivo de denegación de la solicitud. Además, tampoco debes tener prohibida la entrada en España ni figurar como persona rechazada en los países con los que España tenga acuerdos en materia de seguridad.
Uno de los puntos más importantes es el compromiso con la formación. Al presentar la solicitud, no es necesario que ya estés matriculado, pero sí debes firmar un compromiso formal de que vas a realizar una formación en cuanto se te conceda la autorización. Esa formación debe estar dentro del catálogo oficial de cursos de formación profesional o certificados de profesionalidad, o bien tratarse de estudios conducentes a obtener una habilitación o capacitación específica para el ejercicio de una profesión concreta en España. La normativa también acepta cursos promovidos por los servicios públicos de empleo.
Una vez se concede la autorización de residencia, dispones de un plazo de tres meses para formalizar tu matrícula en el curso y este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de concesión. Es muy importante cumplir estos plazos, ya que si no lo haces podrías perder la autorización.
Al finalizar la formación, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo, siempre que tengas una oferta de empleo vinculada con los estudios realizados.
¿Qué formaciones son válidas para solicitarlo?
No sirve cualquier curso: debe tratarse de una formación oficial y reconocida que tenga sentido dentro del sistema educativo o laboral español. Es decir, no basta con matricularse en un curso cualquiera, sino que debe estar orientado a mejorar tu empleabilidad y facilitar tu integración en el mercado laboral.
Son válidos, por ejemplo, los ciclos de Formación Profesional (FP) del sistema educativo español, tanto de grado medio como de grado superior, siempre que estén oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación. También lo son los certificados de profesionalidad, que acreditan que tienes las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional concreta. Estos certificados están regulados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y deben ser impartidos por centros autorizados.
Otra opción válida son los cursos de formación para el empleo financiados o promovidos por las administraciones públicas, como el SEPE o los servicios de empleo de las comunidades autónomas. Estos cursos suelen estar dirigidos a desempleados o trabajadores en activo y cubren áreas profesionales muy diversas: hostelería, sanidad, logística, informática, construcción, etc.
También puedes optar por formaciones que otorguen una habilitación o certificación profesional específica, como las que se exigen para profesiones reguladas (por ejemplo, vigilante de seguridad o instalador autorizado), siempre que estén homologadas.
Eso sí, es muy importante que el curso no sea meramente académico o teórico, sino que tenga una finalidad profesional clara. Además, debe ser presencial o, si es online, contar con una metodología que garantice el seguimiento efectivo del alumno, ya que se valoran los cursos con compromiso real de participación.
¿Qué documentación necesito presentar?
En primer lugar, necesitas un pasaporte completo y en vigor, con todas sus páginas, para acreditar tu identidad y tu nacionalidad. Además, deberás presentar un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de tu país de origen (y de cualquier otro país donde hayas residido en los últimos cinco años). Este documento debe estar legalizado o apostillado, y traducido al español si está en otro idioma.
También es imprescindible demostrar que llevas al menos dos años viviendo en España de forma continuada, lo que se conoce como “arraigo temporal”. Esta acreditación no se consigue con un único documento, sino con varios que, en conjunto, demuestren tu permanencia real. Puedes aportar, por ejemplo, certificados de empadronamiento históricos, citas médicas, facturas, billetes de transporte, envíos de dinero, contratos de alquiler, certificados de ONGs u otras pruebas que demuestren tu día a día en el país.
Otro documento clave es el compromiso por escrito de realizar una formación válida, que puedes redactar tú mismo o presentar en un formato oficial. En algunos casos, también puedes adjuntar ya una reserva o matrícula en un curso homologado, aunque no es obligatorio al momento de presentar la solicitud.
Además, deberás rellenar y presentar el modelo oficial EX-10, que es el formulario de solicitud para el arraigo por circunstancias excepcionales, y abonar la tasa 790, código 052, correspondiente al trámite.
Por último, si vives en una comunidad autónoma que lo exige, puede que necesites presentar documentación adicional, como un informe de inserción social (aunque no siempre es necesario para esta modalidad de arraigo).
¿Cómo es el proceso y cuánto tarda?
Todo comienza con la revisión de tu situación personal y documental. Antes de presentar la solicitud, es fundamental comprobar que cumples con los requisitos. En esta fase te ayudamos a recopilar todos los documentos, y a redactar correctamente el formulario y el compromiso de formación.
Una vez tengas todo preparado, presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería de Alicante. Este paso es muy importante, ya que una presentación mal hecha o incompleta puede provocar retrasos o incluso una denegación. Desde ese momento, la administración tiene un plazo legal de hasta tres meses para resolver tu expediente. Si no hay respuesta en ese tiempo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo, aunque en la práctica, muchas resoluciones llegan dentro del plazo si todo está bien presentado.
Si la resolución es favorable, se te concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses, durante los cuales deberás matricularte en una formación homologada. Tienes un plazo de tres meses desde la concesión para matricularte, y el curso debe comenzar dentro de los seis meses siguientes. Es decir, tendrás tiempo para organizarte, pero es esencial cumplir con estos plazos para no perder la autorización.
Una vez hayas terminado la formación, podrás dar el siguiente paso: solicitar una autorización de residencia y trabajo si tienes una oferta de empleo relacionada con los estudios realizados. Aquí también te acompañamos para que la transición se haga de forma segura y dentro del marco legal.
¿Por qué es importante contar con un abogado de arraigo por formación en Alicante?
Contar con un abogado de arraigo por formación en Alicante puede marcar una gran diferencia entre una solicitud aprobada y un procedimiento frustrado por errores o falta de información. Aunque esta vía de regularización puede parecer sencilla en teoría, en la práctica implica una serie de requisitos legales y plazos estrictos que deben cumplirse con precisión. Y ahí es donde un abogado experto se convierte en tu mejor aliado.
Muchas solicitudes se rechazan por fallos evitables: documentos mal presentados, pruebas insuficientes del tiempo de permanencia en España, cursos que no cumplen los requisitos legales o simples errores en el formulario. Un abogado con experiencia conoce cómo trabaja la Oficina de Extranjería en Alicante y cómo presentar todo de manera clara y completa desde el principio.
Además, cada situación personal es distinta. No es lo mismo una persona que lleva dos años empadronada sin interrupción, que otra que ha estado trabajando informalmente o ha cambiado varias veces de domicilio. Nuestro trabajo en Lawfidence es adaptar la estrategia a tu caso concreto y acompañarte en todo el proceso, incluso si es necesario presentar alegaciones o recursos.
También es clave el asesoramiento a la hora de elegir la formación adecuada. No todos los cursos valen, y matricularte en uno que no cumple los requisitos puede hacer que pierdas la autorización. Nos aseguramos de que tu elección sea útil para tu futuro y conforme a lo que exige la ley para que sea válida.
Opiniones de clientes sobre nuestros abogados de arraigo por formación en Alicante
Cuando alguien nos elige para acompañarle en un momento tan importante, no solo está buscando un abogado: está confiando en que vamos a estar ahí, de verdad. No solo está dando un paso legal, está apostando por un futuro más estable.
Sabemos que no es una decisión fácil. Requiere compromiso y muchas veces también apoyo. Por eso, muchas personas confían en nosotros para acompañarlas en este proceso. Si te estás planteando dar este paso, quizá te ayude conocer la experiencia de quienes ya lo hicieron con nuestra ayuda. Aquí te dejamos algunas opiniones reales de personas que decidieron dejar su caso en nuestras manos.
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