Abogado de arraigo familiar en Alicante

Cerca de tu familia, con todo en regla

Sabemos que tomar la decisión de regularizar tu situación en España no es fácil, y que detrás de cada trámite hay emociones y, muchas veces, incertidumbre. Si estás buscando un abogado de arraigo familiar en Alicante, en Lawfidence estamos aquí para acompañarte con compromiso y resultados. Porque estar junto a los tuyos no debería ser una lucha burocrática.


Entendemos lo importante que es para ti estar con tus seres queridos y construir una vida con estabilidad, y por eso ponemos a tu disposición un equipo legal especializado que te ayudará a tramitar tu residencia en nuestro país con todas las garantías.


Para nosotros, tú eres lo más importante. Por eso te ofrecemos un servicio transparente y humano, donde tendrás siempre información actualizada sobre tu caso, sin letra pequeña y con un acompañamiento legal constante desde el primer momento. No sólo resolvemos trámites: defendemos tus derechos y protegemos tu tranquilidad.

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Donde hay familia, hay un derecho

Si tienes vínculos familiares con ciudadanos españoles o menores residentes en España, tienes derecho a solicitar el arraigo familiar. Nosotros defendemos ese derecho contigo, poniendo a tu disposición un equipo especializado que conoce a fondo la normativa y cómo aplicarla a tu caso. Porque tu familia importa, y tu situación legal también.

Abogado de Extranjería experto en arraigo familiar

Solicitar el arraigo familiar no es un simple trámite administrativo: es un procedimiento legal que exige cumplir ciertos requisitos y conocer cómo se interpreta la normativa en cada caso concreto. Este tipo de autorización está pensado para personas extranjeras que tienen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o menores residentes en España, como hijos, padres o cónyuges.

Y aunque pueda parecer sencillo sobre el papel, un error en la presentación o un plazo mal calculado puede echar por tierra toda la solicitud.
Aquí es donde contar con un abogado especializado en extranjería marca la diferencia.

Nuestro equipo te acompaña desde el primer momento. Analizamos tu situación personal con todo el cuidado que merece, te explicamos los pasos de forma clara, preparamos tu expediente completo y presentamos tu solicitud con todas las garantías.

Si hiciera falta presentar recursos, también nos encargamos de ello. Nos ocupamos de todo el proceso legal para que tú puedas centrarte en lo importante: estar con tu familia y construir una vida estable.

No solo tramitamos un expediente: protegemos tu derecho a vivir junto a los tuyos, con tranquilidad y sin miedo a errores que puedan costarte tiempo y oportunidades.

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El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras regularizar su situación en España cuando tienen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o residentes legales. Es una vía legal pensada para proteger el derecho a la unidad familiar, reconocido tanto en nuestra normativa como en tratados internacionales.

Este permiso autoriza a residir en nuestro país por un periodo de cinco años, con posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia desde el primer momento. Es un permiso especialmente valioso porque no requiere un periodo mínimo de permanencia previa, ni un contrato de trabajo inicial.

Se encuentra regulado en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería. Este artículo fue modificado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que amplió los supuestos y actualizó los requisitos para adaptarlos a una realidad social más amplia y justa.

Tras esta reforma, el permiso de residencia que se otorga tiene una duración de cinco años y habilita para trabajar, lo que representa una mejora sustancial respecto a versiones anteriores de esta figura legal.

Puede solicitarse cuando una persona extranjera se encuentra en España y tiene un vínculo directo con un ciudadano español o, en ciertos casos, con un residente comunitario. No se trata simplemente de tener un parentesco, sino de poder demostrar que existe una relación real y actual, y que esa relación justifica el derecho a permanecer en el país de manera legal.

Uno de los casos más habituales es cuando el solicitante es padre o madre de un menor de nacionalidad española. En este supuesto, se exige que el progenitor conviva con el menor o que cumpla activamente con sus obligaciones parentales, como la manutención o el contacto regular. También se puede solicitar si eres hijo o hija de una persona que haya sido originariamente española, es decir, que haya nacido en España. En este caso, basta con acreditar documentalmente ese vínculo, sin necesidad de convivencia ni dependencia económica.

Desde la reforma del Reglamento de Extranjería en 2022, también se contempla el arraigo familiar para quienes sean cónyuges o parejas de hecho registradas de ciudadanos españoles, o incluso en casos de parejas estables no registradas pero que puedan demostrar convivencia continuada. Igualmente, si eres ascendiente mayor de 65 años o descendiente menor de 21 años de un ciudadano español o comunitario, puedes acceder al arraigo familiar si demuestras convivencia o dependencia económica.

En todos los casos, el solicitante debe encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud, y no tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años. Es importante entender que el arraigo familiar no es un trámite automático. Cada situación debe analizarse con detalle, porque un error en la documentación o la falta de pruebas puede derivar en una denegación que retrase tu proceso y complique tu situación.

La documentación necesaria para solicitarlo puede variar ligeramente en función del supuesto concreto por el que se solicita, pero en general hay una serie de documentos básicos que siempre vas a necesitar, y otros específicos que dependerán de tu vínculo familiar.

En primer lugar, necesitarás presentar tu pasaporte completo y en vigor, ya que este es el documento que acredita tu identidad y tu nacionalidad. También deberás entregar el certificado de antecedentes penales de tu país de origen y de los países donde hayas residido durante los últimos cinco años, legalizado o apostillado y traducido al castellano si está en otro idioma. Es fundamental que estos antecedentes estén limpios, ya que cualquier condena puede ser causa de denegación.

Después, deberás justificar el vínculo familiar que da lugar al arraigo. Si eres padre o madre de un menor español, necesitarás el certificado de nacimiento del niño o niña y documentación que demuestre la convivencia o que estás al día con tus obligaciones parentales (como sentencias de custodia, pagos de pensión o empadronamientos conjuntos). Si eres hijo de un ciudadano español de origen, tendrás que presentar el certificado de nacimiento tuyo y el de tu progenitor, en el que conste que nació en España.
En los casos de pareja o matrimonio con ciudadano español, se solicita el certificado de matrimonio o de pareja de hecho registrado, o documentación que pruebe una relación estable y de larga duración, como empadronamiento conjunto, fotos, cuentas bancarias compartidas, etc.

También hay que presentar el empadronamiento actualizado, que demuestre que resides en España en el momento de la solicitud. En algunos casos, se puede pedir también documentación que pruebe la dependencia económica o la convivencia, sobre todo cuando se trata de ascendientes o descendientes de ciudadanos españoles o comunitarios.

Por último, deberás rellenar el formulario oficial EX-10 y abonar la tasa administrativa 790 código 052.

Solicitar el arraigo familiar en Alicante no es solo presentar unos papeles ante la Oficina de Extranjería. Es un procedimiento legal que implica conocer bien la normativa, entender cómo aplicarla a cada caso concreto y preparar un expediente sólido que demuestre tu derecho a residir legalmente en España. Por eso, contar con un abogado especializado es clave para que todo el proceso sea más seguro y sin errores que puedan costarte tiempo o incluso una denegación.

En Lawfidence sabemos que detrás de cada solicitud hay una persona que quiere vivir tranquila junto a su familia y con sus papeles en regla. Por eso, te acompañamos de principio a fin, con explicaciones claras y un compromiso total con tu caso.

El proceso comienza con una evaluación inicial gratuita en la que nos cuentas tu situación. Aquí analizamos si cumples los requisitos legales para solicitar el arraigo familiar según tu vínculo: si eres madre o padre de un menor español, hijo de español de origen, pareja de un ciudadano español o si tienes relación de dependencia con un familiar comunitario. Te diremos con total honestidad si puedes o no solicitarlo, para que tomes decisiones con seguridad.

Si tu caso es viable, pasamos a la preparación del expediente. Aquí es donde nuestra experiencia marca la diferencia. Revisamos todos los documentos contigo, te ayudamos a conseguir los certificados necesarios (como el de nacimiento, antecedentes penales, empadronamientos, etc.), nos aseguramos de que estén traducidos, legalizados y correctamente presentados. También preparamos declaraciones juradas o pruebas adicionales si tu situación lo requiere, especialmente si necesitas demostrar convivencia o vínculo estable.

Una vez el expediente está completo, nos encargamos de presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería en Alicante, siguiendo los procedimientos oficiales y gestionando la cita si es necesaria. Hacemos un seguimiento continuo del estado del trámite, y te informamos en todo momento de cualquier novedad, sin que tengas que estar pendiente ni preocuparte por lo que viene después.

Si por algún motivo la administración pide documentación adicional, nos encargamos de contestar requerimientos y subsanar errores en plazo, protegiendo tu solicitud y evitando retrasos innecesarios. En caso de denegación —algo que puede ocurrir si no se presenta correctamente— podemos presentar alegaciones o recursos para defender tu derecho de forma firme y legal.

Además, una vez que se te conceda el permiso de residencia, también te ayudamos con los siguientes pasos, como tramitar tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) y resolver cualquier duda futura sobre renovaciones o reagrupación familiar.

Suele tardar entre 1 y 3 meses, aunque este plazo puede variar según la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería y si el expediente está completo desde el principio. Lo más importante para que no haya retrasos es que la solicitud se presente bien preparada, con toda la documentación correcta y en regla.

Una vez que presentamos tu expediente, la administración tiene un plazo legal de hasta 3 meses para resolver. Si en ese tiempo no emiten una respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo, aunque en la práctica esto rara vez ocurre si todo está en orden.

Tras la concesión del permiso, el siguiente paso es solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), lo cual requiere pedir cita en la comisaría, tomar huellas y esperar unas semanas hasta recibir tu tarjeta física. Todo este proceso adicional puede tardar entre 3 y 6 semanas, dependiendo de la disponibilidad de citas.

Opiniones de clientes sobre nuestros abogados de arraigo familiar en Alicante

Nada nos enorgullece más que ver cómo, después de tanto esfuerzo, nuestros clientes consiguen por fin vivir con tranquilidad junto a sus seres queridos. Cada caso que acompañamos es una historia única y valiosa. Por eso, cuando alguien nos confía su situación, ponemos todo nuestro compromiso y conocimiento para ofrecer un servicio legal humano y eficaz.
Estas son algunas de las opiniones de personas que, como tú, necesitaban orientación y resultados. Sus palabras reflejan lo que de verdad importa: que no se sintieron solos y que hoy pueden mirar al futuro con estabilidad.